DECRETO 378 2025

Síntesis:

ENCOMIENDA -   MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO - EVALUACIÓN  INICIATIVA PRIVADA PRESENTADA POR E-ARG SRL ESTACIONAMIENTOS SUBTERRÁNEOS DISUASORIOS 

Publicación:

03/10/2025

Sanción:

01/10/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las Leyes 469, 3.058, 6.246, 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), los

Decretos 60/21 y modificatorios, 387/23 y sus modificatorios, la Resolución

262/MDECGC/25, el Expediente EX-2025-11667255-GCABA-DGTALMDEC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la presentación ciudadana de

Iniciativa Privada efectuada por parte de la empresa E-ARG SRL, tendiente a la

creación de Estacionamientos Subterráneos Disuasorios, de conformidad con lo

previstos la Ley 3.058, como así también aquellos estacionamientos cuya construcción

se encuentra prevista en la Ley 469, todo ello en el marco de lo dispuesto en el

artículo 88 de la Ley 6.246;

Que la Ley 6.246 regula el Régimen de Contrataciones de Obra Pública de la Ciudad y

su artículo 88 establece el Régimen de Iniciativa Privada orientado a estimular la

inversión privada para la elaboración y ejecución de proyectos de interés público;

Que el mencionado artículo dispone que la evaluación de las iniciativas presentadas a

efectos de declarar el interés público o desestimar el proyecto, será conforme la

satisfacción de las necesidades públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley 6.684 aprobó la Ley de Ministerio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y estableció entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Desarrollo

Económico, que tiene entre sus competencias las de fomentar la inversión privada

para el desarrollo de sectores productivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

promover la articulación de proyectos de participación público-privada;

Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando, bajo la dependencia del Ministerio de Desarrollo Económico, a la

Subsecretaría de Inversiones;

Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Inversiones se

encuentran la de entender en las licitaciones con iniciativa privada a ser ejecutadas en

el marco de las leyes 2.095 y 6.246, en coordinación con áreas competentes;

Que mediante el Decreto 60/21, reglamentario de la Ley 6.246, se estableció que, de

acuerdo con la envergadura del proyecto, el Poder Ejecutivo puede constituir una

Comisión de Evaluación de Proyectos integrada por los representantes de las diversas

áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean competentes en

función del proyecto presentado y especialistas en la materia;

Que en ese sentido, el Ministro de Desarrollo Económico mediante Resolución

262/MDECGC/25 aprobó la creación de una Comisión Evaluadora de Proyectos

destinada a expedirse acerca de la viabilidad de la Iniciativa Privada presentada

denominada "Estacionamientos Subterráneos Disuasorios";

Que la mencionada Comisión Evaluadora de Proyectos está integrada por el

Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sur, dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, el Subsecretario de Proyectos y Obras del Ministerio de

Infraestructura y la Directora General Estrategia Productiva y Regímenes de

Promoción dependiente de la Subsecretaría de Inversiones del Ministerio de

Desarrollo Económico de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por la Ley 469 se autorizó la construcción de las Playas de Estacionamiento

Subterráneo en las locaciones detalladas en el Anexo de dicha Ley;

Que la citada Ley aprueba el llamado a Licitación Pública para la construcción y

concesión de cada una de las playas de estacionamiento subterráneo aprobadas en el

Anexo I, y determina que el plazo para la concesión de su explotación debe ser de un

máximo de 20 (veinte) años;

Que mediante la Ley 3.058 se creó el Sistema de Estacionamientos Subterráneos de

carácter disuasorio destinado a regular el ingreso de automóviles particulares al área

central de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la ley precitada autoriza la disposición del subsuelo de la vía pública en las

arterias e intersecciones de la Ciudad, detalladas en el Anexo A de la norma, y a la

construcción de los estacionamientos mediante el sistema de Concesión de Obra

Pública, y su explotación, conservación y mantenimiento por un plazo de hasta veinte

(20) años;

Que el artículo 8 de la mencionada Ley 3.058 faculta al Poder Ejecutivo a que, en caso

de detectar similares necesidades en otras zonas de la Ciudad, incremente hasta un

treinta por ciento (30%) la cantidad de playas de estacionamiento;

Que conforme a lo establecido por el Decreto 60/21, corresponde al Poder Ejecutivo

calificar de interés público el proyecto presentado en el marco del régimen de iniciativa

privada;

Que en razón de lo expuesto, y la especificidad de la materia resulta conveniente

encomendar al Ministro de Desarrollo Económico la evaluación de la Iniciativa Privada

presentada por la empresa E-ARG SRL denominada "Estacionamientos Subterráneos

Disuasorios" de conformidad con lo previsto en la Ley 3.058, y aquellos

estacionamientos subterráneos cuya construcción se encuentra prevista en la Ley 469,

para que, en caso de corresponder, declare su interés público para el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y reconocer a la empresa "E-ARG SRL", en su

carácter de autora de la Iniciativa Privada, los derechos previstos en el artículo 88 de

la Ley N° 6.246;

Que, asimismo, en razón del proyecto presentado se estima conveniente encomendar

al Ministro de Desarrollo Económico el estudio de la necesidad de incorporar otros

espacios de estacionamiento en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 3.058

y, en caso de corresponder, incrementar las locaciones previstas en el Anexo A de la

Ley 3.058;

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Encomendar al Ministro de Desarrollo Económico la evaluación de la

Iniciativa Privada presentada por la empresa E-ARG SRL denominada

"Estacionamientos Subterráneos Disuasorios" de conformidad con lo previsto en la Ley

3.058 como así también aquellos que pudieran estar previstos en la Ley 469 o

cualquier otra normativa que resulte de aplicación y, en caso de corresponder, declarar

su Interés Público para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

reconocer a la empresa "E-ARG SRL", en su carácter de autora de la Iniciativa

Privada, los derechos previstos en el artículo 88 de la Ley N° 6.246, e incorporar otros

espacios de estacionamiento en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 3.058

e incrementar las locaciones previstas en el Anexo A de la Ley 3.058.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo

Económico, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al

Ministerio de Desarrollo Económico. Para su conocimiento, y su prosecución del

trámite, remitir a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Desarrollo Económico. Cumplido, archivar. MACRI - Lombardi - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto 378-25 encomienda  al Ministro de Desarrollo Económico la evaluación de la Iniciativa Privada presentada por la empresa E-ARG SRL denominada Estacionamientos Subterráneos Disuasorios de conformidad con lo previsto en la Ley 3058 e incorporar otros espacios de estacionamiento en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 e incrementar las locaciones previstas en el Anexo A.</p>