RESOLUCIÓN 158 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 41-SECT/25 - SERVICIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS Y DE OFERTA LIBRE - SISTEMA TRAMBUS - INSCRIPCIÓN - PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD -  REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RUTAP 

Publicación:

29/09/2025

Sanción:

26/09/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley Nacional 26.740, las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley

6.764),el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 305/LCABA/24,

23/SECT/24, 502/MIGC/24, 41/SECT/25, modificada parcialmente por las

Resoluciones 67/SECT/25 y 66/SECT/25, el Expediente N°:EX-2025-07674140-

GCABA-SECT y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional 26.740 se ratificó la transferencia de competencias sobre los

servicios de transporte público de pasajeros a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo su facultad para regular y fiscalizar aquellos cuya prestación se

desarrolle íntegramente en su territorio;

Que mediante el Acta Acuerdo (CONJG-2024-5-GCABA-AJG) suscripta el 3 de

septiembre de 2024, aprobada por Resolución 305/LCABA/24, se materializó la

transferencia definitiva de las líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente

dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al

Grupo Tarifario Distrito Federal;

Que las líneas transferidas son las identificadas actualmente con los números: 4, 7,

12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 99, 102, 106, 107, 108,

109, 115, 118, 132, 151;

Que, como consecuencia de dicha transferencia, corresponde a la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires la potestad sobre la fijación de las tarifas, compensaciones y/o

subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el

otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los

recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro

parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;

Que mediante la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaría de Transporte dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;

Que el citado decreto establece las responsabilidades primarias de la mentada

Secretaría de Transporte, entre las que se encuentran las de entender en la regulación

y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución 23/SECT/24, se autorizó la realización de la Prueba Piloto

denominada "Movilidad Urbana de Buses Eléctricos (MiniMUBE)", en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene por objeto, la operación del traslado de

personas, eficiente, seguro, accesible, y amigable con el medio ambiente;

Que por Resolución 502/MIGC/24, se aprobó la Licitación Pública N° 3125-0777-

LPU24 para la contratación de un "servicio de operador para el traslado de personas

en minibuses eléctricos en el denominado Casco Histórico-Microcentro", adjudicando

dicho servicio a la firma Transportes Atlántida S.A.C., CUIT N°30-54624700-3;

Que la Resolución 66/SECT/25, definió al Sistema Trambus, como un modo de

transporte público de capacidad intermedia, caracterizado por la utilización de

energías limpias de bajo o nulo impacto ambiental, con una estética identitaria y que,

contando con una infraestructura dedicada de carriles exclusivos o preferenciales que

prioricen su circulación, formará parte del Sistema Integrado de Transporte de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que, asimismo, la Resolución mencionada en el párrafo anterior dispuso impulsar las

acciones tendientes a la planificación y al desarrollo del Plan de Implementación del

Sistema Trambus (PISTRA), el cual preverá el desarrollo de servicios sobre rutas

existentes o nuevas que ayuden a consolidar una red con integración intermodal, sin

perjuicio de posibilitar la continuidad operativa de las prestadoras históricas en los

corredores del Sistema Trambus;

Que la Resolución 41/SECT/25 creó el Registro Único del Transporte Automotor de

Pasajeros (RUTAP);

Que dicha norma estableció que los operadores de los servicios de transporte

colectivo de pasajeros y de oferta libre que operan exclusivamente en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires deben inscribirse en el RUTAP a través de la Plataforma

de Tramitación a Distancia "TAD" y la inscripción es necesaria para obtener el

Certificado que los habilita a prestar servicios;

Que la mencionada Resolución encomendó a la Subsecretaría de Gestión y Control de

la Movilidad la administración del Registro Único del Transporte Automotor de

Pasajeros (RUTAP);

Que posteriormente, mediante Resolución 67/SECT/25, se estableció que, a los

efectos de la inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros

(RUTAP), las empresas prestadoras de servicios de transporte público colectivo de

pasajeros por automotor de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

deberán acreditar la implementación de un sistema de gestión que cumpla con los

parámetros establecidos en la Norma IRAM 3810, sobre "SEGURIDAD VIAL. BUENAS

PRÁCTICAS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS", o con otra

norma internacionalmente reconocida que establezca buenas prácticas en materia de

seguridad vial para el sector y/u otra que la reemplace en el futuro, y se derogaron los

artículos A.1.5. y B.1.5. del Anexo I aprobado por Resolución 41/SECT/25;Que el

Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP) registra la

información de los operadores de los servicios de transporte colectivo de pasajeros y

de oferta libre, su situación institucional- societaria, el parque móvil, los parámetros

operativos de los servicios y las sanciones aplicadas;

Que al respecto, ha tomado intervención en el marco de sus competencias, la

Gerencia Operativa de Permisos de Transporte de Colectivo, de la Dirección General

Gestión de Servicios de Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión y Control de la

Movilidad, dependiente de esta Secretaría de Transporte, estimando necesario y

oportuno, propiciar la obligatoriedad de inscripción en el Registro Único del Transporte

Automotor de Pasajeros (RUTAP), de los operadores de Pruebas Piloto que hayan

sido aprobadas en los términos de lo establecido en el Capítulo 1.3 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley

2.148 (Texto Consolidado según Ley 6.764);

Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que se

propicia.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 3° de la Resolución 41/SECT/25, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Establecer que los operadores de los servicios de transporte colectivo de pasajeros y

de oferta libre, cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los límites

territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que los operadores de los

Servicios de Transporte que se presten bajo la modalidad de prueba piloto en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del "Sistema Trambus", deberán

inscribirse, mediante la Plataforma de Tramitación a Distancia "TAD", en el Registro

Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), a los efectos de obtener el

Certificado de Inscripción que los habilite a prestar los servicios."

ARTICULO 2°.- Modificar el artículo 8° de la Resolución 41/SECT/25, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 8°.- Los operadores de los servicios de transporte colectivo de pasajeros y/o

de oferta libre, de transporte de pasajeros bajo la modalidad de prueba piloto, y, del

Sistema Trambus, deberán acreditar ante el Registro Único del Transporte Automotor

de Pasajeros (RUTAP) la información y documentación que se estipula en el Anexo I

(IF-2025-41399617-GCABA-SECT) que, a todo efecto, forma parte integrante de la

presente. La Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad deberá disponer los

plazos y las formalidades necesarias."

ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General del Cuerpo

de Agentes de Tránsito, y a las empresas prestatarias de las líneas 4, 7, 12, 23, 25,

26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115,

118, 132, 151. Cumplido, archivar Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7214

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 158/SECT/25 modifica el artículo 3° de la Resolución 41/SECT/25.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 8º.</p>