DECRETO 323 2025
Síntesis:
DELEGA - MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA - FACULTAD DE APROBAR PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CORRESPONDIENTES ANEXOS - LICITACIÓN PÚBLICA - CONTRATACIÓN OBRA PÚBLICA - OBRAS Y MANTENIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN LUMINOSA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OTRO ACTO QUE HAGA AL CUMPLIMIENTO DEL MISMO
Publicación:
26/08/2025
Sanción:
25/08/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes 6.246 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), los Decretos
60/21 y su modificatorio y 152/21, el Expediente EX-2025-34458502-GCABA-DGGIDT,
y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la delegación de la facultad para
aprobar los pliegos correspondientes a la licitación pública para la ejecución de la obra
denominada "Obras y Mantenimiento de Señalización Luminosa en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Ley
6.246 y su Decreto Reglamentario 60/21 y su modificatorio;
Que los rubros de la contratación propuesta, mantenimiento y obra nueva,
comprenden todas las acciones necesarias para la conservación técnica preventiva y
correctiva de las instalaciones semafóricas y equipamientos de control emplazados en
la vía pública, los ductos y los enlaces que vinculan los cruces con los puntos de
acceso, y el emplazamiento de nuevos equipos, respectivamente;
Que la Ley 6.246 tiene por objeto establecer el "Régimen de Contrataciones de Obra
Pública", que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en todos los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la
Ciudad;
Que mediante el Decreto Reglamentario 60/21 y su modificatorio, se aprobó la
reglamentación de la Ley 6.246 y se fijaron los niveles de decisión y cuadro de
competencias conforme se detalla en sus Anexos II y III;
Que por Decreto 152/21, de acuerdo con lo establecido por la Ley 6.246 y su Decreto
Reglamentario 60/21 y su modificatorio, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Generales;
Que conforme el artículo 27 de la Ley 6.684, corresponde al Ministerio de
Infraestructura, asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias,
entre las que se encuentran las de entender en las políticas referidas a la gestión y
fiscalización del transporte y del ordenamiento del tránsito; la de diseñar e
instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y
fiscalización de obras públicas; y promover la realización de obras y servicios que
mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y su articulación con el Área Metropolitana;
Que el presupuesto oficial para la contratación de la obra se estima en la suma total de
pesos ciento cuatro mil quinientos noventa y siete millones ochocientos setenta y
cuatro mil doscientos tres con 13/100 ($ 104.597.874.203,13);
Que atento el carácter altamente especializado de la contratación, resulta conveniente
delegar en el titular del Ministerio de Infraestructura, la facultad de aprobar los Pliegos
de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus
correspondientes Anexos, efectuar el pertinente llamado a Licitación Pública, emitir las
circulares con y sin consulta que resulten necesarias sobre la documentación
licitatoria, designar a los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas, dictar los
actos administrativos necesarios para adjudicar la licitación pública, suscribir la
contrata y dictar todos los actos que fueren necesarios para la materialización, control
y ejecución de la obra desde su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así
como las modificaciones de obra, ampliaciones de plazo y aplicación de penalidades,
rescisión, en caso de corresponder, y en general cualquier otro acto que haga al
cumplimiento del mismo, todo ello en el marco de la normativa aplicable;
Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Delegar en el Ministro de Infraestructura la facultad de aprobar los Pliegos
de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus Anexos
para la contratación de la Obra Pública denominada "Obras y mantenimiento de
señalización luminosa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", efectuar el llamado a
licitación pública, emitir las circulares con y sin consulta que resulten necesarias sobre
la documentación licitatoria, designar a los miembros de la Comisión Evaluadora de
Ofertas, dictar los actos administrativos necesarios para adjudicar la licitación pública,
suscribir la contrata y dictar todos los actos que fueren necesarios para la
materialización, control y ejecución de la obra desde su inicio hasta su finalización y
recepción definitiva, así como las modificaciones de obra, ampliaciones de plazo y
aplicación de penalidades, rescisión, en caso de corresponder, y en general cualquier
otro acto que haga al cumplimiento del mismo, todo ello en el marco de la normativa
aplicable.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Infraestructura y por
el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Secretaría de Tránsito. Remitir a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal dependiente del Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI -
Bereciartua - Sánchez Zinny