DISPOSICIÓN 3 2025 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

DEROGA LA DISPOSICIÓN 1-UERESGP/14 - APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE CASOS ANTE LA UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN CONCRETA DE LAS NORMAS A LOS CASOS PARTICULARES - APROBACIÓN DE ALTERNATIVAS O EXCEPCIONES - CONDICIONES DE SEGURIDAD - HABITABILIDAD

Publicación:

17/09/2025

Sanción:

06/08/2025

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO: las Leyes Nros. 2.189, 6.099, 6.101, 6.100(textos consolidados por Ley N°

6.764), 6.100, 6.361 y 6.438, el Decreto N° 538-GCABA-AJG/09, la Resolucion 1-

GCABA-MJGC/25, la Disposición N° 1- GCABA-UERESGP/14, el Dictamen N°

083957/11 de la Procuración General, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.189 (texto consolidado según Ley N° 6.764), fue creado el

Régimen de Escuelas Seguras en Establecimientos Educativos de Gestión Privada

(UERESGP) con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad

destinados a promover en los institutos educativos estrategias de prevención de

accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura

y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en

todas sus facetas;

Que en el artículo 8 inc. l de la mentada Ley se establece que son funciones de la

Unidad Ejecutora, Recomendar al Ministerio con competencia en materia de

seguridad, en el caso de los institutos educativos que por haber sido construidos con

anterioridad a la normativa vigente y así lo soliciten, por vía de alternativa, la eximición

de alguna mejora o requisito, o, en su defecto la aprobación de alternativas

compensatorias o subsistencias, siempre que no se vean afectadas las condiciones de

seguridad, higiene y funcionamiento.

Que en el marco de dicha normativa se posibilitó la adecuación progresiva de las

instituciones educativas en funcionamiento al Régimen de Escuelas Seguras;

Que el Decreto N° 538-GCABA-AJG/09, reglamentario de la Ley 2.189, establece la

conformación e integración de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras

de Gestión Privada, creada por el Artículo 7 de la ley, con las facultades establecidas

en su Artículo 8 y concordantes de dicha norma;

Que asimismo, en su Artículo 13, establece que, en el ejercicio de sus funciones, la

Unidad Ejecutora, en su carácter de autoridad de aplicación, podrá interpretar acerca

de la aplicación concreta de las normas a los casos particulares, recomendar la

modificación de aquellas normas existentes que así lo requieran y dictar las normas

que sean necesarias para su funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el

artículo 8 de la Ley N° 2.189;

Que, conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones

emanadas de la Unidad Ejecutora resultan vinculantes para todas las áreas que la

componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;

Que, mediante Disposición 1-GCABA-UERESGP/14, el Coordinador Ejecutivo de la

UERESGP dispuso que, previo a todo trámite a realizarse ante la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos (DGHP), se requiere la presentación por parte de las

entidades educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley N° 2189, un plano

visado por la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada,

con el propósito de que la UERESGP, verifique, determine, unifique y apruebe los

criterios que se aplican para usos de los locales, capacidades de los mismos, obras de

accesibilidad y servicios de salubridad especial, en los planos y declaraciones que

presentan las Instituciones, los que deberán ser considerados por la DGHP, a los fines

de la aprobación de las Autorizaciones de Actividades Económicas;

Que, en la referida Disposición además dispuso que la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos debe informar a esta Unidad Ejecutora cuando cualquier

establecimiento educativo alcanzado por la Ley N° 2.189, hubiere iniciado trámites

ante esa dependencia a los fines de su seguimiento y supervisión;

Que las Leyes N° 6.099, N° 6.100 y N° 6.101, han modificado las condiciones

generales y particulares que deben cumplimentar los edificios de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, al modificar los Códigos de Planeamiento Urbano, de Edificación y

de Habilitaciones;

Que, asimismo, las Leyes N° 6.361 y N° 6.438 y los Reglamentos Técnicos del Código

de Edificación, han modificado los Códigos Urbanístico y de Edificación,

especialmente en lo que respecta a la normativa aplicable a edificios existentes;

Que dichas modificaciones en las normas generales de la Ciudad introducidas en

referencia a la planificación y ordenamiento del territorio, establecen estándares

mínimos de habitabilidad y seguridad de las construcciones, usos de los locales,

capacidades de los mismos, obras de accesibilidad, servicios de salubridad, entre

otras.; proporcionando un criterio unificado de la normativa vigente aplicable a los

establecimiento educativos, entre otros;

Que por tal motivo, se considera favorable eliminar el requisito de la presentación,

previo todo trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, del plano

visado por la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada

conforme lo estableciera la Disposición N° 1-GCABA-UERESGP/14, hecho que

simplifica, agiliza, reduce costos y tiempos de gestión sobre el trámite de Autorización

de Actividades Económicas de las entidades educativas de gestión privada alcanzadas

por la Ley N° 2189;

Que asimismo, conforme a lo expresado, resulta oportuno y conveniente dictar el

presente acto, estableciendo un circuito administrativo de presentación de trámites de

Autorizaciones de Actividades Económicas de las entidades educativas de gestión

privada alcanzadas por la Ley N° 2.189; para los cuales podrán incluirse la aplicación

e interpretación concreta de las normas a los casos particulares y la aprobación de

alternativas o excepciones, siempre que no implique una disminución en las

condiciones de seguridad y habitabilidad;

Que han tomado la debida intervención los miembros de la Unidad Ejecutora del

Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, dando su consentimiento en la

reunión N° 13 de fecha 15 de julio de 2025, y las áreas pertinentes en la órbita de su

competencia;

Que mediante RESFC-1-GCABA-MJGC/25 se designó al Sr. Mauro Oscar Cernadas

Bernardi como Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora, en el marco de la Ley

2189;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar el acto administrativo que derogue

la Disposición N° 1-GCABA-UERESGP/14 y apruebe el "Procedimiento para la

presentación de casos ante la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de

Gestión Privada (UERESGP), que requieran la aplicación e interpretación concreta de

las normas a los casos particulares y la aprobación de alternativas o excepciones,

siempre que no implique una disminución en las condiciones de seguridad y

habitabilidad" de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2025-DI-2025-

32587861-GCABA-UERESGP) .

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA

DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Derogar la Disposición N° 1-GCABA-UERESGP/14, por los motivos

expuestos en los considerandos que anteceden.

Artículo 2°.-. Aprobar el "Procedimiento para la presentación de casos ante la Unidad

Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada (UERESGP), que

requieran la aplicación e interpretación concreta de las normas a los casos particulares

y la aprobación de alternativas o excepciones, siempre que no implique una

disminución en las condiciones de seguridad y habitabilidad", de conformidad con el

detalle obrante en el Anexo I (DI-2025-32587861-GCABA-UERESGP), el que a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente disposición

Artículo 3°.- La Unidad Ejecutora de Escuelas Seguras emitirá el acto administrativo

que se menciona en el artículo 2, una vez cumplido dicho trámite.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a

las Direcciones Generales que integran la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas

Seguras de Gestión Privada en el ámbito de sus competencias. Cumplido, archivar.

Cernadas Bernardi


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Disposición 3-UERESGP/25 aprueba el Procedimiento para la presentación de casos ante la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada (UERESGP), que requieran la aplicación e interpretación concreta de las normas a los casos particulares y la aprobación de alternativas o excepciones, siempre que no implique una disminución en las condiciones de seguridad y habitabilidad, en el marco de la Ley 2189, reglamentada por Decreto 538/09.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Disposición 3-UERESGP/25 deroga la Disposición 1-UERESGP/14.</p>