LEY 6869 2025
Síntesis:
OTORGA USO - TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - INMUEBLE SITO EN PERGAMINO 952 - PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN PORTEÑO - ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES - TERMINO 20 AÑOS
Publicación:
09/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/12/2025
Artículo 1°.- Se otorga a la Parroquia Nuestra Señora de Luján Porteño, dependiente
del Arzobispado de Buenos Aires, el uso a título precario y gratuito por el término de
veinte (20) años, computados a partir del vencimiento del plazo del comodato
aprobado mediante Acta del Directorio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad ACDIR-
2023-8152-GCBA-IVC, del inmueble ubicado en la calle Pergamino 952 entre la
Avenida Francisco Bilbao y la calle Gregorio de Laferrere, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: I, Sección: 54, Manzana: 198, Parcela: 14d, de acuerdo a las
condiciones establecidas en la presente Ley.
Art. 2°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Instituto de la Vivienda de la Ciudad,
ante su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que
pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del Estado.
Art. 3°.- La beneficiaria mencionada en el artículo 1° destinará el predio cuyo uso se
otorga por la presente Ley, al desarrollo de actividades sociales, culturales, deportivas
y recreativas entre otras, siempre que contribuyan a paliar la problemática social
existente en el barrio, y/o que colaboren con la labor pastoral y social desarrollada por
la entidad beneficiaria, pudiendo también utilizar dicho predio para actividades afines a
su labor pastoral tendientes a estimular la participación ciudadana y los procesos de
integración social y religiosa del barrio.
Art. 4°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de
responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos
seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto,
durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.
Art. 5°.- Toda mejora que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada
al dominio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad a la extinción del permiso, sin
derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.
Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a
tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que
conlleven a una situación riesgosa.
Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las
tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.
Art. 8°.- La beneficiaria deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación
del personal a su cargo. El Instituto de la Vivienda de la Ciudad, no obstante ser titular
de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la entidad y
resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El
Instituto de la Vivienda de la Ciudad no asumirá responsabilidad alguna y estará
desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de
índole laboral entre la entidad y el personal que éste emplease.
Art. 9°.- Toda mejora que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con
las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la
habilitación correspondiente.
Art. 10.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Artículo
1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la
presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado,
sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte
de la entidad beneficiaria.
Art. 11.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin
que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio
a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran
realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo
de sesenta (60) días.
Art. 12.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el
cumplimiento de la presente norma.
Art. 13.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio
otorgado por la presente Ley con organismos públicos no estatales ajenos a la
Institución.
Art. 14.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 6 de enero de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.869, que tramita por el expediente EX-
2025-53526344-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian