LEY 6808 2025
Síntesis:
VETADA PARCIALMENTE - ESTABLECE - CLUBES DE BARRIO - QUE REALICEN HASTA CUARENTA Y OCHO REUNIONES - ACTOS O ESPECTÁCULOS DE CARÁCTER PÚBLICO POR AÑO CALENDARIO - ESTARÁN EXCEPTUADOS DE GESTIONAR LA HABILITACIÓN CORRESPONDIENTE
Publicación:
29/09/2025
Sanción:
03/07/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/09/2025
Artículo 1°.- Se establece que los Clubes de Barrio que realicen hasta cuarenta y ocho
(48) reuniones, actos o espectáculos de carácter público por año calendario estarán
exceptuados de gestionar la habilitación correspondiente. Esta excepción será
aplicable siempre que dichas actividades se desarrollen dentro de los límites
establecidos en cuanto al aforo permitido según las condiciones edilicias de cada
institución.
Art. 2°.- (Vetado por el Decreto 284/25, aceptado por la Resolución 245/25).
Art. 3°.- (Vetado por el Decreto 284/25, aceptado por la Resolución 245/25).
Art. 4°.- (Vetado por el Decreto 284/25, aceptado por la Resolución 245/25).
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Mediante la presente certifico que el Proyecto de Ley 6.808, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de julio de 2025, fue vetado parcialmente, en sus artículos 2°, 3° y 4°, por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 284/25, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Posteriormente, a través de la Resolución 245/25, la Legislatura aceptó el referido veto parcial, en los términos de lo dispuesto por el precitado artículo 88.
Por lo expuesto, ordeno la publicación de la Ley 6.808 en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Kamian