DISPOSICIÓN 45 2025 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL

Síntesis:

ESTABLECE - HONORARIOS - MEDIADORES PÚBLICOS Y EXTERNOS Y FACILITADORES - HONORARIOS DE MEDIADORES - HONORARIOS DE FACILITADORES - UNIDAD TARIFARIA (UT) - ESCALA DE PORCENTAJES DECRECIENTES - MONTO INDETERMINADO - MEDIACIÓN FAMILIAR - REUNIONES ADICIONALES - ACTUALIZACIÓN TRIMESTRAL - MEDIADORES PÚBLICOS Y EXTERNOS - ARANCELES DEL SISTEMA DE MEDIACIÓN

Publicación:

26/08/2025

Sanción:

18/08/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL


VISTO: La Resolución R-2025-26290359-GCBA-SSHA, la Disposición N°DI-2025-30-

GCABA-DGMCV, y la Disposición N°DI-2025-43-GCABA-DGMCV y;

CONSIDERANDO:

Que la Disposición N°DI-2025-30-GCABA-DGMCV crea el Programa de Facilitadores.

Que la Disposición N°DI-2025-43-GCABA-DGMCV establece los honorarios de los

Mediadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Que entre los artículos 11° y 13° de la Disposición N°DI-2025-30-GCABA-DGMCV se

establecen las escalas de honorarios que percibirán los facilitadores en función al valor

de la Unidad Tarifaria.

Que, en virtud al marco normativo vigente para el sistema de mediación, Disposición

N°DI-2025-43-GCABA-DGMCV, y en particular lo establecido entre los artículos 75° a

81° de dicha Disposición, se regulan los honorarios de los mediadores públicos y

externos, y la necesidad de precisar dichos montos en pesos.

Que la presente disposición tiene por objetivo fundamental garantizar la transparencia

y certeza en la fijación de honorarios, tanto para los mediadores como para los

ciudadanos que acceden al sistema de mediación.

Que, para ello, es indispensable establecer una escala de valores en moneda de curso

legal, basada en el valor de la Unidad Tarifaria (UT) que sirve como parámetro de

ajuste.

Que el valor actual de la UT, fijado en $ 717,98 según la Resolución R-2025-26290359-

GCBA-SSHA, permite actualizar los honorarios de forma proporcional a la inflación y a

la realidad económica del país.

Que la escala de honorarios propuesta busca la equidad, estableciendo un sistema de

porcentajes decrecientes a medida que aumenta el monto en disputa. Esto asegura

que el costo del servicio no sea desproporcionado en casos de gran valor económico.

Que se ha considerado la particularidad de los asuntos familiares y de monto

indeterminado, asignándoles un honorario fijo que refleja su complejidad, la cual no

siempre está vinculada a un valor monetario.

Que la regulación de los honorarios por reuniones adicionales incentiva la eficiencia

del proceso, compensando el tiempo y esfuerzo del mediador en los casos que

requieren más sesiones, sin perjudicar a las partes.

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario dictar el acto administrativo

correspondiente.

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL

DISPONE:

CAPÍTULO I: De los Honorarios de los Mediadores

Artículo 1°: La presente disposición establece los honorarios de los mediadores

públicos y externos para hasta el 30 de septiembre de 2025. Los montos se han

calculado en base al valor de la Unidad Tarifaria (UT) fijado en $ 717,98.

Artículo 2°: Se establece la siguiente escala de honorarios mínimos para los

mediadores, de acuerdo al monto del asunto en disputa:

a) Para asuntos cuyo monto supere los $ 500.276 y no exceda los $ 1.000.552, el

honorario mínimo será del 10% del monto total.

b) Para asuntos de más de $ 1.000.552 hasta $ 1.500.828, el honorario mínimo será del

6% del monto total.

c) Para asuntos de más de $ 1.500.828 hasta $ 3.001.656, el honorario mínimo será del

4% del monto total.

d) Para asuntos de más de $ 3.001.656 hasta $ 6.003.328, el honorario mínimo será del

3% del monto total.

e) Para asuntos de más de $ 6.003.328 hasta $ 10.005.520, el honorario mínimo será

del 2% del monto total.

f) Para asuntos de más de $ 10.005.520, el honorario mínimo será del 1,9% del monto

total, no pudiendo superar el valor de $ 1.252.885.

Artículo 3°: En los casos donde el monto del asunto sea indeterminado, el honorario

mínimo aplicable será de $ 203.188.

Artículo 4°: Para las mediaciones de asuntos familiares (tales como cuidado personal,

plan de parentalidad y comunicación), el honorario mínimo será de $ 90.465.

Artículo 5°: Los honorarios por las reuniones adicionales, realizadas después de la

tercera audiencia, se ajustarán de la siguiente manera:

a) Para las mediaciones reguladas por el inciso a) del Artículo 2°, se incrementarán en

$ 5.744 a partir de la cuarta reunión.

b) Para el resto de las mediaciones (incisos b), c), d), e), f) del Artículo 2°, Artículo 3° y

Artículo 4°), los honorarios se incrementarán en $ 10.770 por cada reunión que se

celebre después de la tercera audiencia.

c) En las mediaciones familiares, los honorarios se incrementarán en $ 6.462 a partir

de la tercera audiencia.

CAPÍTULO II: De los Honorarios de los Facilitadores

Artículo 6°: Honorarios Mínimos. Los honorarios de los facilitadores serán

responsabilidad del consorcio de propietarios que requiera sus servicios. Se establece

un monto mínimo de honorarios equivalente a 97 veces el valor de la Unidad Tarifaria

vigente, lo que asciende a $ 69.644,06. Este monto servirá como base para el cálculo

de honorarios adicionales, considerando la complejidad y duración de la asamblea.

Artículo 7°: Escala de Honorarios. Los honorarios se calcularán de acuerdo con la

siguiente escala:

a) Para consorcios de hasta veinte (20) unidades funcionales: Se aplicará el monto

mínimo de $ 69.644,06.

b) Para consorcios de veintiuno (21) a cincuenta (50) unidades funcionales: El

honorario total se incrementará en un diez por ciento (10%) del monto mínimo por

cada diez (10) unidades funcionales adicionales. El monto final a percibir será de:

De 21 a 30 unidades: $ 76.608,47

De 31 a 40 unidades: $ 83.572,87

De 41 a 50 unidades: $ 90.537,28

c) Para consorcios de cincuenta y uno (51) a cien (100) unidades funcionales: El

honorario total se incrementará en un quince por ciento (15%) del monto mínimo por

cada diez (10) unidades funcionales adicionales. El monto final a percibir, para

consorcios con la siguiente cantidad de unidades funcionales, será de:

De 51 a 60 unidades: $ 111.430,50

De 61 a 70 unidades: $ 121.877,11

De 71 a 80 unidades: $ 132.323,72

De 81 a 90 unidades: $ 142.770,33

De 91 a 100 unidades: $ 153.216,94

d) Para consorcios de más de cien (100) unidades funcionales: El honorario total se

incrementará en un veinte por ciento (20%) del monto mínimo por cada diez (10)

unidades funcionales adicionales. El monto final a percibir, para consorcios con la

siguiente cantidad de unidades funcionales, será de:

De 101 a 110 unidades: $ 195.003,37

De 111 a 120 unidades: $ 208.932,18

De 121 a 130 unidades: $ 222.860,99

De 131 a 140 unidades: $ 236.789,80

De 141 a 150 unidades: $ 250.718,61

Artículo 8°: Duración y Recargo por Horas Adicionales en Asambleas. Los honorarios

previstos en los Artículos 6° y 7° corresponderán a las asambleas que se extiendan

hasta una duración máxima de tres (3) horas. Por cada hora adicional que exceda este

límite, se aplicará un recargo del veinte por ciento (20%) sobre el total de los

honorarios. El cómputo de las horas adicionales comenzará a partir de la hora fijada

para la primera convocatoria de la asamblea.

Artículo 9°: La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su

publicación. De Stefano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición 45/DGMCV/25 establece los honorarios de los mediadores públicos y externos en el marco de la Disposición 43-DGMCV/25.</p><p>Artículo 2 establece la escala de honorarios mínimos para los mediadores.</p><p>Artículo 3 establece el honorario mínimo aplicable será de $203.188 en casos indeterminados.</p><p>Artículo 4 para las mediaciones de asuntos familiares (tales como cuidado personal, plan de parentalidad y comunicación), el honorario mínimo será de $90.465.</p><p>Artículo 5 establece los honorarios por las reuniones adicionales, realizadas después de la tercera audiencia.</p>