RESOLUCIÓN 237 2022 SECRETARIA INCLUSION SOCIAL Y ATENCION INMEDIATA
Síntesis:
APRUEBA MECANISMO DE COMUNICACIÓN PARA LA ASISTENCIA - EMERGENCIA - DESALOJO - LEYES 2240 Y 4353 - AUTOS "QUINTO NATALIA GIMENA Y OTROS C/ GCBA Y OTROS S/AMPARO HABITACIONALES" - SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN INMEDIATA
Publicación:
17/04/2023
Sanción:
27/09/2022
Organismo:
SECRETARIA INCLUSION SOCIAL Y ATENCION INMEDIATA
VISTO: Las Leyes Nros. 2240, 4353, 2291 y 6292 (textos consolidados por Ley N°
6.347), el Decreto Nro.463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2022-
34708666-GCABA-DGAII, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 2240 se declaró la Emergencia Urbanística y Ambiental al
polígono delimitado por las Av. Regimiento de Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo
Colón, Av. Brasil y Av. Pedro de Mendoza, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por la Ley N° 4353 se creó el "Distrito de las Artes" de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuyo polígono se encuentra comprendido por ambas aceras de Avenida
Regimiento de Patricios, Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García, Tacuarí, Avenida
San Juan, Avenida Ing. Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas
frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes, y la ribera norte del Riachuelo;
Que, por su parte, la Ley N° 2291creó el Sistema de Atención Telefónica de
Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que permite al usuario, a través
del discado de un número telefónico único, acceder en caso de emergencia, a los
servicios de seguridad y/o emergencias y/o servicios públicos;
Que dicho Sistema, se encuentra conformado por los números de emergencias del
Gobierno de la Ciudad 102 (Ayuda al Niño), 103 (Defensa Civil), 105 (Emergencia
Ambiental), 107 (Emergencia Médica), 108 (Emergencia Social) conforme a lo
establecido en la Ley N° 1.332;
Que asimismo, se encuentran incorporados al mencionado Sistema, los números de
emergencia de jurisdicción nacional: 100 (Bomberos), 101 (Comando Radioeléctrico) y
132 (Lucha Contra La Droga dependencia);
Que, en el marco de los autos caratulados "QUINTO, NATALIA GIMENA Y OTROS
CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO- HABITACIONALES", Expte. N°
12809/2019-0, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso,
Administrativo y Tributario N° 1, Secretaría N° 2, de esta ciudad, la parte actora
planteó la necesidad de contar con un mecanismo que contenga los canales de
comunicación para la asistencia ante la emergencia y desalojos en los polígonos
identificados en la Leyes Nros. 2440 y 4353;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a los Ministerios de Desarrollo Humano y
Hábitat y de Justicia y Seguridad;
Que por Decreto N° 463/2019 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat y la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del
Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que el mencionado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
mencionada Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata, entre otras, asistir al
Ministerio en el diseño e implementación de políticas para las personas en situación de
vulnerabilidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, la misma norma establece que son responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Emergencias, entre otras, establecer sistemas de asistencia a la
comunidad ante situaciones de emergencia;
Que en dicho contexto, resulta procedente el dictado de un Mecanismo que contenga
los Canales de Comunicación para la Asistencia ante la Emergencia y Desalojo,
complementario al Sistema de Atención
Telefónica de Emergencias creado por Ley N° 2291, a fin de establecer un canal
específico para el ámbito de los polígonos descriptos;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Mecanismo de Comunicación para la Asistencia ante la
Emergencia y Desalojo", que como Anexo de firma conjunta (IF-2022-34722191-
GCABA-SSEMERG) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de su acreditación en los
autos "Quinto, Natalia Gimena y Otros contra GCBA y Otros sobre Amparo-
Habitacionales", Expte. N° 12809/2019-0, en trámite ante el Juzgado de Primera
Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 1, Secretaría N° 2, a la
Dirección General de Atención Integral Inmediata dependiente de la Secretaría de
Inclusión Social y Atención Inmediata, perteneciente al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias,
de Defensa Civil, de Planeamiento de Emergencias y Coordinación de Bomberos,
todas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y
Seguridad y a la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística y
Ambiental del barrio La Boca. Cumplido, archívese. Costantino