LEY 6868 2025
Síntesis:
OTORGA - PERMISO DE USO A TÍTULO PRECARIO - PREDIO DELIMITADO - EJE AV SANTIAGO DE COMPOSTELA - ASOCIACIÓN CIVIL CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y CULTURAL ESPAÑOL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - TERMINO 20 AÑOS
Publicación:
09/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/12/2025
Artículo 1°.- Se otorga a la Asociación Civil "Club Social Deportivo y Cultural Español
de la República Argentina" permiso de uso a título precario, por el término de veinte
(20) años, del predio delimitado por el eje de la Av. Santiago de Compostela, eje de la
Av. Asturias, eje de la Av. Castañares y prolongación virtual del eje de la calle
Fernández, con ingreso por Av. Santiago de Compostela 3873 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Lote 1) Circunscripción 1, Sección 56, Manzana 63A, Fracción I,
Matrícula 1-92228 Lote 2) Circunscripción 1, Sección 56, Manzana 63A, Fracción G,
Matricula 1-92227, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- La permisionaria destinará el predio identificado en el artículo 1° de la
presente Ley a la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales, y
comunitarias ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por
sus estatutos en relación a su condición de asociación civil.
Art. 3°.- La permisionaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado
al predio, ni ceder y/o transferir, total o parcialmente, a título gratuito u oneroso, el
permiso, siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso
otorgado por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del predio.
Art. 4°.- Toda mejora o construcción que realice la permisionaria en el predio debe
cumplir con las normas establecidas en los Códigos Urbanístico y de Edificación
vigentes, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al
dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por
cualquier causa que ésta produzca, sin derecho a indemnización de ninguna
naturaleza a favor de la permisionaria.
Art. 5°.- La permisionaria se obliga a mantener el predio en perfecto estado de
conservación e higiene, realizando a su exclusivo cargo todas las tareas que fueran
necesarias a tal fin.
Art. 6°.- Queda a cargo de la permisionaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de
los servicios públicos que correspondan al uso del predio. Asimismo, deberá contratar
por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de
responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o la Corporación Buenos
Aires Sur S.A., debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente
permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de
la Autoridad de Aplicación.
Art. 7°.- La permisionaria no puede instalar en el predio, nombres, carteles, afiches,
inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna denominación
análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N°1 .
Art. 8°.- La permisionaria deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la
contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y/o la Corporación Buenos Aires Sur S.A., no obstante ser titular de dominio, no
tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la permisionaria y resulta
exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna
y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por
cuestiones de índole laboral entre la permisionaria y el personal que éste emplease.
Art. 9°.- La beneficiaria deberá coordinar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el uso de sus instalaciones para la realización de actividades conforme
el uso otorgado al predio.
Art. 10.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del
plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de
incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado
sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte
de la permisionaria.
Art. 11.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el
cumplimiento de la presente norma.
Art. 12.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 6 de enero de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.868, que tramita por el expediente EX-
2025-53546680-GCABA-DGCCN sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025 quedó
automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian