LEY 6941 2026

Síntesis:

DECLARACION - BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL - CASA DEL VETERANO DE GUERRA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -  CATEGORÍA SITIOS O LUGARES HISTÓRICOS - CALLE MÉXICO 748 - COLOCACIÓN DE UNA PLACA - CATEGORÍA EXPRESIONES Y MANIFESTACIONES INTANGIBLES - PRESERVACIÓN - COLOCACIÓN DE UNA PLACA - PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VALOR HISTÓRICO 2026

Publicación:

23/04/2026

Sanción:

09/04/2026

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/04/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en la categoría Sitios o Lugares Históricos, según los términos del

Artículo 4° a) de la Ley 1227, a la Casa del Veterano de Guerra de la República

Argentina, sita en la calle México 748, CP1097.

Art. 2°.- A tal efecto, se dispone la colocación de una placa, con el siguiente texto:

Este lugar es parte del Patrimonio Cultural

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por su valor histórico

(2026)

Art. 3°.- Se declaran Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en la categoría Expresiones y Manifestaciones Intangibles, según los

términos del Artículo 4° j) de la Ley 1227, a las prácticas y saberes que se han venido

generando en la casa del Veterano de Guerra de la República Argentina.

Art. 4°.- Se encomienda, al Órgano de Aplicación de la citada Ley 1227, implementar

los medios necesarios para garantizar la preservación de los bienes protegidos por la

presente Ley.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

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Detalle

APRUEBA
<p>Artículo 1° de la Ley 6941 declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la categoría Sitios o Lugares Históricos, según los términos del Artículo 4° a) de la Ley 1227, a la Casa del Veterano de Guerra de la República Argentina, sita en la calle México 748.</p>
PROMULGADA POR