RESOLUCIÓN 158 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 41-SECT/25 - SERVICIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS Y DE OFERTA LIBRE - SISTEMA TRAMBUS - INSCRIPCIÓN - PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RUTAP
Publicación:
29/09/2025
Sanción:
26/09/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740, las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley
6.764),el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 305/LCABA/24,
23/SECT/24, 502/MIGC/24, 41/SECT/25, modificada parcialmente por las
Resoluciones 67/SECT/25 y 66/SECT/25, el Expediente N°:EX-2025-07674140-
GCABA-SECT y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional 26.740 se ratificó la transferencia de competencias sobre los
servicios de transporte público de pasajeros a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo su facultad para regular y fiscalizar aquellos cuya prestación se
desarrolle íntegramente en su territorio;
Que mediante el Acta Acuerdo (CONJG-2024-5-GCABA-AJG) suscripta el 3 de
septiembre de 2024, aprobada por Resolución 305/LCABA/24, se materializó la
transferencia definitiva de las líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente
dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al
Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que las líneas transferidas son las identificadas actualmente con los números: 4, 7,
12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 99, 102, 106, 107, 108,
109, 115, 118, 132, 151;
Que, como consecuencia de dicha transferencia, corresponde a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la potestad sobre la fijación de las tarifas, compensaciones y/o
subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el
otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los
recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro
parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;
Que mediante la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Transporte dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;
Que el citado decreto establece las responsabilidades primarias de la mentada
Secretaría de Transporte, entre las que se encuentran las de entender en la regulación
y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución 23/SECT/24, se autorizó la realización de la Prueba Piloto
denominada "Movilidad Urbana de Buses Eléctricos (MiniMUBE)", en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene por objeto, la operación del traslado de
personas, eficiente, seguro, accesible, y amigable con el medio ambiente;
Que por Resolución 502/MIGC/24, se aprobó la Licitación Pública N° 3125-0777-
LPU24 para la contratación de un "servicio de operador para el traslado de personas
en minibuses eléctricos en el denominado Casco Histórico-Microcentro", adjudicando
dicho servicio a la firma Transportes Atlántida S.A.C., CUIT N°30-54624700-3;
Que la Resolución 66/SECT/25, definió al Sistema Trambus, como un modo de
transporte público de capacidad intermedia, caracterizado por la utilización de
energías limpias de bajo o nulo impacto ambiental, con una estética identitaria y que,
contando con una infraestructura dedicada de carriles exclusivos o preferenciales que
prioricen su circulación, formará parte del Sistema Integrado de Transporte de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que, asimismo, la Resolución mencionada en el párrafo anterior dispuso impulsar las
acciones tendientes a la planificación y al desarrollo del Plan de Implementación del
Sistema Trambus (PISTRA), el cual preverá el desarrollo de servicios sobre rutas
existentes o nuevas que ayuden a consolidar una red con integración intermodal, sin
perjuicio de posibilitar la continuidad operativa de las prestadoras históricas en los
corredores del Sistema Trambus;
Que la Resolución 41/SECT/25 creó el Registro Único del Transporte Automotor de
Pasajeros (RUTAP);
Que dicha norma estableció que los operadores de los servicios de transporte
colectivo de pasajeros y de oferta libre que operan exclusivamente en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deben inscribirse en el RUTAP a través de la Plataforma
de Tramitación a Distancia "TAD" y la inscripción es necesaria para obtener el
Certificado que los habilita a prestar servicios;
Que la mencionada Resolución encomendó a la Subsecretaría de Gestión y Control de
la Movilidad la administración del Registro Único del Transporte Automotor de
Pasajeros (RUTAP);
Que posteriormente, mediante Resolución 67/SECT/25, se estableció que, a los
efectos de la inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros
(RUTAP), las empresas prestadoras de servicios de transporte público colectivo de
pasajeros por automotor de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deberán acreditar la implementación de un sistema de gestión que cumpla con los
parámetros establecidos en la Norma IRAM 3810, sobre "SEGURIDAD VIAL. BUENAS
PRÁCTICAS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS", o con otra
norma internacionalmente reconocida que establezca buenas prácticas en materia de
seguridad vial para el sector y/u otra que la reemplace en el futuro, y se derogaron los
artículos A.1.5. y B.1.5. del Anexo I aprobado por Resolución 41/SECT/25;Que el
Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP) registra la
información de los operadores de los servicios de transporte colectivo de pasajeros y
de oferta libre, su situación institucional- societaria, el parque móvil, los parámetros
operativos de los servicios y las sanciones aplicadas;
Que al respecto, ha tomado intervención en el marco de sus competencias, la
Gerencia Operativa de Permisos de Transporte de Colectivo, de la Dirección General
Gestión de Servicios de Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión y Control de la
Movilidad, dependiente de esta Secretaría de Transporte, estimando necesario y
oportuno, propiciar la obligatoriedad de inscripción en el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (RUTAP), de los operadores de Pruebas Piloto que hayan
sido aprobadas en los términos de lo establecido en el Capítulo 1.3 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley
2.148 (Texto Consolidado según Ley 6.764);
Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que se
propicia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 3° de la Resolución 41/SECT/25, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Establecer que los operadores de los servicios de transporte colectivo de pasajeros y
de oferta libre, cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los límites
territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que los operadores de los
Servicios de Transporte que se presten bajo la modalidad de prueba piloto en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del "Sistema Trambus", deberán
inscribirse, mediante la Plataforma de Tramitación a Distancia "TAD", en el Registro
Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), a los efectos de obtener el
Certificado de Inscripción que los habilite a prestar los servicios."
ARTICULO 2°.- Modificar el artículo 8° de la Resolución 41/SECT/25, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8°.- Los operadores de los servicios de transporte colectivo de pasajeros y/o
de oferta libre, de transporte de pasajeros bajo la modalidad de prueba piloto, y, del
Sistema Trambus, deberán acreditar ante el Registro Único del Transporte Automotor
de Pasajeros (RUTAP) la información y documentación que se estipula en el Anexo I
(IF-2025-41399617-GCABA-SECT) que, a todo efecto, forma parte integrante de la
presente. La Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad deberá disponer los
plazos y las formalidades necesarias."
ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General del Cuerpo
de Agentes de Tránsito, y a las empresas prestatarias de las líneas 4, 7, 12, 23, 25,
26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115,
118, 132, 151. Cumplido, archivar Krantzer