LEY 6941 2026
Síntesis:
DECLARACION - BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL - CASA DEL VETERANO DE GUERRA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - CATEGORÍA SITIOS O LUGARES HISTÓRICOS - CALLE MÉXICO 748 - COLOCACIÓN DE UNA PLACA - CATEGORÍA EXPRESIONES Y MANIFESTACIONES INTANGIBLES - PRESERVACIÓN - COLOCACIÓN DE UNA PLACA - PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VALOR HISTÓRICO 2026
Publicación:
23/04/2026
Sanción:
09/04/2026
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/04/2026
Artículo 1°.- Se declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en la categoría Sitios o Lugares Históricos, según los términos del
Artículo 4° a) de la Ley 1227, a la Casa del Veterano de Guerra de la República
Argentina, sita en la calle México 748, CP1097.
Art. 2°.- A tal efecto, se dispone la colocación de una placa, con el siguiente texto:
Art. 3°.- Se declaran Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la categoría Expresiones y Manifestaciones Intangibles, según los
términos del Artículo 4° j) de la Ley 1227, a las prácticas y saberes que se han venido
generando en la casa del Veterano de Guerra de la República Argentina.
Art. 4°.- Se encomienda, al Órgano de Aplicación de la citada Ley 1227, implementar
los medios necesarios para garantizar la preservación de los bienes protegidos por la
presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi