LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2025

Síntesis:

EXP. 1891-D-25 - OTORGA EL USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - INMUEBLE SITO EN PERGAMINO 952 - PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN PORTEÑO - POR EL TÉRMINO DE VEINTE (20) AÑOS

Publicación:

18/09/2025

Sanción:

04/09/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Exp. 1891-D-25

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Se otorga a la Parroquia Nuestra Señora de Luján Porteño, dependiente

del Arzobispado de Buenos Aires, el uso a título precario y gratuito por el término de

veinte (20) años, computados a partir del vencimiento del plazo del comodato

aprobado mediante Acta del Directorio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad ACDIR-

2023-8152-GCBA-IVC, del inmueble ubicado en la calle Pergamino 952 entre la

Avenida Francisco Bilbao y la calle Gregorio de Laferrere, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción: I, Sección: 54, Manzana: 198, Parcela: 14d, de acuerdo a las

condiciones establecidas en la presente Ley.

Art. 2°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Instituto de la Vivienda de la Ciudad,

ante su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que

pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del Estado.

Art. 3°.- La beneficiaria mencionada en el artículo 1° destinará el predio cuyo uso se

otorga por la presente Ley, al desarrollo de actividades sociales, culturales, deportivas

y recreativas entre otras, siempre que contribuyan a paliar la problemática social

existente en el barrio, y/o que colaboren con la labor pastoral y social desarrollada por

la entidad beneficiaria, pudiendo también utilizar dicho predio para actividades afines a

su labor pastoral tendientes a estimular la participación ciudadana y los procesos de

integración social y religiosa del barrio.

Art. 4°.- Toda mejora que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada

al dominio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad a la extinción del permiso, sin

derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a

tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que

conlleven a una situación riesgosa.

Art. 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.

Art. 7°.- La beneficiaria deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación

del personal a su cargo. El Instituto de la Vivienda de la Ciudad, no obstante ser titular

de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la entidad y

resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El

Instituto de la Vivienda de la Ciudad no asumirá responsabilidad alguna y estará

desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de

índole laboral entre la entidad y el personal que éste emplease.

Art. 8°.- Toda mejora que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con

las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la

habilitación correspondiente.

Art. 9°.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el artículo

1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la

presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado,

sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte

de la entidad beneficiaria.

Art. 10.- Publíquese, y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Muzzio - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 26-LCABA/25 convoca a Audiencia Pública con relación a la Ley Inicial referente al Expediente 1891-D-2025.</p>