LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2025
Síntesis:
Exp. 1949-D-25 - DECLARA - CASA DEL VETERANO DE GUERRA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CATEGORIA SITIO O LUGARES HISTORICOS
Publicación:
18/09/2025
Sanción:
04/09/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Se declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en la categoría Sitios o Lugares Históricos, según los términos del
Artículo 4° a) de la Ley 1227, a la Casa del Veterano de Guerra de la República
Argentina, sita en la calle México 748, CP1097.
Art. 2°.- A tal efecto, se dispone la colocación de una placa, con el siguiente texto:
Este lugar es parte del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por su valor histórico (2025)
Art. 3°.- Se declaran Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la categoría Expresiones y Manifestaciones Intangibles, según los
términos del Artículo 4° j) de la Ley 1227, a las prácticas y saberes que se han venido
generando en la casa del Veterano de Guerra de la República Argentina.
Art. 4°.- Se encomienda, al Órgano de Aplicación de la citada Ley 1227, implementar
los medios necesarios para garantizar la preservación de los bienes protegidos por la
presente Ley.
Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Muzzio - Schillagi