RESOLUCIÓN 4 2025 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD COMUNAL Y ORDEN PUBLICO
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN COMENZARÁ A REGIR A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2025 - DEROGA RESOLUCIÓN 204-SSSCOP-24 - ESTABLECE REQUISITOS - PRESTADORAS DE SERVICIOS DE ALARMAS Y ENTIDADES FINANCIERAS Y CAJEROS AUTOMÁTICOS -ATMS - NO BANCARIOS -SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD COMUNAL Y ORDEN PÚBLICO
Publicación:
11/09/2025
Sanción:
09/09/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD COMUNAL Y ORDEN PUBLICO
VISTO: La Ley Nacional N° 19.130, los Decretos N° 8531/PEN/63, N° 9769/PEN/64 y
N° 26/PEN/75, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15,
el Acta Acuerdo N° 11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines, la Resolución
N° 204/SSSCOP/24, el Expediente Electrónico N° 36720570/GCABA-DGSPCB/25, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
firmaron el Convenio de Transferencia Progresiva de las Facultades y Funciones de
Seguridad en Todas las Materias No Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el 5 de enero de 2016;
Que en relación a ello, el 18 de enero de 2016, la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobó el Convenio de Transferencia mediante la Resolución N°
298/LCBA/15;
Que la cláusula Décimo Sexta del Convenio de Transferencia establece que las partes
delegan en los Ministerios con competencia en seguridad la suscripción de las Acta
Acuerdo para la implementación del convenio, con el fin de cumplir con su propósito;
Que en febrero de 2018, se firmó el ACTA ACUERDO N° 11 TRANSFERENCIA DEL
SISTEMA DE ALARMAS Y AFINES con el Ministerio de Seguridad de la Nación. El
mismo tiene como objetivo transferir a la CIUDAD las funciones de seguridad que
habían sido asignadas previamente a la División Alarmas de la Superintendencia
Federal de Tecnologías de la Información de la Policía Federal Argentina, para la
aplicación del "Sistema de Alarmas y Afines"(SAA);
Que asimismo, la Ley Nacional N° 19.130, los Decretos Nros. 8531/PEN/63,
9769/PEN/64 y 26/PEN/75, y la comunicación "C" 2200 del BCRA regulan los
contratos entre la Policía Federal Argentina y empresas autorizadas para prestar el
Sistema de Alarmas y Afines, así como las frecuencias radioeléctricas que el Ente
Nacional de Comunicaciones (ENACOM) le ha asignado;
Que el propósito del sistema de alarma inalámbrica mencionado anteriormente es
proteger objetivos de alto riesgo para la comunidad; además este sistema es utilizado
por las personas humanas; personas jurídicas, organismos estatales y no estatales,
infraestructuras críticas, que comprendan las actividades que operen con valores,
datos y/o información y que requieran de elementos de máxima seguridad electrónica
con conexión inmediata a la Policía de C.A.B.A.;
Que con el objeto de mejorar el servicio, resulta apropiado instruir al gerente y/o
responsable de la sucursal bancaria y/o financiera conectada al sistema de Alarmas y
Afines mediante un curso de capacitación de "Sistemas de Alarmas y Afines, a fin de
evitar la producción reiterada de eventos fallidos;
Que según el ACTA ACUERDO N° 11 TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE
ALARMAS Y AFINES, las empresas que prestan el servicio de alamas transmitido a la
CIUDAD, deben transferir los recursos generados según el Artículo 4 del Decreto N°
9769/PEN/64 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1 de marzo de 2018,
en la cuenta y forma que se determine oportunamente;
Que en este contexto, es conveniente establecer la contraprestación que deberán
abonar las prestatarias de servicios de seguridad privada habilitadas, cuyos objetivos
protegidos consistan en entidades bancarias (casas, filiales, sucursales y/o
dependencias), los cuales se encuentran dentro del "Sistema de Alarmas y Afines".
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Derogar la Resolución N° 204/SSSCOP/24.
Artículo 2°.- Las empresas prestadoras de los servicios de alarmas que actúen en el
marco del Sistema de Alarmas y Afines deberán tener sus dispositivos de
comunicaciones en dependencias de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y deberán prever la generación de un servicio de contingencia en las
instalaciones, conforme lo determine la Dirección General de Seguridad Privada y
Custodia de Bienes o el organismo con competencia que la reemplace, según los
parámetros técnicos que requiera su operatoria.
Artículo 3°.- Las entidades financieras y los cajeros automáticos (ATMs) no bancarios,
reguladas por el Banco Central de la República Argentina, que se encuentren en
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán estar conectados con el
Sistema de Alarmas y Afines de acuerdo a lo establecido en los Decretos
8531/PEN/63, 9769/PEN/64, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Acta Acuerdo N°
11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines, en el marco del Convenio entre el
Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de transferencia progresiva
de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El gerente y/o responsable de la sucursal bancaria y/o financiera
conectada al Sistema de Alarmas y Afines, que produzca dos (2) o más eventos
fallidos, deberá concurrir de modo presencial a la sede del Instituto Superior de
Seguridad Publica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ISSP), a fin de realizar el
curso de capacitación de "Sistemas de Alarmas y Afines". El curso de capacitación
tendrá un total de siete (7) horas cátedra.
Artículo 5°.- Las empresas de servicios de seguridad privada habilitadas cuyos
objetivos declarados se encuentren en el marco del Sistema de Alarmas y Afines
deberán afrontar la operatoria del servicio mediante el treinta por ciento (30%) del
precio neto sin IVA, y deducido el Impuesto a los Ingresos Brutos, de los abonados
mensuales al sistema centralizado de alarmas en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. El pago por el concepto precitado será el único a cargo de las empresas de
servicios de seguridad privada por la operatoria del servicio, sin perjuicio del rubro
previsto en el artículo siguiente.
Artículo 6°.- Dejar establecido que el costo de cada operativo negativo despachado por
cada abonado es de:
a) Un (1) despacho negativo, sin costo;
b) Los subsiguientes dos (2) a diez (10) despachos negativos abonan doce unidades
fijas cada uno (12 U.F.);
c) De once (11) despachos negativos en adelante, abonan veintisiete unidades fijas
cada uno (27 U.F.).
El pago correspondiente recaerá sobre el responsable de la ejecución del sistema que
haya provocado el disparo, teniendo en cuenta que se calificará como responsabilidad
del mal uso del sistema en forma directa o indirecta al usuario, y una potencial falla
técnica a la empresa.
En caso de tratarse de un evento producto de una prevención de abonado,la empresa
prestadora de Alarmas y Afines deberá presentar una nota de descargo dirigida a la
Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes (DGSPCB),
dependiente del Ministerio de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
la cual deberá justificar y explicar detalladamente el motivo que originó el referido
evento.
Se establece que no procederá el pago por parte de las empresas de Alarmas y
Afines, por aquel despacho negativo cuyo motivo haya quedado debidamente
manifiesto y acreditado como ajeno a una falla, negligencia o incumplimiento por parte
de la empresa prestadora de servicios.
Artículo 7°.- Las entidades financieras usuarias del Sistema de Alarmas y Afines y las
empresas prestadoras de los servicios de alarmas que actúen en el marco del Sistema
de Alarmas y Afines, deberán tomar todas las medidas que sean necesarias para
reducir los despachos negativos mediante la implementación de tecnologías que
puedan resultar aplicables dentro del marco del Sistema de Alarmas y Afines.
Específicamente y con relación a estos eventos se deberán realizar las siguientes
acciones:
a) Que el armado del sistema de seguridad electrónica deberá ser en forma remota y/o
presencial, garantizando la no activación del sistema en zonas programadas como
inmediatas. A dichos efectos se deberá dar capacitación formal por parte de las
entidades usuarias a los responsables del manejo del sistema a fin de evitar el uso
indebido por acción u omisión del sistema.
b) Robo apertura de tesoros, Cajas de Seguridad y otros recintos de atesoramiento
(ATMs): Se deberá adicionar al sistema, un dispositivo de bloqueo físico
interconectado y al Protector de Tesoro que impida la apertura de los tesoros, de las
Cajas de Seguridad y de los otros recintos de atesoramiento (ATMs) sin la operación
adecuada del sistema.
c) Que existan sistemas disuasivos con efecto estroboscópico de luces y sirenas con
posibilidad de modulación de mensajes de voz.
d) Que, el personal que opere o administre las sistemas de alarmas y afines esté
capacitado sobre el impacto de esta operatoria con los terceros involucrados en las
tareas de carga y descarga de dichos ATMs.
Artículo 8°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1° de agosto de
2025.
Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a los interesados y a la Dirección General de Seguridad Privada y
Custodia de Bienes. Cumplido, archívese. Lodeiro