DISPOSICIÓN 1317 2025 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA

Síntesis:

ESTABLECE - CONDICIONES QUE CONTARÁN CON AUTORIZACIÓN SIMPLIFICADA PARA SU LOCALIZACIÓN DE SOLICITUDES DE CONSULTA DE LOCALIZACIÓN DE USOS - VALIDEZ - NORMAS DE USO DEL SUELO ESTABLECIDAS POR EL CÓDIGO URBANÍSTICO - CONSULTAS DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - AUTORIZACIÓN - GERENCIA OPERATIVA USOS DE SUELO - SIMPLIFICACIÓN - LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS - ANEXO I DEL CÓDIGO URBANÍSTICO - CATÁLOGO PREVENTIVO - EXPEDIENTES

Publicación:

04/09/2025

Sanción:

21/08/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA


VISTO: La Ley N° 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, el

Decreto N° 334/24, la Disposición N° 970/DGIUR/23, el Expediente Electrónico N° EX-

2025-30525974- -GCABA-DGIUR, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 970/DGIUR/23, se aprobaron los procedimientos de

las consultas de Interpretación Urbanística, Fijación de Línea de Frente Interno,

Consulta Obligatoria General, Certificado Urbanístico, Consulta Obligatoria para

Inmuebles en APH o Catalogados, Solicitudes Especiales para Inmuebles en APH o

Catalogados, Consulta de Usos, Visado de Anuncio Publicitario (Frontal, saliente)

marquesina y/o toldos, Consulta de emplazamiento de estructuras soportes de

antenas, conforme lo establecido por el Anexo I (IF-2023-17745133-GCABA-DGIUR);

Que se propician agilizar los plazos de tramitación de las Consulta de Localización de

Usos de la Dirección General de Interpretación Urbanística; de acuerdo a lo dispuesto

por el Código Urbanístico, aprobado por Ley N° 6.099 y modificatorias;

Que, asimismo, en el artículo 1.1.2 Objeto del Código Urbanístico se indica que tiene

como objeto ordenar "el tejido, los usos del suelo y las cargas públicas, incluyendo los

espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos se desarrollen,

considerando las condiciones ambientales, morfológicas y funcionales de la Ciudad en

su totalidad...";

Que a través del artículo 2.4 - Consulta al Organismo Competente del Código

Urbanístico se dispone que el mismo es el procedimiento por el cual se efectúan las

consultas técnicas urbanísticas, siendo ella obligatoria en los casos que así se

determinen en el referido Código;

Que, asimismo, el artículo 3.1. Usos del Suelo Urbano y su Clasificación indica que

"Los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa del Plan Urbano

Ambiental. Los Usos se clasifican y nomenclan según su mixtura en cuatro Áreas de

Mixturas de Usos. El grado de Mixtura de Usos guarda relación con las densidades y

características propuestas para las diferentes clasificaciones de edificabilidad

establecidas en el Título 6 del presente Código. La intensidad de usos se regula en

función de los metros cuadrados y de las características del entorno. En relación a las

características del área de localización, conjuntamente con los organismos

competentes, se debe regular la saturación de usos. Los usos del suelo se establecen

en función del grado de Mixtura de Usos apropiado para cada área de la Ciudad,

condicionando aquellos que por sus características de funcionamiento requieren de

una cualificación técnica en función del control de sus impactos en el entorno (...)";

Que, en el aludido Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,

Descripciones y Rubros, así como las restricciones que condicionan los mismos y a los

requerimientos de estacionamiento, bicicleta, carga y descarga, según corresponda a

las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad";

Que el artículo 9.1.3.2 Protección Especial del Código Urbanístico establece que: "La

Protección Especial es ambiental o edilicia y es fijada por las normas urbanísticas

específicas. Cualquier intervención edilicia y/o en el espacio público, localización de

usos, instalación o cambio de iluminación, anuncios y toldos en predios de propiedad

privada o pública que posean alguna forma de protección especial edilicia o ambiental

requiere de la autorización del organismo competente";

Que el artículo 9.1.3.2.2.2 Grados de Intervención del Código Urbanístico determina lo

siguiente: "En función de los tres niveles de protección definidos en el artículo 9.1.3.2.2

del presente Código se establecen cuatro grados de intervención. Los edificios podrán

ser intervenidos según su nivel de protección por los grados de intervención que a

continuación se indican, de conformidad a la norma que estableció su catalogación.

Los edificios con protección integral pueden ser objeto del grado de intervención 1 y

obras no preferentes del grado de intervención 2. Los edificios con protección

estructural pueden ser objeto de los grados de intervención 1 y 2 y obras no

preferentes del grado de intervención 3. Los edificios con protección cautelar pueden

ser objeto de los grados de intervención 1, 2, 3 y 4.

a) Grado de intervención 1: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las

condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido

agregadas y formen parte integral del mismo (...); b) Grado de intervención 2:

Comprende las obras o acciones dirigidas a adecuar el espacio interior de los edificios

a condiciones de uso nuevas, respetando los elementos tipológicos formales y

estructurales de los mismos (...);

c) Grado de intervención 3: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la

adecuación y mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio mediante la

modificación, ampliación, reforma y/o transformación del espacio interior que

mantengan las fachadas y cubiertas (...); d) Grado de intervención 4: Comprende las

obras y/o acciones dirigidas a la adecuación y mejora de las condiciones de

habitabilidad del edificio mediante la modificación, ampliación y/o reforma del espacio

interior, y del volumen del edificio";

Que por Decreto N° 334/24 se estableció entre las responsabilidades primarias de la

Dirección General de Interpretación Urbanística las de "Proponer la reglamentación

técnica correspondiente al Código Urbanístico", "Disponer e informar la aplicación del

Código Urbanístico y de las normas urbanísticas que lo completen o en el futuro lo

reemplacen", "Realizar la interpretación de las normas urbanísticas y del patrimonio

arquitectónico y urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Aplicar y

entender en la normativa sobre usos, tejido urbano y patrimonio arquitectónico y

urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que, por su parte, la Gerencia Operativa Usos del Suelo dependiente de esta

Dirección General tienen encomendadas las misiones de "Interpretar las normas

urbanísticas y elaborar los informes técnicos relativos a usos del suelo de la Ciudad de

acuerdo a las consultas realizadas por profesionales, entidades y/o particulares" y

"Proponer modificaciones al Código Urbanístico en lo relativo a usos del suelo";

Que a los fines de simplificar y agilizar los trámites y procedimientos de consulta de

localización de usos que deban tramitarse ante esta Dirección General de

Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo

Urbano, resulta necesario aprobar el procedimiento aplicable a los trámites de

localizaciones de usos que cumplan con las condiciones que se detallan en el Anexo I

y II, embebidos en la presente Disposición;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1°: Establecer que las solicitudes de consulta de localización de usos que

cumplan con las condiciones detalladas en los Anexos I (IF-2025-35061304-GCABA-

DGIUR) y II (IF-2025-35061449-GCABA-DGIUR), embebidos en la presente

Disposición, contarán con una autorización simplificada para su localización.

Artículo 2°: Autorizar a la Gerencia Operativa de Usos dependiente de esta Dirección

General a emitir las correspondientes autorizaciones simplificadas dispuestas por el

Art. 1° de la presente Disposición.

Artículo 3°: La presente Disposición producirá efectos a partir de su publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y será válida mientras no se modifiquen

las actuales normas de uso del suelo establecidas por el Código Urbanístico.

Artículo 4°: Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, a la Dirección General

de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, Dirección

General de Concesiones y Permisos y a la Dirección General de Evaluación

Ambiental. Cumplido, archivar. Giraud


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7197- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7197- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 1317/DGIUR/25 establece que las solicitudes de consulta de localización de usos que cumplan con las condiciones detalladas en los Anexos I (IF-2025-35061304-GCABADGIUR) y II (IF-2025-35061449-GCABA-DGIUR), embebidos en la presente Disposición, contarán con una autorización simplificada para su localización, complementando el procedimiento aprobado por Disposición 970-DGIUR/23.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1317/DGIUR/25 establece que las solicitudes de consulta de localización de usos que cumplan con las condiciones detalladas en los Anexos I (IF-2025-35061304-GCABADGIUR) y II (IF-2025-35061449-GCABA-DGIUR), embebidos en la presente Disposición, contarán con una autorización simplificada para su localización.</p><p>Artículo 3º la presente Disposición producirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y será válida mientras no se modifiquen las actuales normas de uso del suelo establecidas por el Código Urbanístico, Ley 6099.</p>