RESOLUCIÓN 4 2025 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD COMUNAL Y ORDEN PUBLICO

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN COMENZARÁ A REGIR A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2025 - DEROGA RESOLUCIÓN 204-SSSCOP-24 - ESTABLECE REQUISITOS - PRESTADORAS DE  SERVICIOS DE ALARMAS Y ENTIDADES FINANCIERAS Y CAJEROS AUTOMÁTICOS -ATMS -  NO BANCARIOS -SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD COMUNAL Y ORDEN PÚBLICO

Publicación:

11/09/2025

Sanción:

09/09/2025

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD COMUNAL Y ORDEN PUBLICO


VISTO: La Ley Nacional N° 19.130, los Decretos N° 8531/PEN/63, N° 9769/PEN/64 y

N° 26/PEN/75, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15,

el Acta Acuerdo N° 11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines, la Resolución

N° 204/SSSCOP/24, el Expediente Electrónico N° 36720570/GCABA-DGSPCB/25, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

firmaron el Convenio de Transferencia Progresiva de las Facultades y Funciones de

Seguridad en Todas las Materias No Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el 5 de enero de 2016;

Que en relación a ello, el 18 de enero de 2016, la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aprobó el Convenio de Transferencia mediante la Resolución N°

298/LCBA/15;

Que la cláusula Décimo Sexta del Convenio de Transferencia establece que las partes

delegan en los Ministerios con competencia en seguridad la suscripción de las Acta

Acuerdo para la implementación del convenio, con el fin de cumplir con su propósito;

Que en febrero de 2018, se firmó el ACTA ACUERDO N° 11 TRANSFERENCIA DEL

SISTEMA DE ALARMAS Y AFINES con el Ministerio de Seguridad de la Nación. El

mismo tiene como objetivo transferir a la CIUDAD las funciones de seguridad que

habían sido asignadas previamente a la División Alarmas de la Superintendencia

Federal de Tecnologías de la Información de la Policía Federal Argentina, para la

aplicación del "Sistema de Alarmas y Afines"(SAA);

Que asimismo, la Ley Nacional N° 19.130, los Decretos Nros. 8531/PEN/63,

9769/PEN/64 y 26/PEN/75, y la comunicación "C" 2200 del BCRA regulan los

contratos entre la Policía Federal Argentina y empresas autorizadas para prestar el

Sistema de Alarmas y Afines, así como las frecuencias radioeléctricas que el Ente

Nacional de Comunicaciones (ENACOM) le ha asignado;

Que el propósito del sistema de alarma inalámbrica mencionado anteriormente es

proteger objetivos de alto riesgo para la comunidad; además este sistema es utilizado

por las personas humanas; personas jurídicas, organismos estatales y no estatales,

infraestructuras críticas, que comprendan las actividades que operen con valores,

datos y/o información y que requieran de elementos de máxima seguridad electrónica

con conexión inmediata a la Policía de C.A.B.A.;

Que con el objeto de mejorar el servicio, resulta apropiado instruir al gerente y/o

responsable de la sucursal bancaria y/o financiera conectada al sistema de Alarmas y

Afines mediante un curso de capacitación de "Sistemas de Alarmas y Afines, a fin de

evitar la producción reiterada de eventos fallidos;

Que según el ACTA ACUERDO N° 11 TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE

ALARMAS Y AFINES, las empresas que prestan el servicio de alamas transmitido a la

CIUDAD, deben transferir los recursos generados según el Artículo 4 del Decreto N°

9769/PEN/64 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1 de marzo de 2018,

en la cuenta y forma que se determine oportunamente;

Que en este contexto, es conveniente establecer la contraprestación que deberán

abonar las prestatarias de servicios de seguridad privada habilitadas, cuyos objetivos

protegidos consistan en entidades bancarias (casas, filiales, sucursales y/o

dependencias), los cuales se encuentran dentro del "Sistema de Alarmas y Afines".

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO

DE SEGURIDAD COMUNAL Y ORDEN PÚBLICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar la Resolución N° 204/SSSCOP/24.

Artículo 2°.- Las empresas prestadoras de los servicios de alarmas que actúen en el

marco del Sistema de Alarmas y Afines deberán tener sus dispositivos de

comunicaciones en dependencias de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y deberán prever la generación de un servicio de contingencia en las

instalaciones, conforme lo determine la Dirección General de Seguridad Privada y

Custodia de Bienes o el organismo con competencia que la reemplace, según los

parámetros técnicos que requiera su operatoria.

Artículo 3°.- Las entidades financieras y los cajeros automáticos (ATMs) no bancarios,

reguladas por el Banco Central de la República Argentina, que se encuentren en

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán estar conectados con el

Sistema de Alarmas y Afines de acuerdo a lo establecido en los Decretos

8531/PEN/63, 9769/PEN/64, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Acta Acuerdo N°

11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines, en el marco del Convenio entre el

Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de transferencia progresiva

de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- El gerente y/o responsable de la sucursal bancaria y/o financiera

conectada al Sistema de Alarmas y Afines, que produzca dos (2) o más eventos

fallidos, deberá concurrir de modo presencial a la sede del Instituto Superior de

Seguridad Publica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ISSP), a fin de realizar el

curso de capacitación de "Sistemas de Alarmas y Afines". El curso de capacitación

tendrá un total de siete (7) horas cátedra.

Artículo 5°.- Las empresas de servicios de seguridad privada habilitadas cuyos

objetivos declarados se encuentren en el marco del Sistema de Alarmas y Afines

deberán afrontar la operatoria del servicio mediante el treinta por ciento (30%) del

precio neto sin IVA, y deducido el Impuesto a los Ingresos Brutos, de los abonados

mensuales al sistema centralizado de alarmas en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. El pago por el concepto precitado será el único a cargo de las empresas de

servicios de seguridad privada por la operatoria del servicio, sin perjuicio del rubro

previsto en el artículo siguiente.

Artículo 6°.- Dejar establecido que el costo de cada operativo negativo despachado por

cada abonado es de:

a) Un (1) despacho negativo, sin costo;

b) Los subsiguientes dos (2) a diez (10) despachos negativos abonan doce unidades

fijas cada uno (12 U.F.);

c) De once (11) despachos negativos en adelante, abonan veintisiete unidades fijas

cada uno (27 U.F.).

El pago correspondiente recaerá sobre el responsable de la ejecución del sistema que

haya provocado el disparo, teniendo en cuenta que se calificará como responsabilidad

del mal uso del sistema en forma directa o indirecta al usuario, y una potencial falla

técnica a la empresa.

En caso de tratarse de un evento producto de una prevención de abonado,la empresa

prestadora de Alarmas y Afines deberá presentar una nota de descargo dirigida a la

Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes (DGSPCB),

dependiente del Ministerio de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

la cual deberá justificar y explicar detalladamente el motivo que originó el referido

evento.

Se establece que no procederá el pago por parte de las empresas de Alarmas y

Afines, por aquel despacho negativo cuyo motivo haya quedado debidamente

manifiesto y acreditado como ajeno a una falla, negligencia o incumplimiento por parte

de la empresa prestadora de servicios.

Artículo 7°.- Las entidades financieras usuarias del Sistema de Alarmas y Afines y las

empresas prestadoras de los servicios de alarmas que actúen en el marco del Sistema

de Alarmas y Afines, deberán tomar todas las medidas que sean necesarias para

reducir los despachos negativos mediante la implementación de tecnologías que

puedan resultar aplicables dentro del marco del Sistema de Alarmas y Afines.

Específicamente y con relación a estos eventos se deberán realizar las siguientes

acciones:

a) Que el armado del sistema de seguridad electrónica deberá ser en forma remota y/o

presencial, garantizando la no activación del sistema en zonas programadas como

inmediatas. A dichos efectos se deberá dar capacitación formal por parte de las

entidades usuarias a los responsables del manejo del sistema a fin de evitar el uso

indebido por acción u omisión del sistema.

b) Robo apertura de tesoros, Cajas de Seguridad y otros recintos de atesoramiento

(ATMs): Se deberá adicionar al sistema, un dispositivo de bloqueo físico

interconectado y al Protector de Tesoro que impida la apertura de los tesoros, de las

Cajas de Seguridad y de los otros recintos de atesoramiento (ATMs) sin la operación

adecuada del sistema.

c) Que existan sistemas disuasivos con efecto estroboscópico de luces y sirenas con

posibilidad de modulación de mensajes de voz.

d) Que, el personal que opere o administre las sistemas de alarmas y afines esté

capacitado sobre el impacto de esta operatoria con los terceros involucrados en las

tareas de carga y descarga de dichos ATMs.

Artículo 8°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1° de agosto de

2025.

Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a los interesados y a la Dirección General de Seguridad Privada y

Custodia de Bienes. Cumplido, archívese. Lodeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolucion 4- SSSCOOP-25 establece que las empresas prestadoras de los servicios de alarmas que actúen en el<br />marco del Sistema de Alarmas y Afines deberán tener sus dispositivos de<br />comunicaciones en dependencias de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos<br />Aires y deberán prever la generación de un servicio de contingencia en las<br />instalaciones, conforme lo determine la Dirección General de Seguridad Privada y<br />Custodia de Bienes o el organismo con competencia que la reemplace, según los<br />parámetros técnicos que requiera su operatoria.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 4-SSSCOOP-25 deroga la Resolución 204/SSSCOP/24.</p>