LEY 6868 2025

Síntesis:

OTORGA - PERMISO DE USO A TÍTULO PRECARIO - PREDIO DELIMITADO - EJE AV SANTIAGO DE COMPOSTELA - ASOCIACIÓN CIVIL CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y CULTURAL ESPAÑOL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - TERMINO 20 AÑOS

Publicación:

09/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se otorga a la Asociación Civil "Club Social Deportivo y Cultural Español

de la República Argentina" permiso de uso a título precario, por el término de veinte

(20) años, del predio delimitado por el eje de la Av. Santiago de Compostela, eje de la

Av. Asturias, eje de la Av. Castañares y prolongación virtual del eje de la calle

Fernández, con ingreso por Av. Santiago de Compostela 3873 de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, Lote 1) Circunscripción 1, Sección 56, Manzana 63A, Fracción I,

Matrícula 1-92228 Lote 2) Circunscripción 1, Sección 56, Manzana 63A, Fracción G,

Matricula 1-92227, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°.- La permisionaria destinará el predio identificado en el artículo 1° de la

presente Ley a la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales, y

comunitarias ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por

sus estatutos en relación a su condición de asociación civil.

Art. 3°.- La permisionaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado

al predio, ni ceder y/o transferir, total o parcialmente, a título gratuito u oneroso, el

permiso, siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso

otorgado por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del predio.

Art. 4°.- Toda mejora o construcción que realice la permisionaria en el predio debe

cumplir con las normas establecidas en los Códigos Urbanístico y de Edificación

vigentes, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al

dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por

cualquier causa que ésta produzca, sin derecho a indemnización de ninguna

naturaleza a favor de la permisionaria.

Art. 5°.- La permisionaria se obliga a mantener el predio en perfecto estado de

conservación e higiene, realizando a su exclusivo cargo todas las tareas que fueran

necesarias a tal fin.

Art. 6°.- Queda a cargo de la permisionaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de

los servicios públicos que correspondan al uso del predio. Asimismo, deberá contratar

por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de

responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o la Corporación Buenos

Aires Sur S.A., debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente

permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de

la Autoridad de Aplicación.

Art. 7°.- La permisionaria no puede instalar en el predio, nombres, carteles, afiches,

inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna denominación

análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal N°1 .

Art. 8°.- La permisionaria deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la

contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y/o la Corporación Buenos Aires Sur S.A., no obstante ser titular de dominio, no

tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la permisionaria y resulta

exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna

y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por

cuestiones de índole laboral entre la permisionaria y el personal que éste emplease.

Art. 9°.- La beneficiaria deberá coordinar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, el uso de sus instalaciones para la realización de actividades conforme

el uso otorgado al predio.

Art. 10.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del

plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de

incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado

sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte

de la permisionaria.

Art. 11.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el

cumplimiento de la presente norma.

Art. 12.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 6 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.868, que tramita por el expediente EX-

2025-53546680-GCABA-DGCCN sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025 quedó

automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7280

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle