DISPOSICIÓN 3 2025 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
DEROGA LA DISPOSICIÓN 1-UERESGP/14 - APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE CASOS ANTE LA UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN CONCRETA DE LAS NORMAS A LOS CASOS PARTICULARES - APROBACIÓN DE ALTERNATIVAS O EXCEPCIONES - CONDICIONES DE SEGURIDAD - HABITABILIDAD
Publicación:
17/09/2025
Sanción:
06/08/2025
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO: las Leyes Nros. 2.189, 6.099, 6.101, 6.100(textos consolidados por Ley N°
6.764), 6.100, 6.361 y 6.438, el Decreto N° 538-GCABA-AJG/09, la Resolucion 1-
GCABA-MJGC/25, la Disposición N° 1- GCABA-UERESGP/14, el Dictamen N°
083957/11 de la Procuración General, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.189 (texto consolidado según Ley N° 6.764), fue creado el
Régimen de Escuelas Seguras en Establecimientos Educativos de Gestión Privada
(UERESGP) con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad
destinados a promover en los institutos educativos estrategias de prevención de
accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura
y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en
todas sus facetas;
Que en el artículo 8 inc. l de la mentada Ley se establece que son funciones de la
Unidad Ejecutora, Recomendar al Ministerio con competencia en materia de
seguridad, en el caso de los institutos educativos que por haber sido construidos con
anterioridad a la normativa vigente y así lo soliciten, por vía de alternativa, la eximición
de alguna mejora o requisito, o, en su defecto la aprobación de alternativas
compensatorias o subsistencias, siempre que no se vean afectadas las condiciones de
seguridad, higiene y funcionamiento.
Que en el marco de dicha normativa se posibilitó la adecuación progresiva de las
instituciones educativas en funcionamiento al Régimen de Escuelas Seguras;
Que el Decreto N° 538-GCABA-AJG/09, reglamentario de la Ley 2.189, establece la
conformación e integración de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras
de Gestión Privada, creada por el Artículo 7 de la ley, con las facultades establecidas
en su Artículo 8 y concordantes de dicha norma;
Que asimismo, en su Artículo 13, establece que, en el ejercicio de sus funciones, la
Unidad Ejecutora, en su carácter de autoridad de aplicación, podrá interpretar acerca
de la aplicación concreta de las normas a los casos particulares, recomendar la
modificación de aquellas normas existentes que así lo requieran y dictar las normas
que sean necesarias para su funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8 de la Ley N° 2.189;
Que, conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones
emanadas de la Unidad Ejecutora resultan vinculantes para todas las áreas que la
componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;
Que, mediante Disposición 1-GCABA-UERESGP/14, el Coordinador Ejecutivo de la
UERESGP dispuso que, previo a todo trámite a realizarse ante la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos (DGHP), se requiere la presentación por parte de las
entidades educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley N° 2189, un plano
visado por la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada,
con el propósito de que la UERESGP, verifique, determine, unifique y apruebe los
criterios que se aplican para usos de los locales, capacidades de los mismos, obras de
accesibilidad y servicios de salubridad especial, en los planos y declaraciones que
presentan las Instituciones, los que deberán ser considerados por la DGHP, a los fines
de la aprobación de las Autorizaciones de Actividades Económicas;
Que, en la referida Disposición además dispuso que la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos debe informar a esta Unidad Ejecutora cuando cualquier
establecimiento educativo alcanzado por la Ley N° 2.189, hubiere iniciado trámites
ante esa dependencia a los fines de su seguimiento y supervisión;
Que las Leyes N° 6.099, N° 6.100 y N° 6.101, han modificado las condiciones
generales y particulares que deben cumplimentar los edificios de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, al modificar los Códigos de Planeamiento Urbano, de Edificación y
de Habilitaciones;
Que, asimismo, las Leyes N° 6.361 y N° 6.438 y los Reglamentos Técnicos del Código
de Edificación, han modificado los Códigos Urbanístico y de Edificación,
especialmente en lo que respecta a la normativa aplicable a edificios existentes;
Que dichas modificaciones en las normas generales de la Ciudad introducidas en
referencia a la planificación y ordenamiento del territorio, establecen estándares
mínimos de habitabilidad y seguridad de las construcciones, usos de los locales,
capacidades de los mismos, obras de accesibilidad, servicios de salubridad, entre
otras.; proporcionando un criterio unificado de la normativa vigente aplicable a los
establecimiento educativos, entre otros;
Que por tal motivo, se considera favorable eliminar el requisito de la presentación,
previo todo trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, del plano
visado por la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada
conforme lo estableciera la Disposición N° 1-GCABA-UERESGP/14, hecho que
simplifica, agiliza, reduce costos y tiempos de gestión sobre el trámite de Autorización
de Actividades Económicas de las entidades educativas de gestión privada alcanzadas
por la Ley N° 2189;
Que asimismo, conforme a lo expresado, resulta oportuno y conveniente dictar el
presente acto, estableciendo un circuito administrativo de presentación de trámites de
Autorizaciones de Actividades Económicas de las entidades educativas de gestión
privada alcanzadas por la Ley N° 2.189; para los cuales podrán incluirse la aplicación
e interpretación concreta de las normas a los casos particulares y la aprobación de
alternativas o excepciones, siempre que no implique una disminución en las
condiciones de seguridad y habitabilidad;
Que han tomado la debida intervención los miembros de la Unidad Ejecutora del
Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, dando su consentimiento en la
reunión N° 13 de fecha 15 de julio de 2025, y las áreas pertinentes en la órbita de su
competencia;
Que mediante RESFC-1-GCABA-MJGC/25 se designó al Sr. Mauro Oscar Cernadas
Bernardi como Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora, en el marco de la Ley
2189;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar el acto administrativo que derogue
la Disposición N° 1-GCABA-UERESGP/14 y apruebe el "Procedimiento para la
presentación de casos ante la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de
Gestión Privada (UERESGP), que requieran la aplicación e interpretación concreta de
las normas a los casos particulares y la aprobación de alternativas o excepciones,
siempre que no implique una disminución en las condiciones de seguridad y
habitabilidad" de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2025-DI-2025-
32587861-GCABA-UERESGP) .
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Derogar la Disposición N° 1-GCABA-UERESGP/14, por los motivos
expuestos en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°.-. Aprobar el "Procedimiento para la presentación de casos ante la Unidad
Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada (UERESGP), que
requieran la aplicación e interpretación concreta de las normas a los casos particulares
y la aprobación de alternativas o excepciones, siempre que no implique una
disminución en las condiciones de seguridad y habitabilidad", de conformidad con el
detalle obrante en el Anexo I (DI-2025-32587861-GCABA-UERESGP), el que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente disposición
Artículo 3°.- La Unidad Ejecutora de Escuelas Seguras emitirá el acto administrativo
que se menciona en el artículo 2, una vez cumplido dicho trámite.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
las Direcciones Generales que integran la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas
Seguras de Gestión Privada en el ámbito de sus competencias. Cumplido, archivar.
Cernadas Bernardi