LEY 2240 2006

Síntesis:

DECLARA LA EMERGENCIA URBANÍSTICA Y AMBIENTAL AL POLÍGONO DELIMITADO POR LAS AVENIDAS REGIMIENTO DE PATRICIOS MARTÍN GARCÍA PASEO COLÓN BRASIL Y PEDRO DE MENDOZA - LA BOCA - CREACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN URBANÍSTICA Y AMBIENTAL DEL BARRIO LA BOCA

Publicación:

08/02/2007

Sanción:

14/12/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/01/2007


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Declárase la Emergencia Urbanística y Ambiental, en lo que hace a la vivienda, servicios, equipamiento, espacios verdes y de actividades productivas, al polígono delimitado por las Av. Regimiento de Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil y Av. Pedro de Mendoza.

Artículo 2° - El Poder Ejecutivo formulará y ejecutará, dentro de los 180 días de promulgada la presente, un programa y proyectos específicos en los aspectos declarados en emergencia por el art. 1° en cumplimiento de los objetivos de Renovación Urbana enumerados en el art. 8.1.2 de la Sección 8 De la Renovación Urbana del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 y sus modificatorias).

Artículo 3° - Para dar cumplimiento a los objetivos de renovación y consolidación urbana y mejoramiento ambiental del polígono delimitado en el art. 1°, el programa que se elabore y ejecute de conformidad con el art. 2°, deberá intervenir sobre los inmuebles ociosos privados, para lograr su integración y puesta en valor social, tomando como marco de referencia el Anexo I.

Artículo 4° - Créase la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental del barrio La Boca, la cual tiene por competencia coordinar y ejecutar el programa definido en el art. 2° de la presente y las intervenciones que demanden los proyectos específicos que se desarrollen en el marco del mismo, e instrumentar la intervención que se requiera de autoridades de las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad. La misma estará integrada por los siguientes miembros:
Un (1) representante del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, el cual se desempeñará como Coordinador General de la Unidad Ejecutora.
Un (1) representante del Ministerio de Espacio Público.
Un (1) representante del Ministerio de Hacienda.
Un (1) representante del Instituto de Vivienda de la Ciudad.
Un (1) representante de la Junta Comunal de la Comuna 4 o, hasta que se constituya la misma, del Centro de Gestión y Participación Comunal N° 4.
Un (1) representante del Consejo Consultivo Comunal.

Artículo 5° - El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias correspondientes con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 2°.

Artículo 6° - Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en al artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.240 (Expediente N° 3.845/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 29 de enero de 2007.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas, de Espacio Público, de Hacienda, de Gestión Pública y Descentralización, de Medio Ambiente y de Producción. Beros (a/c)


ANEXOS


ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°de la Resolución N° 237/SECISYAI/22 aprueba el mecanismo de Comunicación para la Asistencia ante la Emergencia y Desalojo en el marco de las Leyes Nros. 2240 y 4353. </p>