RESOLUCIÓN 228 2005 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

CREA UN COMITÉ REVISOR DE PROYECTOS CON COMPETENCIA EN EL CONCURSO CONVOCADO EN EL MARCO DE LA OPERATORIA PROMIPYME NUEVAS EMPRESAS

Publicación:

05/01/2006

Sanción:

25/11/2005

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto la Resolución N° 152-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2246), y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la resolución citada se determinaron los mecanismos de implementación de la operatoria PROMiPyME Nuevas Empresas establecida por la Resolución N° 132-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2215), en el marco del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMiPyME) creado por el Decreto N° 384/05 (B.O.C.B.A. N° 1674);

Que en concordancia con tal decisión, la Subsecretaría de Producción dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por medio del art. 2° de la resolución citada en el visto, convocó a concurso con el objeto de acordar préstamos a ser utilizados para la creación de nuevas empresas o para la consolidación de los proyectos de negocios de empresas en funcionamiento de incipiente desarrollo;

Que, a su vez, el art. 8° asigna a la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios de la referida Subsecretaría, el carácter de Unidad Ejecutora de la operatoria convocada en tales términos;

Que en esa calidad, el art. 9° de la misma norma le encomendó, entre otras responsabilidades, la de evaluar las solicitudes presentadas y la de dictaminar recomendando a la autoridad de aplicación su precalificación o rechazo, sobre la base de la metodología prevista a tal efecto por el Apartado VI (arts. 21 a 26) de las bases y condiciones integrantes del referido acto resolutivo;

Que en tal sentido la normativa contempla el cumplimiento de dos etapas del proceso evaluatorio, consistiendo la primera en el análisis de los aspectos técnicos del proyecto y la restante en el del perfil emprendedor del concursante;

Que el art. 22 ha encomendado la realización de la primera de las etapas a una unidad de evaluación de proyectos dependiente de la Unidad Ejecutora con el fin de analizar la adecuación del proyecto de negocios al perfil de proyectos elegibles establecidos en las convocatorias específicos que se realicen en el marco del programa de fortalecimiento de la red de entidades de apoyo a MiPyMES, instituido por Decreto N° 923/05 (B.O.C.B.A. N° 2222);

Que, a su vez, el art. 23 del mismo acto resolutivo establece que la segunda etapa -evaluación del perfil emprendedor del concursante- sería llevada a cabo por un equipo específico de evaluadores interno o externo a la Unidad Ejecutora, sin perjuicio -en este último supuesto- de la atribución de esta última de realizar su propia evaluación autónoma y paralela, con el propósito de determinar si el concursante y su equipo cuentan con la capacidad de gestión, conocimientos y el perfil necesarios para implementar y llevar a cabo el proyecto de negocios correspondiente;

Que, en este estado, se considera de particular importancia incluir una instancia de revisión conformada por expertos y profesionales destacados en temas de economía y negocios, que someta a estudio las conclusiones a las que se hubiese arribado en la primera de esas etapas, con la intención de contribuir así no sólo a dotar de la mayor transparencia a dicho proceso de selección, sino para asegurar tanto la solvencia profesional como el máximo rigor de análisis técnico-empresarial al que sea posible someter a las referidas propuestas;

Que consecuentemente y por los motivos expuestos, se estima conveniente proceder a la constitución de un Comité Revisor con el objeto de alcanzar los propósitos señalados en el anterior considerando y que quedará integrado por un total de cinco (5) miembros;

Por ello y en orden a las facultades que confiere la Resolución N° 152-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2246),

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase un Comité Revisor de Proyectos con competencia en el concurso convocado en el marco de la operatoria PROMiPyME Nuevas Empresas aprobada por la Resolución N° 152-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2246) y encuadrada en el Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMiPyME) previsto por el Decreto N° 384/05 (B.O.C.B.A. N° 1674).

Artículo 2° - Establécese que dicho comité quedará constituido una vez que se reúnan los miembros que se detallan en el artículo siguiente, siendo su objetivo funcional primario la verificación de la razonabilidad y/o consistencia técnica de las propuestas seleccionadas conforme con las pautas establecidas en las bases y condiciones integrantes del acto resolutivo citado en el artículo anterior.

Artículo 3° - Establécese que integrarán el Comité Revisor las siguientes personas:

a) Dr. Edgardo Acuña, DNI 6.189.969;

b) Dr. Carlos S. Fernández Boan, DNI 10.462.545;

c) Sr. Gustavo Marino, DNI 17.873.764;

d) Dr. Pablo Sirlin, DNI 18.767.446;

e) Dr. Raúl Ochoa, DNI 4.589.529.

Artículo 4° - Determínase que las tareas a desarrollar por el Comité Revisor, con el objeto de cumplir el compromiso fijado en el artículo 1° de la presente, serán las siguientes:

a) Recibir los informes que produzca la Unidad Ejecutora para cada una de las propuestas;

b) Considerar la consistencia de las evaluaciones realizadas por los responsables de tal actividad respecto de los aspectos técnicos del proyecto, conforme con la metodología evaluatoria desarrollada en el Apartado VI de las bases y condiciones del concurso en cuestión y, en cualquiera de esos supuestos, con relación al puntaje otorgado a cada uno de los ítems calificados;

c) Emitir opinión acerca de la procedencia y razonabilidad de los proyectos;

d) Expedirse acerca de cualquier cuestión que le someta en consulta la autoridad de aplicación relacionada con el objeto institucional;

e) Remitir las propuestas con la opinión por proyecto a la autoridad de aplicación.

Artículo 5° - Establécese que cada uno de los proyectos deberá ser analizado y revisado por al menos tres (3) de los integrantes del Comité.

Artículo 6° - Establécese que los miembros del Comité Revisor emitirán sus informes por escrito, debiendo asimismo confirmar o modificar el puntaje definido por la Unidad Ejecutora en la planilla correspondiente.

Artículo 7° - Establécese que las decisiones adoptadas por el Comité Revisor se adoptarán por simple mayoría y que el quórum para su funcionamiento quedará conformado con, por lo menos, tres (3) de sus miembros designados.

Artículo 8° - Aclárase que la opinión que vierta el Comité Revisor respecto de cada uno de los proyectos no tendrá carácter vinculante para la autoridad de aplicación.

Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Industria, Comercio y Servicios de la Subsecretaría de Producción y de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y, cumplido, archívese.

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Detalle

REGLAMENTA
Res. 228-SSP-05 crea Comité Asesor de Proyectos conforme Res. 152-SSP-05.