CONVENIO 25 2000

Síntesis:

CONVENIO ENTRE EL G.C.B.A. Y AUCHAN ARGENTINA S.A. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD Y UNA ESCUELA INFANTIL.

Publicación:

30/11/2000

Sanción:

17/11/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y AUCHAN ARGENTINA S.A. PARA LA CONSTRUCCION DE UN CENTRO DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD Y UNA ESCUELA INFANTIL

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en Avenida de Mayo 525, de esta ciudad, en adelante EL GOBIERNO, por una parte y por la otra la firma AUCHAN ARGENTINA S.A., en adelante EL PROPIETARIO, con domicilio en avenida E. Madero 1020, Piso 5°, de esta ciudad, representada por su Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, Sr. Juan Carlos Escudero Blanco, habiéndose cumplido con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 106 (BOCBA N° 597), acuerdan celebrar el presente CONVENIO que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL PROPIETARIO en su carácter de titular del derecho real de dominio de la parcela individualizada en el artículo 2° de la Ley N° 106 (BOCBA N° 597), y en cumplimiento de lo normado por el artículo 5° de la mencionada Ley, se obliga a la construcción de un Centro de Atención Primaria y de Salud, en las parcelas identificadas catastralmente como parcelas 2, 3 y 4 de la Manzana 197, Sección 55, Circunscripción 16, y de una Escuela Infantil en las parcelas 9, 10 y 11 de la Manzana 198, Sección 55, Circunscripción 16, con una inversión total de pesos setecientos cincuenta mil, ($ 750.000), identificándose dicha carga como LA OBLIGACION. EL PROPIETARIO deberá realizar ambas obras, que serán de aproximadamente quinientos metros cuadrados (500 m2) cubiertos cada una, por su exclusiva cuenta y cargo, con una inversión de pesos trescientos setenta y cinco mil ($ 375.000) cada una.

SEGUNDA: EL GOBIERNO entregará al PROPIETARIO, dentro del plazo de noventa (90) días, a partir de la firma del presente Convenio, los proyectos de obra definitivos y sus especificaciones (planos de obra, pliego de especificaciones, plazos de ejecución, montos parciales y totales), los cuales deberán ser adecuados para que puedan ser llevados a cabo mediante las inversiones establecidas en la cláusula PRIMERA.

Cualquier incremento de los costos con posterioridad a la entrega de los proyectos por parte de EL GOBIERNO a EL PROPIETARIO se imputará a cuenta de LA OBLIGACION.

Asimismo, se imputarán a LA OBLIGACION los derechos de construcción y los adicionales solicitados por EL GOBIERNO, así como los honorarios y aportes profesionales de arquitectos e ingenieros cuya intervención, en el proceso de cumplimiento de LA OBLIGACION, fueran solicitados por EL GOBIERNO.

TERCERA: El proyecto de obra definitivo y sus especificaciones que entregue EL GOBIERNO a EL PROPIETARIO, indicará las etapas de la obra, su valorización y el cronograma de los trabajos. Al finalizar cada una de las etapas de la obra, las partes suscribirán un Acta de Conformidad respecto de la obra realizada hasta el momento y su valorización. EL GOBIERNO tendrá quince (15) días hábiles para aprobar o no cada etapa, contados a partir de la puesta a disposición del Acta respectiva. Si no se expidiere dentro de este plazo se considerará aprobada cada etapa de que se trate.

CUARTA: Dentro de los treinta (30) días de finalizada la última de las etapas de la obra, o de la fecha en que EL PROPIETARIO haya invertido el importe total de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000), EL GOBIERNO efectuará la recepción provisional de la misma, y dentro de los trescientos sesenta días (360) subsiguientes efectuará la recepción definitiva. No existirá mora por parte de EL PROPIETARIO si EL GOBIERNO no concurriere a la toma de las recepciones provisional y/o definitiva. EL PROPIETARIO deberá notificar por medio fehaciente a EL GOBIERNO en el domicilio por él constituido en la cláusula décima, la finalización de la última etapa de la obra o el hecho de haber invertido la suma total de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000).

QUINTA: De conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la referida Ley N° 106, las partes establecen que EL PROPIETARIO deberá cumplir con LA OBLIGACION en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la entrega integral por parte de EL GOBIERNO del proyecto definitivo de las obras mencionadas en la cláusula segunda y de la puesta a disposición de los terrenos detallados en la cláusula primera.

SEXTA: Para el caso de que EL PROPIETARIO incurriera en la falta de cumplimiento a lo dispuesto en el presente Convenio, se le aplicará una penalidad del cinco por ciento (5 %) mensual sobre la suma equivalente a la proporción de obra pendiente de ejecución -y respecto de la cual se esté en mora- hasta el momento del efectivo cumplimiento de los plazos de obra.

SEPTIMA: La Secretaría de Salud, en lo que a su competencia se refiere, y análogamente la Secretaría de Educación, en cuanto se relaciona con sus cometidos, convendrán con EL PROPIETARIO la entrega y recepción, tanto de los proyectos como de los terrenos a los que se refieren las cláusulas primera y segunda del presente, quedando a cargo de ellas el arbitrar a tales efectos los recaudos que fueran menester. No obstante ello, la documentación mínima en que quedarán instrumentadas las entregas de los proyectos de obra definitivos, sus especificaciones, la individualización de las etapas, su valorización y el cronograma de trabajo, así como la entrega de la tenencia del terreno en cuestión, será la siguiente: 1°) Contra la recepción de los proyectos obra definitivos y documentación anexa a los mismos más arriba identificada, EL PROPIETARIO deberá entregar a EL GOBIERNO un recibo que individualice esa documentación y deberá suscribir su copia que en ese acto se le exhibirá y que quedará en poder de la Secretaría de Salud y/o de la Secretaría de Educación, según el caso; 2°) Con motivo de la entrega de los terrenos, las partes deberán suscribir un Acta.

OCTAVA: La mora, con independencia de su naturaleza, origen o especie, no será automática, siendo necesaria su constitución mediante notificación fehaciente a los domicilios constituidos por las partes en el presente Convenio.

NOVENA: Las partes convienen y aceptan que la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación, respectivamente y por intermedio de las personas u órganos que ellas designen y hagan conocer por notificación fehaciente a EL PROPIETARIO cursada al domicilio que éste constituye en la cláusula décima, tendrán a su cargo la inspección de cada una de las obras con las facultades propias asignadas a esa inspección en los contratos administrativos de obra pública.

DECIMA: A todos los efectos de este Convenio las partes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente, será sometida a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, dejando expresa constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° piso, Of. 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540 - A.D. 280.4), Oficio Judicial N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97 (BOCBA N° 168).

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el primero para el Registro del Convenio por parte de EL GOBIERNO y el segundo para EL PROPIETARIO, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2000.

Juan Carlos Escudero Blanco p/Auchan Argentina S.A. Aníbal Ibarra Jefe de Gobierno Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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APRUEBA
La suscripción del Convenio 25-00 aprueba el proyecto de Convenio Anexo al Dto. 1505-00