DECRETO 470 2014

Síntesis:

MODIFICA PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEA UBICADA EN LA DENOMINADA ÁREA FACULTAD DE DERECHO

Publicación:

27/11/2014

Sanción:

26/11/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 70, 3.057, 3.058, 4.003, 4.888, 4.923, la Ley Nacional N° 17.520, los

Decretos Nros. 795/10, 413/12 y 291/14, el Expediente Electrónico N° 15.235.290-

2014-MGEYA-DGTALMDU y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 3.058, reglamentada por el Decreto N° 795/10, se creó el Sistema

de Estacionamientos Subterráneos de carácter disuasorio, destinado a regular el

ingreso de automóviles particulares al área central de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que asimismo, la referida ley establece en su artículo 9° que el Poder Ejecutivo

dispondrá el llamado a licitación pública para la construcción y concesión de cada una

de las mencionadas playas de estacionamiento subterráneo;

Que en tal sentido, por el Decreto N° 413/12 se aprobó el Pliego de Bases y

Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública para la Construcción y

Explotación de Playas subterráneas de estacionamiento, autorizadas por las Leyes

Nros. 3.057 y 3.058, y sus Decretos reglamentarios Nros. 227/12 y 795/10,

respectivamente;

Que, en ese marco, por el Decreto N° 291/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán el llamado a

Licitación Pública para el otorgamiento mediante Concesión de Obra Pública para la

Construcción y Explotación de una Playa de Estacionamiento Subterránea de carácter

disuasorio ubicada en la denominada "Área Facultad de Derecho" conforme surge del

Anexo I de la Ley N° 3.058 -Nuevo Parque y Centro de Exposiciones y Convenciones,

bajo el régimen de Concesión de Obra Pública;

Que la Ley N° 4.923, en su artículo 4°, declaró de interés público y autorizó las obras

para la construcción del Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires según los términos establecidos en el artículo 5.4.10,

inciso 3° Disposiciones Particulares del Código de Planeamiento Urbano en la

Manzana 175 C y en un sector de las Manzanas 178 A y 175 B, todas ellas de la

Sección 15, Circunscripción 19;

Que en su artículo 5° la mencionada Ley dispuso que el proyecto de las obras del

Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad destinará una ocupación del

suelo en las cantidades en él citadas a Centro de Convenciones y usos

complementarios, estacionamiento vehicular y carga y descarga;

Que por el artículo 7° se autorizó el uso de estacionamiento en un sector de la

Manzana 178 A de la Sección 15, Circunscripción 19, con el fin exclusivo de satisfacer

los requisitos establecidos por la Ley N° 4.888 para el Anexo B del Anexo IV;

Que el Anexo IV de la citada ley está constituido por las especificaciones técnicas que

rigen el llamado a Licitación Pública Nacional para la Contratación de la Prestación del

Servicio Público del Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 4.003;

Que por su parte, el Anexo B del citado Anexo IV define las cinco Zonas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que deberán disponer de uno o más predios destinados a

la guarda de vehículos infractores, identificándose en la Zona 2 predio 2.1 ubicado en

Eduardo Couture y Francisco Romero;

Que de tal modo, el artículo 7° de la Ley N° 4.923 dispone que un sector del predio en

que se ha proyectado el emplazamiento de la Playa de Estacionamiento Subterránea

de carácter disuasorio ubicada en la denominada "Área Facultad de Derecho" -Nuevo

Parque y Centro de Exposiciones y Convenciones-, sea utilizado con el fin exclusivo

de satisfacer la guarda de vehículos acarreados desde la vía pública cuando se

encontraren en las condiciones descriptas por el artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, conforme su redacción según la Ley N°

4.003;

Que en esas condiciones la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete

de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha manifestado la

necesidad de contar en la futura Playa de Estacionamiento Subterránea de carácter

disuasorio ubicada en la denominada "Área Facultad de Derecho" -Nuevo Parque y

Centro de Exposiciones y Convenciones- con el espacio que determinó a los fines de

cumplir las previsiones de la norma citada en el párrafo precedente;

Que tal circunstancia requiere la modificación de los Pliegos de Bases y Condiciones

Particulares y de Especificaciones Técnicas que fueran aprobados por Decreto N°

291/14 con el objeto de adecuarlos a la nueva situación planteada;

Que por otro lado, el Ministerio de Desarrollo Urbano ha manifestado que las

modificaciones que deben realizarse al proyecto de la Playa de Estacionamiento

Subterránea de carácter disuasorio ubicada en la denominada "Área Facultad de

Derecho" -Nuevo Parque y Centro de Exposiciones y Convenciones- impiden que su

construcción pueda fraccionarse eventualmente en dos etapas, tal como se encuentra

previsto en los pliegos licitatorios;

Que a la vez, se considera adecuado modificar el Pliego de Bases y Condiciones

Generales para la Concesión de Obra Pública para la Construcción y Explotación de

Playas de Estacionamiento subterráneo, autorizados por las Leyes Nros. 3.057 y

3.058, y sus Decretos Reglamentarios Nros. 227/12 y 795/10, respectivamente, que

fuera aprobado por el Decreto N° 413/12 en los términos del artículo 3° de la Ley N°

3.057 y del artículo 4° de la Ley 3.058;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104, incisos 21, 23 y 24 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones Generales

para la Concesión de Obra Pública para la Construcción y Explotación de Playas de

Estacionamiento subterráneo, autorizados por las Leyes Nros. 3.057 y 3.058, y sus

Decretos Reglamentarios Nros. 227/12 y 795/10, respectivamente, que fuera aprobado

por el artículo 1° del Decreto N° 413/12, el que quedará redactado en los términos del

Anexo I (PLIEG-2014-15648858-DGTALMDU) que forma parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 2°.- Modifícanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de

Especificaciones Técnicas que rigen el llamado a Licitación Pública para el

otorgamiento mediante Concesión de Obra Pública para la Construcción y Explotación

de una Playa de Estacionamiento Subterránea de carácter disuasorio ubicada en la

denominada "Área Facultad de Derecho" conforme surge del Anexo I de la Ley N°

3.058 -Nuevo Parque y Centro de Exposiciones y Convenciones-, bajo el régimen de

Concesión de Obra Pública, que fueran aprobados por el artículo 1° del Decreto N°

291/14, en los términos de los Anexos II (PLIEG-2014- 16500600-DGTALMDU) y III

(PLIEG-2014-16498584-SSPUAI), respectivamente, que forman parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano, a la

Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección

General de Concesiones del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

MACRI - Chaín - Cabrera - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4531

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 del Decreto 470-14, sustituye  el artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública para la Construcción y Explotación de Playas de Estacionamiento subterráneo, que fuera aprobado por el art. 1 del Decreto 413-12.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2 del Decreto 470-14, modifica los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares de Especificaciones Técnicas, que rigen el llamado a Licitación Pública, para el otorgamiento de una Playa de Estacionamiento Subterránea, y que fueran aprobados por el artículo 1 del Decreto 291-14. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 5 del Decreto 335-12, deroga el art 2° del Decreto 470-GCABA-14.</p>