RESOLUCIÓN 136 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
MODIFICA ARTICULO 1° Y 2° RESOLUCIÓN 102-SECT-25 - APRUEBAN - METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN - CÁLCULOS DE COSTOS E INGRESOS MEDIOS -APLICABLES PERÍODOS MENSUALES - JULIO - AGOSTO- SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2025 - TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
28/08/2025
Sanción:
27/08/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740, la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), el
Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 305/LCABA/24 de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 93/SECT/25, el Acta Acuerdo CONJG-
2024-5-GCABA-AJG, la Resolución 102/SECT/25, el Expediente EX-2025-26298698-
GCABA-SSPMSV, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional 26.740 se ratificó la transferencia de competencias sobre los
servicios de transporte público de pasajeros a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo su facultad para regular y fiscalizar aquellos cuya prestación se
desarrolle íntegramente en su territorio;
Que mediante el Acta Acuerdo (CONJG-2024-5-GCABA-AJG) suscripta el 3 de
septiembre de 2024, aprobada por Resolución 305/LCABA/24, se materializó la
transferencia definitiva de las líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente
dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al
Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que las líneas transferidas son las identificadas actualmente con los números: 4, 7,
12, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 99, 102, 106, 107, 108,
109, 115, 118, 132, 151;
Que, como consecuencia de dicha transferencia, corresponde a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la plena potestad sobre la fijación de las tarifas, la planificación de los
servicios, y la determinación y gestión de compensaciones y/o subsidios para las
mencionadas líneas;
Que, en ejercicio de dichas competencias, mediante la Resolución 93/SECT/25 esta
Secretaría aprobó el "Régimen de Compensaciones Tarifarias" con destino a las líneas
de transporte público de jurisdicción de la Ciudad;
Que, asimismo, la citada Resolución instruyó en su Artículo 2° a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial a elaborar el marco regulatorio
específico de dicho Régimen, debiendo contemplar, entre otros aspectos, la
metodología de cálculo de costos, los criterios de distribución de las compensaciones
y los manuales de procedimiento aplicables;
Que, en cumplimiento de lo encomendado, la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, a través de la Subgerencia Operativa Estadísticas
Económicas Financieras ha elaborado el respectivo informe técnico y ha elevado la
metodología específica destinada a identificar y cuantificar los costos asociados a la
explotación del servicio de transporte urbano de pasajeros por automotor, sobre la
base de variables técnicas, económicas y operativas verificables, permitiendo construir
estructuras de costos representativas y adecuadas a las condiciones reales de
prestación de los servicios del transporte público automotor de pasajeros de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Gerencia Operativa Económico Financiera y la Subsecretaría de Planificación
de la Seguridad Vial han tomado la intervención de su competencia;
Que mediante la Resolución 102/SECT/25 de fecha 26 de junio de 2025 se aprobó la
Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Público Colectivo de
Pasajeros por Automotor de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
cálculos de costos e ingresos medios del transporte público colectivo de pasajeros por
automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicables a los períodos
mensuales de julio, agosto, septiembre y octubre de 2025;
Que la información los boletos electrónicos permite conocer la recaudación real del
sistema y actualizar parámetros operativos clave de las estructuras de costo, como los
kilómetros recorridos, nocturnidad, internos en día hábil y feriado y velocidad
comercial;
Que, asimismo, los costos del sector variaron a partir de un acuerdo paritario firmado
el 25 de julio de 2025 que ajusta los viáticos de los trabajadores del sector para los
meses de julio a octubre de 2025 y por las fluctuaciones en el precio de los
combustibles y el tipo de cambio;
Que, por lo tanto, es necesario actualizar los cálculos de costos e ingresos medios del
transporte público colectivo de pasajeros por automotor de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aplicables a los períodos mensuales de julio, agosto, septiembre y
octubre de 2025, aprobadas por la Resolución 102/SECT/25 para adecuarlas a la
realidad económica y operativa actual del servicio;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que posteriormente, el Decreto 387/23, y sus modificatorios, aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la Secretaría de Transporte bajo la órbita del
Ministerio de Infraestructura;
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte dependiente del mencionado
Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a entender en
materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del transporte
automotor de pasajeros de su jurisdicción, así como en todo lo atinente a proponer y
aprobar los regímenes y cuadros tarifarios para el transporte colectivo de pasajeros,
entre otras;
Que la Gerencia Operativa Económico Financiera ha elaborado los nuevos Anexos
que integran las modificaciones;
Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial ha tomado la
intervención de su competencia;
Que la modificación dispuesta no altera los efectos jurídicos producidos por el acto
administrativo que le sirven de antecedente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución 102/SECT/25 el cual quedará
redactado de la siguiente manera: "Aprobar la "Metodología de Cálculo de Costos de
Explotación del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor de
Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", conforme lo establecido en el
ANEXO I (IF-2025-36006917-GCABA-SECT) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 2° de la Resolución 102/SECT/25 el cual quedará
redactado de la siguiente manera: "Aprobar los cálculos de costos e ingresos medios
del transporte público colectivo de pasajeros por automotor de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aplicables a los períodos mensuales de julio, agosto, septiembre y
octubre de 2025, los cuales como ANEXO II (IF-2025-36007325-GCABA-SECT),
ANEXO III (IF-2025-36007507-GCABA-SECT), ANEXO IV (IF-2025-36007892-
GCABA-SECT), ANEXO V (IF-2025-36008015-GCABA-SECT), forman parte
integrante de la presente resolución."
ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar
a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, a la Agencia de
Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte, a la Subsecretaría de
Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General Control de Movilidad, a la
Subgerencia Operativa Control Económico del Uso de las Compensaciones Tarifarias,
a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección
General Transporte Colectivo de Pasajeros, y a la Secretaría de Tránsito, dependiente
del Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. Krantzer
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7192 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7192 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7192 ANEXO 3
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7192 ANEXO 4
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7192 ANEXO 5