DISPOSICIÓN 1317 2025 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
Síntesis:
ESTABLECE - CONDICIONES QUE CONTARÁN CON AUTORIZACIÓN SIMPLIFICADA PARA SU LOCALIZACIÓN DE SOLICITUDES DE CONSULTA DE LOCALIZACIÓN DE USOS - VALIDEZ - NORMAS DE USO DEL SUELO ESTABLECIDAS POR EL CÓDIGO URBANÍSTICO - CONSULTAS DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - AUTORIZACIÓN - GERENCIA OPERATIVA USOS DE SUELO - SIMPLIFICACIÓN - LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS - ANEXO I DEL CÓDIGO URBANÍSTICO - CATÁLOGO PREVENTIVO - EXPEDIENTES
Publicación:
04/09/2025
Sanción:
21/08/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
VISTO: La Ley N° 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, el
Decreto N° 334/24, la Disposición N° 970/DGIUR/23, el Expediente Electrónico N° EX-
2025-30525974- -GCABA-DGIUR, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 970/DGIUR/23, se aprobaron los procedimientos de
las consultas de Interpretación Urbanística, Fijación de Línea de Frente Interno,
Consulta Obligatoria General, Certificado Urbanístico, Consulta Obligatoria para
Inmuebles en APH o Catalogados, Solicitudes Especiales para Inmuebles en APH o
Catalogados, Consulta de Usos, Visado de Anuncio Publicitario (Frontal, saliente)
marquesina y/o toldos, Consulta de emplazamiento de estructuras soportes de
antenas, conforme lo establecido por el Anexo I (IF-2023-17745133-GCABA-DGIUR);
Que se propician agilizar los plazos de tramitación de las Consulta de Localización de
Usos de la Dirección General de Interpretación Urbanística; de acuerdo a lo dispuesto
por el Código Urbanístico, aprobado por Ley N° 6.099 y modificatorias;
Que, asimismo, en el artículo 1.1.2 Objeto del Código Urbanístico se indica que tiene
como objeto ordenar "el tejido, los usos del suelo y las cargas públicas, incluyendo los
espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos se desarrollen,
considerando las condiciones ambientales, morfológicas y funcionales de la Ciudad en
su totalidad...";
Que a través del artículo 2.4 - Consulta al Organismo Competente del Código
Urbanístico se dispone que el mismo es el procedimiento por el cual se efectúan las
consultas técnicas urbanísticas, siendo ella obligatoria en los casos que así se
determinen en el referido Código;
Que, asimismo, el artículo 3.1. Usos del Suelo Urbano y su Clasificación indica que
"Los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa del Plan Urbano
Ambiental. Los Usos se clasifican y nomenclan según su mixtura en cuatro Áreas de
Mixturas de Usos. El grado de Mixtura de Usos guarda relación con las densidades y
características propuestas para las diferentes clasificaciones de edificabilidad
establecidas en el Título 6 del presente Código. La intensidad de usos se regula en
función de los metros cuadrados y de las características del entorno. En relación a las
características del área de localización, conjuntamente con los organismos
competentes, se debe regular la saturación de usos. Los usos del suelo se establecen
en función del grado de Mixtura de Usos apropiado para cada área de la Ciudad,
condicionando aquellos que por sus características de funcionamiento requieren de
una cualificación técnica en función del control de sus impactos en el entorno (...)";
Que, en el aludido Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubros, así como las restricciones que condicionan los mismos y a los
requerimientos de estacionamiento, bicicleta, carga y descarga, según corresponda a
las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad";
Que el artículo 9.1.3.2 Protección Especial del Código Urbanístico establece que: "La
Protección Especial es ambiental o edilicia y es fijada por las normas urbanísticas
específicas. Cualquier intervención edilicia y/o en el espacio público, localización de
usos, instalación o cambio de iluminación, anuncios y toldos en predios de propiedad
privada o pública que posean alguna forma de protección especial edilicia o ambiental
requiere de la autorización del organismo competente";
Que el artículo 9.1.3.2.2.2 Grados de Intervención del Código Urbanístico determina lo
siguiente: "En función de los tres niveles de protección definidos en el artículo 9.1.3.2.2
del presente Código se establecen cuatro grados de intervención. Los edificios podrán
ser intervenidos según su nivel de protección por los grados de intervención que a
continuación se indican, de conformidad a la norma que estableció su catalogación.
Los edificios con protección integral pueden ser objeto del grado de intervención 1 y
obras no preferentes del grado de intervención 2. Los edificios con protección
estructural pueden ser objeto de los grados de intervención 1 y 2 y obras no
preferentes del grado de intervención 3. Los edificios con protección cautelar pueden
ser objeto de los grados de intervención 1, 2, 3 y 4.
a) Grado de intervención 1: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las
condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido
agregadas y formen parte integral del mismo (...); b) Grado de intervención 2:
Comprende las obras o acciones dirigidas a adecuar el espacio interior de los edificios
a condiciones de uso nuevas, respetando los elementos tipológicos formales y
estructurales de los mismos (...);
c) Grado de intervención 3: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la
adecuación y mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio mediante la
modificación, ampliación, reforma y/o transformación del espacio interior que
mantengan las fachadas y cubiertas (...); d) Grado de intervención 4: Comprende las
obras y/o acciones dirigidas a la adecuación y mejora de las condiciones de
habitabilidad del edificio mediante la modificación, ampliación y/o reforma del espacio
interior, y del volumen del edificio";
Que por Decreto N° 334/24 se estableció entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General de Interpretación Urbanística las de "Proponer la reglamentación
técnica correspondiente al Código Urbanístico", "Disponer e informar la aplicación del
Código Urbanístico y de las normas urbanísticas que lo completen o en el futuro lo
reemplacen", "Realizar la interpretación de las normas urbanísticas y del patrimonio
arquitectónico y urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Aplicar y
entender en la normativa sobre usos, tejido urbano y patrimonio arquitectónico y
urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que, por su parte, la Gerencia Operativa Usos del Suelo dependiente de esta
Dirección General tienen encomendadas las misiones de "Interpretar las normas
urbanísticas y elaborar los informes técnicos relativos a usos del suelo de la Ciudad de
acuerdo a las consultas realizadas por profesionales, entidades y/o particulares" y
"Proponer modificaciones al Código Urbanístico en lo relativo a usos del suelo";
Que a los fines de simplificar y agilizar los trámites y procedimientos de consulta de
localización de usos que deban tramitarse ante esta Dirección General de
Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo
Urbano, resulta necesario aprobar el procedimiento aplicable a los trámites de
localizaciones de usos que cumplan con las condiciones que se detallan en el Anexo I
y II, embebidos en la presente Disposición;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°: Establecer que las solicitudes de consulta de localización de usos que
cumplan con las condiciones detalladas en los Anexos I (IF-2025-35061304-GCABA-
DGIUR) y II (IF-2025-35061449-GCABA-DGIUR), embebidos en la presente
Disposición, contarán con una autorización simplificada para su localización.
Artículo 2°: Autorizar a la Gerencia Operativa de Usos dependiente de esta Dirección
General a emitir las correspondientes autorizaciones simplificadas dispuestas por el
Art. 1° de la presente Disposición.
Artículo 3°: La presente Disposición producirá efectos a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y será válida mientras no se modifiquen
las actuales normas de uso del suelo establecidas por el Código Urbanístico.
Artículo 4°: Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, a la Dirección General
de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, Dirección
General de Concesiones y Permisos y a la Dirección General de Evaluación
Ambiental. Cumplido, archivar. Giraud