DECRETO 323 2025

Síntesis:

DELEGA - MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA - FACULTAD DE APROBAR PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CORRESPONDIENTES ANEXOS - LICITACIÓN PÚBLICA - CONTRATACIÓN OBRA PÚBLICA - OBRAS Y MANTENIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN LUMINOSA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OTRO ACTO QUE HAGA AL CUMPLIMIENTO DEL MISMO 

Publicación:

26/08/2025

Sanción:

25/08/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes 6.246 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), los Decretos

60/21 y su modificatorio y 152/21, el Expediente EX-2025-34458502-GCABA-DGGIDT,

y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la delegación de la facultad para

aprobar los pliegos correspondientes a la licitación pública para la ejecución de la obra

denominada "Obras y Mantenimiento de Señalización Luminosa en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Ley

6.246 y su Decreto Reglamentario 60/21 y su modificatorio;

Que los rubros de la contratación propuesta, mantenimiento y obra nueva,

comprenden todas las acciones necesarias para la conservación técnica preventiva y

correctiva de las instalaciones semafóricas y equipamientos de control emplazados en

la vía pública, los ductos y los enlaces que vinculan los cruces con los puntos de

acceso, y el emplazamiento de nuevos equipos, respectivamente;

Que la Ley 6.246 tiene por objeto establecer el "Régimen de Contrataciones de Obra

Pública", que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en todos los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la

Ciudad;

Que mediante el Decreto Reglamentario 60/21 y su modificatorio, se aprobó la

reglamentación de la Ley 6.246 y se fijaron los niveles de decisión y cuadro de

competencias conforme se detalla en sus Anexos II y III;

Que por Decreto 152/21, de acuerdo con lo establecido por la Ley 6.246 y su Decreto

Reglamentario 60/21 y su modificatorio, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones

Generales;

Que conforme el artículo 27 de la Ley 6.684, corresponde al Ministerio de

Infraestructura, asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias,

entre las que se encuentran las de entender en las políticas referidas a la gestión y

fiscalización del transporte y del ordenamiento del tránsito; la de diseñar e

instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y

fiscalización de obras públicas; y promover la realización de obras y servicios que

mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y su articulación con el Área Metropolitana;

Que el presupuesto oficial para la contratación de la obra se estima en la suma total de

pesos ciento cuatro mil quinientos noventa y siete millones ochocientos setenta y

cuatro mil doscientos tres con 13/100 ($ 104.597.874.203,13);

Que atento el carácter altamente especializado de la contratación, resulta conveniente

delegar en el titular del Ministerio de Infraestructura, la facultad de aprobar los Pliegos

de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus

correspondientes Anexos, efectuar el pertinente llamado a Licitación Pública, emitir las

circulares con y sin consulta que resulten necesarias sobre la documentación

licitatoria, designar a los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas, dictar los

actos administrativos necesarios para adjudicar la licitación pública, suscribir la

contrata y dictar todos los actos que fueren necesarios para la materialización, control

y ejecución de la obra desde su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así

como las modificaciones de obra, ampliaciones de plazo y aplicación de penalidades,

rescisión, en caso de corresponder, y en general cualquier otro acto que haga al

cumplimiento del mismo, todo ello en el marco de la normativa aplicable;

Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Delegar en el Ministro de Infraestructura la facultad de aprobar los Pliegos

de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus Anexos

para la contratación de la Obra Pública denominada "Obras y mantenimiento de

señalización luminosa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", efectuar el llamado a

licitación pública, emitir las circulares con y sin consulta que resulten necesarias sobre

la documentación licitatoria, designar a los miembros de la Comisión Evaluadora de

Ofertas, dictar los actos administrativos necesarios para adjudicar la licitación pública,

suscribir la contrata y dictar todos los actos que fueren necesarios para la

materialización, control y ejecución de la obra desde su inicio hasta su finalización y

recepción definitiva, así como las modificaciones de obra, ampliaciones de plazo y

aplicación de penalidades, rescisión, en caso de corresponder, y en general cualquier

otro acto que haga al cumplimiento del mismo, todo ello en el marco de la normativa

aplicable.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Infraestructura y por

el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Secretaría de Tránsito. Remitir a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal dependiente del Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI -

Bereciartua - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1°del Decreto 323-25 delega en el Ministro de Infraestructura la facultad de aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación de la Obra Pública denominada Obras y mantenimiento de señalización luminosa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuar el llamado a licitacion pública, emitir circulares con y sin consulta que resulten necesarias sobre la documentación licitatoria, designar a los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas, dictar los actos administrativos necesarios para adjudicar la licitación pública, suscribir la contrata y dictar todos los actos que fueren necesarios para la<br />materialización, control y ejecución de la obra desde su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así como las modificaciones de obra, ampliaciones de plazo y aplicacion de penalidades, rescisión, en caso de corresponder, y en general cualquier otro acto que haga al cumplimiento del mismo, todo ello en el marco de la normativa aplicable en el marco del articulo 22 Ley 6246 y su Decreto Reglamentario 60/21.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1°del Decreto 323-25 delega en el Ministro de Infraestructura la facultad de aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación de la Obra Pública denominada Obras y mantenimiento de señalización luminosa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuar el llamado a licitacion pública, emitir circulares con y sin consulta que resulten necesarias sobre la documentación licitatoria, designar a los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas, dictar los actos administrativos necesarios para adjudicar la licitación pública, suscribir la contrata y dictar todos los actos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de la obra desde su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así como las modificaciones de obra, ampliaciones de plazo y aplicacion de penalidades, rescisión, en caso de corresponder, y en general cualquier otro acto que haga al cumplimiento del mismo, todo ello en el marco de la normativa aplicable.</p>