LEY 3058 2009
Síntesis:
CREA SISTEMA DE ESTACIONAMIENTOS SUBTERRÁNEOS - REGULAR INGRESO DE AUTOMÓVILES PARTICULARES - ÁREA CENTRAL DE LA CIUDAD - SUBSUELOS - ARTERIAS - CALLES - AUTORIZA PODER EJECUTIVO - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA - CONSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO - PODER EJECUTIVO NO PODRÁ SUBVENCIONAR CONCESIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN - NI GESTIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS - EXPLOTACIÓN 20 AÑOS - LEY 210 - CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA - LEY 70 - CÓDIGOS DE EDIFICACIÓN - PLANEAMIENTO URBANO - CPU
Publicación:
28/05/2009
Sanción:
23/04/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/05/2009
Artículo 1°.- Créase el Sistema de Estacionamientos Subterráneos de carácter disuasorio, destinado a regular el ingreso de automóviles particulares al área central de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Autorizase la disposición del subsuelo de la vía pública de las arterias e intersecciones detalladas en el Anexo I, que a todos los efectos forma parte de la presente Ley, para el desarrollo del sistema establecido en el artículo 1°.
Art. 3°.- Establécese que el sistema creado por el artículo 1° de la presente Ley, deberá operar en función de una tarifa para el usuario que incentive su utilización, conforme a la finalidad tenida en miras para su implementación. En el marco antes fijado, el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá implementar un mecanismo conforme al cual, la tarifa del estacionamiento se vincule con la adquisición del pasaje del modo de transporte público que en cada caso ofrezca la mejor alternativa de conexión entre dicho punto y el centro de la Ciudad. El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos analizará la base de cálculo del sistema tarifario, según lo estipula la Ley N° 210 y modificatorias.
Art. 4°.- Autorízase la construcción de los estacionamientos establecidos en el artículo 1° mediante el sistema de Concesión de Obra Pública, de acuerdo a la Ley N° 17.520 y sus modificatorias aplicables a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), y su explotación, conservación y mantenimiento por un plazo de hasta veinte (20) años. Asimismo, también podrá preverse la prestación de servicios complementarios que contribuyan al financiamiento del sistema.
Art. 5°.- Los estacionamientos deberán ser construidos en la secuencia constructiva que menor interferencia provoque al tránsito vehicular, garantizando que las obras no afecten la vegetación, ni la arqueología, ni las estructuras existentes al momento de iniciarse las mismas, estando a cargo del concesionario la resolución de todas las interferencias que las obras impliquen.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo podrá ubicar definitivamente las playas de estacionamiento que integran el presente sistema en un radio de 28.99 200 m de distancia del eje de las trazas de las distintas vías de transporte público que afecten las locaciones determinadas en el Anexo I de la presente.
Art. 7°.- Toda Obra que se realice en cumplimiento de la presente Ley deberá efectuarse de conformidad con las normas contenidas en los Códigos de Edificación y de Planeamiento Urbano, y demás disposiciones vigentes que le fuera aplicable.
Art. 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en caso de detectar similares necesidades en otras zonas de la Ciudad, incremente hasta un 30% la cantidad de playas de estacionamiento que como Anexo I forman parte integrante de la presente
Ley Art. 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, estableciendo las condiciones para la explotación de los estacionamientos y dispondrá el llamado a Licitación Pública para la construcción y concesión de cada una de las playas de estacionamiento detalladas en el Anexo I, fijando las bases y condiciones conforme lo establecido en la Ley N° 17.520, declarada aplicable por la Ley N° 70, y de acuerdo a los lineamientos generales contenidos en la presente Ley. El Poder Ejecutivo podrá agrupar las propuestas garantizando la pluralidad de adjudicatarios. En ningún caso el Poder Ejecutivo podrá subvencionar la concesión de la construcción, ni de la gestión de los estacionamientos.
Art. 10.- Comuníquese, etc.- Santilli - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3058 (Expediente N° 26271/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 23 de abril de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 20 de mayo de 2009.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Desarrollo Urbano de Desarrollo Económico y de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
Av. Cabildo y Manuela Pedraza.
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Av. Franklin D. Roosevelt y Av. Triunvirato.
Av. Del Libertador y Olleros.
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Parque España (Av. Caseros, Baigorri, San Lucar de Barrameda, Av. Amancio
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Plaza La Vuelta de Obligado (Av. Juan de Garay, Pichincha, Av. Brasil, Combate de
los Pozos).