RESOLUCIÓN 1062 2005 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APRUEBA EL REGLAMENTO DE PASANTÍAS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD - RÉGIMEN
Publicación:
11/01/2006
Sanción:
20/12/2005
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto lo dispuesto por la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 25.165, los Decretos Nacionales Nros. 428/00 y 93/95, y
CONSIDERANDO:
Que Ley Nacional N° 25.165 y los Decretos Nacionales Nros. 428/00 y 93/95, establecen el marco normativo para el desarrollo de actividades de formación bajo la forma de pasantías;
Que, en ejercicio de sus facultades constitucional y legalmente conferidas, este Consejo de la Magistratura considera conveniente establecer un régimen reglamentario que posibilite la implementación de pasantías en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad, tanto para el área jurisdiccional como para el ámbito administrativo;
Que, teniendo en vista las implicancias económico-financieras, formativas y de administración de recursos humanos de la actividad de los pasantes, han participado en el proceso de elaboración del presente reglamento el Centro de Formación Judicial e integrantes de la Comisión de Selección y de la Comisión de Administración y Financiera;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,
Artículo 1° - Aprobar el Reglamento de Pasantías del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obrante como Anexo I de la presente resolución.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias del Consejo de la Magistratura y, oportunamente, archívese.
Esta norma hace referencia a los Decretos 428-00 , publicado en el BORA N° 29410 del 1-6-2000 - complementario de la Ley 25165 - y al Decreto 93-95 , publicado en el BORA 28068 del día 25-1-1995 - complementado por dicha Ley.