LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2025
Síntesis:
EXP. 1891-D-25 - OTORGA EL USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - INMUEBLE SITO EN PERGAMINO 952 - PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN PORTEÑO - POR EL TÉRMINO DE VEINTE (20) AÑOS
Publicación:
18/09/2025
Sanción:
04/09/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Exp. 1891-D-25
Artículo 1°.- Se otorga a la Parroquia Nuestra Señora de Luján Porteño, dependiente
del Arzobispado de Buenos Aires, el uso a título precario y gratuito por el término de
veinte (20) años, computados a partir del vencimiento del plazo del comodato
aprobado mediante Acta del Directorio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad ACDIR-
2023-8152-GCBA-IVC, del inmueble ubicado en la calle Pergamino 952 entre la
Avenida Francisco Bilbao y la calle Gregorio de Laferrere, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: I, Sección: 54, Manzana: 198, Parcela: 14d, de acuerdo a las
condiciones establecidas en la presente Ley.
Art. 2°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Instituto de la Vivienda de la Ciudad,
ante su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que
pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del Estado.
Art. 3°.- La beneficiaria mencionada en el artículo 1° destinará el predio cuyo uso se
otorga por la presente Ley, al desarrollo de actividades sociales, culturales, deportivas
y recreativas entre otras, siempre que contribuyan a paliar la problemática social
existente en el barrio, y/o que colaboren con la labor pastoral y social desarrollada por
la entidad beneficiaria, pudiendo también utilizar dicho predio para actividades afines a
su labor pastoral tendientes a estimular la participación ciudadana y los procesos de
integración social y religiosa del barrio.
Art. 4°.- Toda mejora que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada
al dominio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad a la extinción del permiso, sin
derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.
Art. 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a
tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que
conlleven a una situación riesgosa.
Art. 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las
tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.
Art. 7°.- La beneficiaria deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación
del personal a su cargo. El Instituto de la Vivienda de la Ciudad, no obstante ser titular
de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la entidad y
resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El
Instituto de la Vivienda de la Ciudad no asumirá responsabilidad alguna y estará
desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de
índole laboral entre la entidad y el personal que éste emplease.
Art. 8°.- Toda mejora que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con
las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la
habilitación correspondiente.
Art. 9°.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el artículo
1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la
presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado,
sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte
de la entidad beneficiaria.
Art. 10.- Publíquese, y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Muzzio - Schillagi