DISPOSICIÓN 45 2025 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
Síntesis:
ESTABLECE - HONORARIOS - MEDIADORES PÚBLICOS Y EXTERNOS Y FACILITADORES - HONORARIOS DE MEDIADORES - HONORARIOS DE FACILITADORES - UNIDAD TARIFARIA (UT) - ESCALA DE PORCENTAJES DECRECIENTES - MONTO INDETERMINADO - MEDIACIÓN FAMILIAR - REUNIONES ADICIONALES - ACTUALIZACIÓN TRIMESTRAL - MEDIADORES PÚBLICOS Y EXTERNOS - ARANCELES DEL SISTEMA DE MEDIACIÓN
Publicación:
26/08/2025
Sanción:
18/08/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
VISTO: La Resolución R-2025-26290359-GCBA-SSHA, la Disposición N°DI-2025-30-
GCABA-DGMCV, y la Disposición N°DI-2025-43-GCABA-DGMCV y;
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N°DI-2025-30-GCABA-DGMCV crea el Programa de Facilitadores.
Que la Disposición N°DI-2025-43-GCABA-DGMCV establece los honorarios de los
Mediadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Que entre los artículos 11° y 13° de la Disposición N°DI-2025-30-GCABA-DGMCV se
establecen las escalas de honorarios que percibirán los facilitadores en función al valor
de la Unidad Tarifaria.
Que, en virtud al marco normativo vigente para el sistema de mediación, Disposición
N°DI-2025-43-GCABA-DGMCV, y en particular lo establecido entre los artículos 75° a
81° de dicha Disposición, se regulan los honorarios de los mediadores públicos y
externos, y la necesidad de precisar dichos montos en pesos.
Que la presente disposición tiene por objetivo fundamental garantizar la transparencia
y certeza en la fijación de honorarios, tanto para los mediadores como para los
ciudadanos que acceden al sistema de mediación.
Que, para ello, es indispensable establecer una escala de valores en moneda de curso
legal, basada en el valor de la Unidad Tarifaria (UT) que sirve como parámetro de
ajuste.
Que el valor actual de la UT, fijado en $ 717,98 según la Resolución R-2025-26290359-
GCBA-SSHA, permite actualizar los honorarios de forma proporcional a la inflación y a
la realidad económica del país.
Que la escala de honorarios propuesta busca la equidad, estableciendo un sistema de
porcentajes decrecientes a medida que aumenta el monto en disputa. Esto asegura
que el costo del servicio no sea desproporcionado en casos de gran valor económico.
Que se ha considerado la particularidad de los asuntos familiares y de monto
indeterminado, asignándoles un honorario fijo que refleja su complejidad, la cual no
siempre está vinculada a un valor monetario.
Que la regulación de los honorarios por reuniones adicionales incentiva la eficiencia
del proceso, compensando el tiempo y esfuerzo del mediador en los casos que
requieren más sesiones, sin perjudicar a las partes.
Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
CAPÍTULO I: De los Honorarios de los Mediadores
Artículo 1°: La presente disposición establece los honorarios de los mediadores
públicos y externos para hasta el 30 de septiembre de 2025. Los montos se han
calculado en base al valor de la Unidad Tarifaria (UT) fijado en $ 717,98.
Artículo 2°: Se establece la siguiente escala de honorarios mínimos para los
mediadores, de acuerdo al monto del asunto en disputa:
a) Para asuntos cuyo monto supere los $ 500.276 y no exceda los $ 1.000.552, el
honorario mínimo será del 10% del monto total.
b) Para asuntos de más de $ 1.000.552 hasta $ 1.500.828, el honorario mínimo será del
6% del monto total.
c) Para asuntos de más de $ 1.500.828 hasta $ 3.001.656, el honorario mínimo será del
4% del monto total.
d) Para asuntos de más de $ 3.001.656 hasta $ 6.003.328, el honorario mínimo será del
3% del monto total.
e) Para asuntos de más de $ 6.003.328 hasta $ 10.005.520, el honorario mínimo será
del 2% del monto total.
f) Para asuntos de más de $ 10.005.520, el honorario mínimo será del 1,9% del monto
total, no pudiendo superar el valor de $ 1.252.885.
Artículo 3°: En los casos donde el monto del asunto sea indeterminado, el honorario
mínimo aplicable será de $ 203.188.
Artículo 4°: Para las mediaciones de asuntos familiares (tales como cuidado personal,
plan de parentalidad y comunicación), el honorario mínimo será de $ 90.465.
Artículo 5°: Los honorarios por las reuniones adicionales, realizadas después de la
tercera audiencia, se ajustarán de la siguiente manera:
a) Para las mediaciones reguladas por el inciso a) del Artículo 2°, se incrementarán en
$ 5.744 a partir de la cuarta reunión.
b) Para el resto de las mediaciones (incisos b), c), d), e), f) del Artículo 2°, Artículo 3° y
Artículo 4°), los honorarios se incrementarán en $ 10.770 por cada reunión que se
celebre después de la tercera audiencia.
c) En las mediaciones familiares, los honorarios se incrementarán en $ 6.462 a partir
de la tercera audiencia.
CAPÍTULO II: De los Honorarios de los Facilitadores
Artículo 6°: Honorarios Mínimos. Los honorarios de los facilitadores serán
responsabilidad del consorcio de propietarios que requiera sus servicios. Se establece
un monto mínimo de honorarios equivalente a 97 veces el valor de la Unidad Tarifaria
vigente, lo que asciende a $ 69.644,06. Este monto servirá como base para el cálculo
de honorarios adicionales, considerando la complejidad y duración de la asamblea.
Artículo 7°: Escala de Honorarios. Los honorarios se calcularán de acuerdo con la
siguiente escala:
a) Para consorcios de hasta veinte (20) unidades funcionales: Se aplicará el monto
mínimo de $ 69.644,06.
b) Para consorcios de veintiuno (21) a cincuenta (50) unidades funcionales: El
honorario total se incrementará en un diez por ciento (10%) del monto mínimo por
cada diez (10) unidades funcionales adicionales. El monto final a percibir será de:
De 21 a 30 unidades: $ 76.608,47
De 31 a 40 unidades: $ 83.572,87
De 41 a 50 unidades: $ 90.537,28
c) Para consorcios de cincuenta y uno (51) a cien (100) unidades funcionales: El
honorario total se incrementará en un quince por ciento (15%) del monto mínimo por
cada diez (10) unidades funcionales adicionales. El monto final a percibir, para
consorcios con la siguiente cantidad de unidades funcionales, será de:
De 51 a 60 unidades: $ 111.430,50
De 61 a 70 unidades: $ 121.877,11
De 71 a 80 unidades: $ 132.323,72
De 81 a 90 unidades: $ 142.770,33
De 91 a 100 unidades: $ 153.216,94
d) Para consorcios de más de cien (100) unidades funcionales: El honorario total se
incrementará en un veinte por ciento (20%) del monto mínimo por cada diez (10)
unidades funcionales adicionales. El monto final a percibir, para consorcios con la
siguiente cantidad de unidades funcionales, será de:
De 101 a 110 unidades: $ 195.003,37
De 111 a 120 unidades: $ 208.932,18
De 121 a 130 unidades: $ 222.860,99
De 131 a 140 unidades: $ 236.789,80
De 141 a 150 unidades: $ 250.718,61
Artículo 8°: Duración y Recargo por Horas Adicionales en Asambleas. Los honorarios
previstos en los Artículos 6° y 7° corresponderán a las asambleas que se extiendan
hasta una duración máxima de tres (3) horas. Por cada hora adicional que exceda este
límite, se aplicará un recargo del veinte por ciento (20%) sobre el total de los
honorarios. El cómputo de las horas adicionales comenzará a partir de la hora fijada
para la primera convocatoria de la asamblea.
Artículo 9°: La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su
publicación. De Stefano