LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2005

Síntesis:

POLÍGONO AV. REGIMIENTO DE PATRICIOS, AV. MARTÍN GARCÍA, AV. PASEO COLÓN, AV. BRASIL Y AV. PEDRO DE MENDOZA - SE DECLARA LA EMERGENCIA URBANÍSTICA Y AMBIENTAL - MODIFICACIÓN CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

10/01/2006

Sanción:

24/11/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Declárase la Emergencia Urbanística y Ambiental, en lo que hace a la vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y de actividades productivas al polígono delimitado por las Av. Regimiento de Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil y Av. Pedro de Mendoza.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo formulará y ejecutará un programa y proyectos específicos en los aspectos declarados en emergencia por el art. 1° en cumplimiento de los objetivos de renovación urbana enumerados el art. 8.1.2 de la Sección 8 "De la renovación urbana" del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 y sus modificatorias).
Artículo 3° - Para dar cumplimiento a los objetivos de renovación y consolidación urbana y mejoramiento ambiental del polígono delimitado en el art. 1°, el programa a ejecutar deberá intervenir sobre los inmuebles ociosos, públicos o privados para lograr su integración y puesta en valor social; teniendo en cuenta lo sugerido en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo creará una Unidad Ejecutora con el fin de coordinar el programa y las intervenciones objeto de los proyectos específicos.
Artículo 5° - El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias correspondientes con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 2°.
Artículo 6° - Dése cumplimiento a lo normado por los arts. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

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