RESOLUCIÓN 6 2025 SUBSECRETARIA ASUNTOS JUDICIALES
Síntesis:
APRUEBA CREACIÓN - PROGRAMA DE REINSERCIÓN LABORAL DE VÍCTIMAS - DIRECCIÓN GENERAL ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - SUBSECRETARÍA ASUNTOS JUDICIALES - SECRETARÍA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA - OBJETO - FACILITA INCORPORACIÓN DE PERSONAS VÍCTIMAS DE DELITOS - RÉGIMEN ESPECIAL DE PRÁCTICAS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO CREADO POR LEY 6393
Publicación:
02/10/2025
Sanción:
29/09/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA ASUNTOS JUDICIALES
VISTO: Las Leyes 265, Ley 6.393, los Decretos 578/16, 387/23 y su modificatorio
335/25, el Acta Acuerdo (IF-2024-40078045-GCABA-DGEGRAL), el Expediente
Electrónico EX-2025-41234850-GCABA-DGAV, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.684 rige la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la cual contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al de
Justicia, encontrando entre sus objetivos, los de promover el acceso a la justicia,
entender en la protección de los derechos humanos, así como entender en lo relativo a
la política laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros;
Que mediante el Decreto 387/23 y su modificatorio 335/25, rige la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Justicia, previendo bajo su dependencia a la Secretaría de
Justicia y a la Secretaría de Trabajo y Empleo;
Que, mediante el decreto mencionado, se contempló a la Subsecretaría Asuntos
Judiciales, bajo la órbita de la Secretaría de Justicia, la cual tiene entre sus
responsabilidades primarias, las de implementar acciones relativas a la asistencia y
asesoramiento a víctimas de delitos, en articulación con las áreas competentes;
Qué, asimismo, se contempló bajo la órbita de la mencionada Subsecretaría, a la
Dirección General Asistencia a la Víctima, la cual posee competencia expresa para
diseñar herramientas con el objeto de asistir a las víctimas de delitos, así como a sus
familiares, atendiendo a sus necesidades de protección y asesoramiento;
Que, por su parte, la Dirección General Empleo, dependiente de la Subsecretaría de
Trabajo y Empleo de la Secretaría de Trabajo y Empleo, tiene entre sus funciones las
de proponer, diseñar e instrumentar planes, programas y acciones orientados a la
promoción del empleo, la formación y la intermediación laboral;
Que la Ley 265, establece entre las funciones de la Autoridad Administrativa del
Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio del poder de policía
conferido por el artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las de
diseñar e instrumentar los programas y proyectos tendientes a dinamizar las
relaciones laborales y promover la negociación colectiva y elaborar políticas tendientes
a la capacitación y recalificación de los trabajadores, como así también programas de
incentivos y promoción de empleo;
Que con fecha 17 de octubre de 2024 se suscribió un Acta Acuerdo entre la Secretaría
de Justicia y la Secretaría de Trabajo y Empleo (IF-2024-40078045-GCABA-
DGEGRAL), con el objeto de establecer un marco de cooperación para planificar,
desarrollar y ejecutar acciones conjuntas y coordinadas de orientación y
concientización en materia laboral para las personas víctimas o testigos de delitos,
disponiéndose a tal fin la designación de enlaces institucionales para su
implementación;
Que dicho instrumento constituye un marco institucional propicio para la
implementación de un programa que articule las acciones del Régimen Especial de
Prácticas de Formación para el Empleo creado por la Ley 6.393, gestionado por la
Dirección General Empleo, con los servicios de la Dirección General Asistencia a la
Víctima a fin de que sus destinatarios puedan acceder a aquel a los fines de fomentar
su reinserción laboral en el mercado;
Que, en efecto, las personas víctimas de delitos enfrentan múltiples vulneraciones que
trascienden el ámbito jurídico, afectando su autonomía, dignidad y acceso a derechos
fundamentales, por lo que resulta imprescindible instrumentar políticas públicas
específicas que garanticen su reinserción social y laboral de manera efectiva;
Que el Decreto 578/16 establece en su artículo 1° que el Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo se encuentran facultados
para aprobar los programas de gestión, en el marco de sus respectivas competencias;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dar continuidad a las acciones
desarrolladas en el marco del Acta Acuerdo, mediante la creación del Programa de
Reinserción Laboral de Víctimas en el ámbito del Ministerio de Justicia, a fin de
consolidar una política pública integral de acompañamiento y empleabilidad para este
colectivo.
Por ello, en el marco de las competencias conferidas por el artículo 1° del Decreto
578/16,
Artículo 1°. - Aprobar la creación del "Programa de Reinserción Laboral de Víctimas",
en el ámbito de la Dirección General Asistencia a la Víctima, dependiente de la
Subsecretaría Asuntos Judiciales de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia.
Artículo 2°. - El programa tiene por objeto:
a) facilitar la incorporación de personas víctimas de delitos al Régimen Especial de
Prácticas de Formación para el Empleo, creado por la Ley 6.393, con el fin de facilitar
su formación, capacitación e inserción laboral;
b) implementar mecanismos de derivación interinstitucional con la Dirección General
Empleo;
c) brindar acompañamiento integral a los participantes durante el proceso de
reinserción social y laboral.
Artículo 3°. - Facultar a la Dirección General Asistencia a la Víctima a dictar las normas
instrumentales, interpretativas, complementarias y todo acto administrativo que fuera
menester para la implementación del programa aprobado por el artículo 1° de la
presente Resolución.
Artículo 4°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a las Direcciones Generales Asistencia a la Víctima y Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. Grassi