LEY 1842 2005

Síntesis:

MODIFICA LEY 1075 - SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO - EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS - GEORGIAS - SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

Publicación:

10/01/2006

Sanción:

24/11/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/12/2005

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 1.075, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5° - El monto del subsidio establecido en el artículo 1° de la presente ley, será equivalente a la categoría establecida en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales, Tramo A, Nivel 03, compuesta por asignación básica y adicional por nivel, del Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 583/05 - B.O.C.B.A. N° 2187), y/o el que la reemplace en el futuro, excluida la compensación por antigüedad".
Artículo 2° - Comuníquese, etc.-de Estrada - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1842, modifica el art. 5 de la Ley 1075.</p>
PROMULGADA POR