RESOLUCIÓN 163 2025 SUBSECRETARIA POSICIONAMIENTO Y GESTION DE EVENTOS
Síntesis:
INCORPORA AL PLAN ANUAL DE PATROCINIO 2025 - ACTIVOS PATROCINABLES - SEMANA DEL AGUA - REPARA MÓVIL - REPARAR ES CIRCULAR
Publicación:
11/09/2025
Sanción:
09/09/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA POSICIONAMIENTO Y GESTION DE EVENTOS
VISTO: las Leyes Nros. 6.163 y 2.936, los Decretos Nros. 209/19, 113/24, 63/25 y
298/25 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros 129/SECCO/25 y 64/SSPGE/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.163 se creó el Régimen de Patrocinio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el objeto de propiciar la participación de personas
humanas o jurídicas de carácter privado en el Sector Público, régimen considerado
actividad publicitaria específicamente regulada conforme a los términos del artículo 1°
de la Ley N° 2.936;
Que por el Decreto N° 209/19 se designó a la Subsecretaría de Contenidos de la
Jefatura de Gobierno u organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 6.163 y se la facultó a dictar las normas complementarias,
interpretativas y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley
N° 6.163;
Que posteriormente mediante el Decreto N° 113/24 se sustituyó el artículo 1° del
Decreto N° 209/19 designando a la Secretaría de Comunicación u organismo que en el
futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.163;
Que mediante el Decreto N° 63/25 se modificó la estructura organizativa de la
Secretaría de Comunicación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
en consecuencia, las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Posicionamiento y Gestión de Eventos dependiente de la Secretaría de Comunicación;
Que, en ese sentido, se establecieron, entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría mencionada, la de "[a]sistir a la Secretaría en la planificación,
promoción y ejecución de los convenios de patrocinio que se realicen en los términos
de la Ley N° 6.163 y sus normas reglamentarias, en coordinación con las áreas
competentes";
Que por la Resolución N° 129/SECCO/25 la Secretaría de Comunicación otorgó a la
Subsecretaría de Posicionamiento y Gestión de Eventos la facultad de ejercer diversas
competencias en relación al Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, creado mediante la Ley N° 6.163;
Que entre las competencias de la autoridad de aplicación del Régimen de Patrocinio
según el artículo 9 de la Ley N° 6.163 se encuentra la de "confeccionar y divulgar el
Plan Anual de Patrocinio";
Que consecuentemente por Resolución N° 64/SSPGE/25 la Subsecretaría de
Posicionamiento y Gestión de Eventos aprobó el Plan Anual de Patrocinio vigente para
el año en curso de conformidad a lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 6.163;
Que asimismo, el artículo 13 de la citada Ley establece que Plan Anual de Patrocinio
"podrá ser actualizado por la Autoridad de Aplicación a pedido de los organismos
interesados";
Que en ese sentido, mediante NO-2025-36205981-GCABA-DGTALMI, el Director
General Técnico Administrativo y Legal del Ministerio de Infraestructura, ha solicitado
la incorporación de la actividad "Semana del Agua", como activo patrocinable dentro
del Plan Anual de Patrocinio vigente para el año 2025;
Que por su parte, mediante NO-2025-35724532-GCABA-DGDSEC, el Director
General de Desarrollo Sostenible y Economía Circular de la Subsecretaría de
Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, requiere incoporar al Plan
Anual de Patrocinio vigente para el año 2025, el activo "Repara Móvil";
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.163, el Decreto N° 63/25
y sus modificatorios, y la Resolución N° 129/SECCO/25,
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Plan Anual de Patrocinio 2025 aprobado por la
Resolución N° 64/SSPGE/25 los activos patrocinables conforme al detalle establecido
en el Anexo I (IF-2025-38346387-GCABA-SSPGE), que a todos los efectos forma
parte integrente de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos el Anexo I
aprobado por el artículo 1°, por el término de TRES (3) días, de conformidad a lo
establecido en el artículo 19 de la Ley N° 6.163.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese y comuníquese. Cumplido, archívese. Manguel