RESOLUCIÓN 237 2022 SECRETARIA INCLUSION SOCIAL Y ATENCION INMEDIATA

Síntesis:

APRUEBA MECANISMO DE COMUNICACIÓN PARA LA ASISTENCIA  - EMERGENCIA - DESALOJO - LEYES 2240 Y 4353 - AUTOS "QUINTO NATALIA GIMENA Y OTROS C/ GCBA Y OTROS S/AMPARO HABITACIONALES" - SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN INMEDIATA

Publicación:

17/04/2023

Sanción:

27/09/2022

Organismo:

SECRETARIA INCLUSION SOCIAL Y ATENCION INMEDIATA


VISTO: Las Leyes Nros. 2240, 4353, 2291 y 6292 (textos consolidados por Ley N°

6.347), el Decreto Nro.463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2022-

34708666-GCABA-DGAII, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 2240 se declaró la Emergencia Urbanística y Ambiental al

polígono delimitado por las Av. Regimiento de Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo

Colón, Av. Brasil y Av. Pedro de Mendoza, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por la Ley N° 4353 se creó el "Distrito de las Artes" de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, cuyo polígono se encuentra comprendido por ambas aceras de Avenida

Regimiento de Patricios, Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García, Tacuarí, Avenida

San Juan, Avenida Ing. Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas

frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes, y la ribera norte del Riachuelo;

Que, por su parte, la Ley N° 2291creó el Sistema de Atención Telefónica de

Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que permite al usuario, a través

del discado de un número telefónico único, acceder en caso de emergencia, a los

servicios de seguridad y/o emergencias y/o servicios públicos;

Que dicho Sistema, se encuentra conformado por los números de emergencias del

Gobierno de la Ciudad 102 (Ayuda al Niño), 103 (Defensa Civil), 105 (Emergencia

Ambiental), 107 (Emergencia Médica), 108 (Emergencia Social) conforme a lo

establecido en la Ley N° 1.332;

Que asimismo, se encuentran incorporados al mencionado Sistema, los números de

emergencia de jurisdicción nacional: 100 (Bomberos), 101 (Comando Radioeléctrico) y

132 (Lucha Contra La Droga dependencia);

Que, en el marco de los autos caratulados "QUINTO, NATALIA GIMENA Y OTROS

CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO- HABITACIONALES", Expte. N°

12809/2019-0, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso,

Administrativo y Tributario N° 1, Secretaría N° 2, de esta ciudad, la parte actora

planteó la necesidad de contar con un mecanismo que contenga los canales de

comunicación para la asistencia ante la emergencia y desalojos en los polígonos

identificados en la Leyes Nros. 2440 y 4353;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando a los Ministerios de Desarrollo Humano y

Hábitat y de Justicia y Seguridad;

Que por Decreto N° 463/2019 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata, dependiente del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat y la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del

Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que el mencionado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la

mencionada Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata, entre otras, asistir al

Ministerio en el diseño e implementación de políticas para las personas en situación de

vulnerabilidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, la misma norma establece que son responsabilidades primarias de la

Subsecretaría de Emergencias, entre otras, establecer sistemas de asistencia a la

comunidad ante situaciones de emergencia;

Que en dicho contexto, resulta procedente el dictado de un Mecanismo que contenga

los Canales de Comunicación para la Asistencia ante la Emergencia y Desalojo,

complementario al Sistema de Atención

Telefónica de Emergencias creado por Ley N° 2291, a fin de establecer un canal

específico para el ámbito de los polígonos descriptos;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones que les son propias,

EL SECRETARIO DE INCLUSION SOCIAL Y ATENCION INMEDIATA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Mecanismo de Comunicación para la Asistencia ante la

Emergencia y Desalojo", que como Anexo de firma conjunta (IF-2022-34722191-

GCABA-SSEMERG) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de su acreditación en los

autos "Quinto, Natalia Gimena y Otros contra GCBA y Otros sobre Amparo-

Habitacionales", Expte. N° 12809/2019-0, en trámite ante el Juzgado de Primera

Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 1, Secretaría N° 2, a la

Dirección General de Atención Integral Inmediata dependiente de la Secretaría de

Inclusión Social y Atención Inmediata, perteneciente al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias,

de Defensa Civil, de Planeamiento de Emergencias y Coordinación de Bomberos,

todas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y

Seguridad y a la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística y

Ambiental del barrio La Boca. Cumplido, archívese. Costantino


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1°de la Resolución N° 237/SECISYAI/22 aprueba el mecanismo de Comunicación para la Asistencia ante la Emergencia y Desalojo en el marco de las Leyes Nros. 2240 y 4353. </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1°de la Resolución N° 237/SECISYAI/22 aprueba el mecanismo de Comunicación para la Asistencia ante la Emergencia y Desalojo en el marco de las Leyes Nros. 2240 y 4353. </p>
COMPLEMENTA
<p>Anexo de la Resolución 237-SECISYAI/22 establece que el presente Mecanismo es complementario al Sistema de Atención Telefónica de Emergencias creado por Ley 2291, a fin de establecer un canal específico para el ámbito de los polígonos descriptos.</p>