LEY 6869 2025

Síntesis:

OTORGA USO - TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - INMUEBLE SITO EN PERGAMINO 952 - PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN PORTEÑO -  ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES - TERMINO 20 AÑOS

Publicación:

09/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se otorga a la Parroquia Nuestra Señora de Luján Porteño, dependiente

del Arzobispado de Buenos Aires, el uso a título precario y gratuito por el término de

veinte (20) años, computados a partir del vencimiento del plazo del comodato

aprobado mediante Acta del Directorio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad ACDIR-

2023-8152-GCBA-IVC, del inmueble ubicado en la calle Pergamino 952 entre la

Avenida Francisco Bilbao y la calle Gregorio de Laferrere, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción: I, Sección: 54, Manzana: 198, Parcela: 14d, de acuerdo a las

condiciones establecidas en la presente Ley.

Art. 2°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Instituto de la Vivienda de la Ciudad,

ante su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que

pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del Estado.

Art. 3°.- La beneficiaria mencionada en el artículo 1° destinará el predio cuyo uso se

otorga por la presente Ley, al desarrollo de actividades sociales, culturales, deportivas

y recreativas entre otras, siempre que contribuyan a paliar la problemática social

existente en el barrio, y/o que colaboren con la labor pastoral y social desarrollada por

la entidad beneficiaria, pudiendo también utilizar dicho predio para actividades afines a

su labor pastoral tendientes a estimular la participación ciudadana y los procesos de

integración social y religiosa del barrio.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de

responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos

seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto,

durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Art. 5°.- Toda mejora que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada

al dominio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad a la extinción del permiso, sin

derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a

tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que

conlleven a una situación riesgosa.

Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.

Art. 8°.- La beneficiaria deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación

del personal a su cargo. El Instituto de la Vivienda de la Ciudad, no obstante ser titular

de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la entidad y

resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El

Instituto de la Vivienda de la Ciudad no asumirá responsabilidad alguna y estará

desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de

índole laboral entre la entidad y el personal que éste emplease.

Art. 9°.- Toda mejora que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con

las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la

habilitación correspondiente.

Art. 10.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Artículo

1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la

presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado,

sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte

de la entidad beneficiaria.

Art. 11.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin

que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio

a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran

realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo

de sesenta (60) días.

Art. 12.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el

cumplimiento de la presente norma.

Art. 13.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio

otorgado por la presente Ley con organismos públicos no estatales ajenos a la

Institución.

Art. 14.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 6 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.869, que tramita por el expediente EX-

2025-53526344-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian

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