RESOLUCIÓN 99 2025 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
Síntesis:
ESTABLECE PROCEDIMIENTO - FUNCIONAMIENTO MESA DE ENTRADAS SALIDAS Y DESPACHO - ATENCIÓN PRESENCIAL Y PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTACIÓN - OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
30/09/2025
Sanción:
25/09/2025
Organismo:
OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
VISTO: La Ley 6.357 (t.c. por Ley N° 6.764, BOCBA 7022), el Decreto 376/22, la
Resolución N° 1/OFIP/22, el Expediente Electrónico N° EX-2025-40644002-GCABA-
OFIP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.357 (Texto consolidado por Ley N° 6.764), reglamentada mediante
Decreto 376/22, establece el Régimen de Integridad Pública, el cual tiene por objeto
establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de
gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas sanciones por su
incumplimiento que rigen la función pública;
Que, el artículo 59 de la Ley 6.357 (Texto consolidado por Ley N° 6.764), establece
que el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial deberán designar al órgano
que actuará en carácter de Oficina de Integridad Pública, en la órbita de aquel poder
que la designa, la cual ejercerá sus funciones específicas, con independencia técnica,
sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan
por sujetos ajenos a su estructura;
Que el artículo 79, inciso b), de la mencionada norma determina que es competencia
de la Oficina de Integridad Pública del Poder Ejecutivo, entre otras, "Diseñar y aprobar
su estructura organizativa, la que no podrá estar conformada por más de tres (3)
Gerencias y/o Subgerencias Operativas en los términos del Régimen Gerencial para la
Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Decreto N°
684/2009 y modificatorios y normas complementarias";
Que la Resolución 1-OFIP/22 aprobó la estructura orgánico funcional de la Oficina de
Integridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo el
Organigrama y la Descripción de Acciones;
Que conforme dicha norma, es competencia de la Gerencia Operativa Técnica,
Administrativa, Legal y de Asuntos Contenciosos intervenir en la recepción,
clasificación, control, distribución, giro, seguimiento, salida y archivo de las
actuaciones que se tramitan en la Oficina;
Que en ese marco, le corresponde a dicha Gerencia establecer el horario de Mesa de
Entradas, Salidas y Despacho de la Oficina de Integridad Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en tal sentido, se considera pertinente determinar una casilla de correo
electrónico, como medio de atención a distancia ante la Mesa de Entradas, Salidas y
Despacho de esta Oficina, manteniendo de modo complementario un régimen de
atención presencial al ciudadano;
Que, la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo ha intervenido en el
marco de sus competencias;
Que la Gerencia Operativa, Técnica, Administrativa, Legal y de Asuntos Contenciosos
de esta Oficina ha tomado la intervención en el marco de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades establecidas por la Ley 6.357 (Texto consolidado por
Ley N° 6.764),
Artículo 1°.- Establecer el procedimiento de funcionamiento de la Mesa de Entradas,
Salidas y Despacho de la Oficina de Integridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, tanto para la atención presencial como para la presentación electrónica
de documentación, de conformidad con las pautas que se detallan en los Anexos I y II
(IF-2025-41148897-GCABA-OFIP e IF-2025-40653022-GCABA-OFIP,
respectivamente), los cuales forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Fijar los días lunes, miércoles y jueves hábiles administrativos, en el
horario de 09:00 a 16:00 horas, en la Avenida Martín García N° 346, piso 6°, para la
atención presencial de la Mesa de Entradas, Salidas y Despacho de esta Oficina de
Integridad Pública.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archivar. Moro
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7215 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7215 ANEXO 2