DECRETO 1505 2000

Síntesis:

APRUEBA PROYECTO DE CONVENIO A CELEBRARSE CON LA EMPRESA AUCHAN ARGENTINA SA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y UNA ESCUELA INFANTIL, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 106

Publicación:

05/09/2000

Sanción:

30/08/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 18.750-2000, y los artículos 5° y 6° de la Ley N° 106 (BOCBA N° 597), y;

CONSIDERANDO:

Que por la referida actuación tramita el proyecto de Convenio entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Auchan Argentina S.A., relacionado con la construcción de un Centro de Atención Primaria de Salud y una Escuela Infantil;

Que el citado proyecto de convenio de construcción que fijará las modalidades complementarias y las sanciones en caso de incumplimiento, es consecuencia de lo normado en los Arts. 5° y 6° de la Ley N° 106 (BOCBA N° 597), en la cual se especifica que los propietarios de la parcela individualizada en su Art. 2°, estarán obligados en un plazo máximo de 2 años, a la construcción de un Edificio Público, localizado en un radio de 1.000 metros desde los límites del Distrito de zonificación U35, Barrio Mitre, con una inversión de $ 750.000, según los planos y las especificaciones técnicas que establezca a tal efecto la Ciudad;

Que el precitado Art. 6° estableció la formación de una Comisión integrada por miembros del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo que habría de determinar la ubicación, las características y el uso del Edificio Público, garantizando la participación comunitaria;

Que como consecuencia de lo precedente, con fecha 17 de diciembre de 1999, en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se llevó a cabo la quinta reunión de la referida Comisión, con el objeto de considerar el proyecto de convenio en cuestión;

Que en dicho proyecto de convenio obrante en las presentes, se han plasmado las determinaciones emergentes de la referida Comisión, resultando del mismo que en la práctica habrán de erigirse dos edificios públicos, cada uno de ellos de aproximadamente 500 m², el primero un Centro de atención primaria de salud, en la Circunscripción 16ª, Sección 55ª, Manzana 197ª, Parcelas 2, 3 y 4, en tanto el segundo una Escuela infantil en la Circunscripción 16ª, Sección 55ª, Manzana 198ª, Parcelas 9, 10 y 11;

Que como consecuencia de las consideraciones precedentes, resulta pertinente la aprobación previa del citado proyecto de Convenio, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo;

Que ha tomado la debida intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el proyecto de Convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa AUCHAN Argentina S.A., para la construcción de un Centro de Atención Primaria de Salud, en la Circunscripción 16ª, Sección 55ª, Manzana 197ª, Parcelas 2, 3 y 4, y una Escuela infantil en la Circunscripción 16ª, Sección 55ª, Manzana 198ª, Parcelas 9, 10 y 11, con una inversión total de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000), por cuenta y cargo de la citada empresa.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano, de Salud, de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la firma AUCHAN Argentina S.A., remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 11 del Decreto N° 696/98, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Planeamiento Urbano, y de Hacienda y Finanzas.


ANEXOS



CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y AUCHAN
ARGENTINA S.A.


Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL GOBIERNO", con domicilio en Avenida de Mayo N° 525 de esta Ciudad, representado por el Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, por una parte, y Auchan Argentina S.A., en adelante "EL PROPIETARIO", con domicilio en Avenida E. Madero 1020, Piso 5° de esta Ciudad, representada por su Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, Señor Juan Carlos Escudero Blanco, por la otra, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 106 (BOCBA N° 597), que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS:
PRIMERA: "EL PROPIETARIO" en su carácter de titular del derecho real de dominio de la parcela individualizada en el artículo 2° de la Ley N° 106 (B.O.C.B.A. N° 597), (parcela N° 1 de la Manzana 12 B, Sección 43, Circunscripción 16), y en cumplimiento de lo normado por el artículo 5° de la mencionada Ley, se obliga a la construcción de un "Centro de Atención Primaria y de Salud", en las parcelas identificadas catastralmente como parcelas 2, 3 y 4 de la Manzana 197, Sección 55, Circunscripción 16, y de una "Escuela Infantil", en las parcelas 9, 10 y 11 de la Manzana 198, Sección 55, Circunscripción 16, con una inversión total de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000), identificándose dicha carga como LA OBLIGACIÓN. "EL PROPIETARIO" deberá realizar ambas obras, que serán de aproximadamente quinientos metros cuadrados (500 m2) cubiertos cada una, por su exclusiva cuenta y cargo, con una inversión de pesos trescientos setenta y cinco mil ($ 375.000) cada una.
SEGUNDA: "EL GOBIERNO" entregará a "EL PROPIETARIO", dentro del plazo de noventa (90) días, a partir de la firma del presente Convenio, los proyectos de obra definitivos y sus especificaciones (planos de obra, pliegos de especificaciones, plazos de ejecución, montos parciales y totales), los cuales deberán ser adecuados para que puedan ser llevados a cabo mediante las inversiones establecidas en la cláusula PRIMERA.
Cualquier incremento de los costos con posterioridad a la entrega de los proyectos por parte de "EL GOBIERNO" a "EL PROPIETARIO" se imputará a cuenta de LA OBLIGACIÓN. Asimismo se imputarán a cuenta de LA OBLIGACIÓN los derechos de construcción y los adicionales solicitados por "EL GOBIERNO", así como los honorarios y aportes profesionales de arquitectos e ingenieros cuya intervención, en el proceso de cumplimiento de LA OBLIGACIÓN, fuera solicitada por "EL GOBIERNO".
TERCERA: El proyecto de obra definitivo y sus especificaciones que entregue "EL GOBIERNO" a "EL PROPIETARIO" indicará las etapas de la obra, su valorización y el cronograma de los trabajos. Al finalizar cada una de las etapas de obra, las partes suscribirán un Acta de Conformidad, respecto de la obra realizada hasta el momento y su valorización. "EL GOBIERNO" tendrá quince (15) días hábiles para aprobar o no cada etapa, contados a partir de la puesta a disposición del Acta respectiva. Si no se expidiere dentro de este plazo se considerará aprobada cada etapa de que se trate.
CUARTA: Dentro de los treinta (30) días de finalizada la última de las etapas de la obra, o de la fecha en que "EL PROPIETARIO" haya invertido el importe total de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000), "EL GOBIERNO" efectuará la recepción provisional de la misma, y dentro de los trescientos sesenta (360) días subsiguientes efectuará la recepción definitiva. No existirá mora por parte de "EL PROPIETARIO" si "EL GOBIERNO" no concurriere a la toma de las recepciones provisional y/o definitiva. "EL PROPIETARIO" deberá notificar por medio fehaciente a "EL GOBIERNO", en el domicilio por él constituido en la cláusula décima, la finalización de la última etapa de la obra o el hecho de haber invertido la suma total de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000).
QUINTA: De conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la referida Ley N° 106, las partes establecen que "EL PROPIETARIO" deberá cumplir con LA OBLIGACIÓN en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la entrega integral por parte de "EL GOBIERNO" del proyecto definitivo de las obras mencionadas en la cláusula SEGUNDA, y de la puesta a disposición de los terrenos detallados en la cláusula PRIMERA.
SEXTA: Para el caso de que "EL PROPIETARIO" incurriera en la falta de cumplimiento a lo dispuesto en el presente Convenio, se le aplicará una penalidad del cinco por ciento (5%) mensual sobre la suma equivalente a la proporción de obra pendiente de ejecución -y respecto de la cual esté en mora- hasta el momento del efectivo cumplimiento de los plazos de obra.
SEPTIMA: La Secretaría de Salud, en lo que a su competencia se refiere, y, análogamente, la Secretaría de Educación, en cuanto se relaciona con sus cometidos, convendrán con "EL PROPIETARIO" la entrega y recepción tanto de los proyectos como de los terrenos a los que se refieren las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente, quedando a cargo de ellas el arbitrar a tales efectos los recaudos que fuere menester. No obstante ello, la documentación mínima en que quedará, instrumentadas las entregas de los proyectos de obra definitivos, sus especificaciones, la individualización de las etapas, su valorización y el cronograma de trabajo, así como la entrega de la tenencia del terreno en cuestión, será la siguiente:1°) Contra la recepción de los proyectos de obra definitivos y documentación anexa a los mismos más arriba identificada, "EL PROPIETARIO" deberá entregar a "EL GOBIERNO" un recibo que individualice esa documentación y deberá también suscribir su copia que en este acto se le exhibirá y que quedará en poder de la Secretaría de Salud y/o de la Secretaría de Educación, según el caso; 2°) con motivo de la entrega de la tenencia de los terrenos, las partes deberán suscribir un acta.
OCTAVA: La mora, con independencia de su naturaleza, origen o especie, no será automática, siendo necesaria su constitución mediante notificación fehaciente, a los domicilios constituidos por las partes en el presente Convenio.
NOVENA: Las partes convienen y aceptan que la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación, respectivamente y por intermedio de las personas u organismos que ellas designen y hagan conocer por notificación fehaciente a "EL PROPIETARIO" cursada al domicilio que éste constituye en la cláusula décima, tendrán a su cargo la inspección de cada una de las obras con las facultades propias asignadas a esa inspección en los contratos administrativos de obra pública.
DECIMA: A todos los efectos de este Convenio las partes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente será sometida a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente; dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° piso, Of. "27", conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 (BM N° 17.540 - AD 280.4) y Oficio Judicial N° 868-CSJN-87, y Decreto N° 294-GCBA-97 (BOCBA N° 168).
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el primero para el Registro del Convenio por parte del "EL GOBIERNO", y el segundo para "EL PROPIETARIO", en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil.

Dr. Aníbal Ibarra Sr. Juan Carlos Escudero Blanco
JEFE DE GOBIERNO VICEPRESIDENTE
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Auchan Argentina S.A.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
La suscripción del Convenio 25-00 aprueba el proyecto de Convenio Anexo al Dto. 1505-00
INTEGRA
<p>Art 1 del Decreto 1505-00 aprueba proyecto de convenio, en el marco de lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley 106. </p>