DECRETO 291 2014
Síntesis:
APRUEBA PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA - CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA - CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEA - CARÁCTER DISUASORIO - UBICADA ÁREA FACULTAD DE DERECHO- NUEVO PARQUE Y CENTRO DE EXPOSICIONES Y CONVENCIONES - LEY 17520 - LEY 3058 - CONCEDENTE ENTREGARÁ LA TENENCIA DEL PREDIO DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS CORRIDOS DE FIRMADA LA CONTRATA - DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y SUS CIRCULARES - PLANOS GENERALES Y PLANILLAS - CONTRATA UNO PARA CADA UNA DE LAS PARTES - ACLARACIONES A LA OFERTA - PLAN DE TRABAJO E INVERSIONES - TRABAJO Y ACTO ADMINISTRATIVO - DECLARACIÓN JURADA DE VISITA AL LUGAR - NORMA Y REGLAMENTACIONES APLICABLES - SIREA CUADERNOS CIRSOC - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS DE ARQUITECTURA - AGUA Y SANEAMIENTOS SA AYSA - NORMAS Y REGLAMENTOS EDESUR Y EDENOR EX SEGBA - NORMAS IRAM- DIN- ASTM- REGLAMENTACIONES CONTRA INCENDIO- LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD- Y 24051 RESIDUOS PELIGROSOS 24051 - RESOLUCIÓN 233-86 SECRETARLA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN
Publicación:
15/07/2014
Sanción:
14/07/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nros. 70, 3.057, 3.058, la Ley Nacional N° 17.520, los Decretos Nros.
795/10, 413/12 y 227/12, el Expediente Electrónico N° 2.217.069-2014-MGEYA-
DGPUYA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 3.058, reglamentada por el Decreto N° 795/10, se creó el Sistema
de Estacionamientos Subterráneos de carácter disuasorio, destinados a regular el
ingreso de automóviles particulares al área central de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que asimismo, la referida ley establece que el Poder Ejecutivo dispondrá el llamado a
licitación pública para la construcción y concesión de cada una de las mencionadas
playas de estacionamiento subterráneo;
Que en tal sentido, por el Decreto N° 413/12 se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública para la Construcción y
Explotación de Playas de Estacionamiento subterráneo, autorizadas por las Leyes
Nros. 3.057 y 3.058, y sus Decretos Reglamentarios Nros. 227/12 y 795/10,
respectivamente;
Que por el actuado citado en el Visto, se propicia el llamado a Licitación Pública para
el otorgamiento mediante Concesión de Obra Pública para la Construcción y
Explotación de una Playa de Estacionamiento Subterránea disuasoria ubicada en la
denominada "Área Facultad de Derecho" conforme surge del Anexo I de la Ley N°
3.058 -Nuevo Parque y Centro de Exposiciones y Convenciones-, bajo el régimen de
Concesión de Obra Pública;
Que en consecuencia, corresponde aprobar los Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán la presente Licitación Pública
los que se ajustan a los lineamientos establecidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Generales aprobado por el Decreto N° 413/12;
Que a fin de lograr una mejor coordinación administrativa y eficiencia en la gestión del
proceso en cuestión, es procedente delegar en el Ministerio de Desarrollo Urbano la
facultad para realizar el llamado a Licitación Pública, emitir circulares aclaratorias, con
y sin consulta sobre la documentación de la presente Licitación del presente Decreto,
dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la
adjudicación y todos aquellos que sean necesarios para la etapa de ejecución de la
obra hasta su finalización y recepción provisoria, así como a rescindir el contrato
durante esa etapa, en caso de corresponder;
Que en éste orden de ideas, se propicia delegar en los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y de Desarrollo Económico las facultades necesarias para adjudicar la
concesión y explotación y suscribir el pertinente contrato;
Que en este sentido resulta pertinente delegar en el Ministerio de Desarrollo
Económico las facultades para dictar todos los actos administrativos necesarios para
el control de la explotación y, en su oportunidad, la recepción definitiva de las obras.
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104, incisos 21, 23 y 24 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas que regirán el llamado a Licitación Pública para el
otorgamiento mediante Concesión de Obra Pública para la Construcción y Explotación
de una Playa de Estacionamiento Subterránea de carácter disuasorio ubicada en la
denominada "Área Facultad de Derecho" conforme surge del Anexo I de la Ley N°
3.058 -Nuevo Parque y Centro de Exposiciones y Convenciones-, bajo el régimen de
Concesión de Obra Pública, los que como Anexos I (PLIEG-2014-7635339-DGPUYA)
y II (IF-2014-7635146-DGPUYA) forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Delégase al señor Ministro de Desarrollo Urbano la facultad para realizar
el llamado a Licitación Pública, emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre
la documentación de la presente Licitación aprobada por el artículo 1° del presente
Decreto, dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación
previos a la adjudicación y todos aquellos que sean necesarios para la etapa de
ejecución de la obra hasta su finalización y recepción provisoria, así como a rescindir
el contrato durante esa etapa, en caso de corresponder, de conformidad con el
régimen de la Ley de Concesiones de Obras Públicas N° 17.520, en observancia con
la documentación que se aprueba por el artículo precedente.
Artículo 3°.- Deléganse en los señores Ministros de Desarrollo Urbano y de Desarrollo
Económico las facultades necesarias para adjudicar la concesión y explotación y
suscribir el pertinente contrato.
Artículo 4°.- Delégase en el señor Ministro de Desarrollo Económico las facultades
para dictar todos los actos administrativos que sean necesarios para el control de la
explotación de la concesión y, en su oportunidad, la recepción definitiva de las obras.
Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano, a la
Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección
General de Concesiones. Cumplido archívese. MACRI - Chaín - Cabrera - Rodríguez
Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4437