DISPOSICIÓN 44 2025 UNIDAD EJECUTORA PARA LA RENOVACION URBANA DE LA TRAZA DE LA EX-AU3 LEY 3396
Síntesis:
APRUEBA - LISTAS DE CANDIDATOS POR SUBSECTOR - PROCESO ELECTORAL PARA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO - DISTRITO SECTOR 4 - TRAZA EX AU3 - TITULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA PARA LA RENOVACIÓN URBANA DE LA TRAZA EX-AU3
Publicación:
09/10/2025
Sanción:
08/10/2025
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA PARA LA RENOVACION URBANA DE LA TRAZA DE LA EX-AU3 LEY 3396
VISTO: Las Leyes N° 324, N° 3.396, N° 6.684 (Texto Consolidado por Ley N° 6.764) y
N° 6.769, los Decretos N° 387-GCABA/23, N° 44-GCABA/24, N° 298/GCABA/2025 y
N° 189-GCABA/25, la Disposición N° 32-GCABA/2025 y 36-GCABA/2025, el
Expediente Electrónico N° EX-2025-32405022- -GCABA-UEEXAU3, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto, tramita la aprobación del procedimiento para
la elección del beneficiario titular y suplente por subsector, según lo previsto en el
Decreto Reglamentario N° 189-GCABA/25 en su artículo 23;
Que, por Ley N° 324 (Texto Consolidado por Ley N° 6.764), se creó el Programa de
recuperación de la traza de la ex AU3 previendo, entre sus objetivos "(...) a) reconstruir
el tejido urbano y social del área en cuestión; b) brindar vivienda económica a los
beneficiarios; c) iniciar el proceso de solución habitacional definitiva, y garantizar la
estabilidad habitacional de los beneficiarios durante el proceso que demande el
desarrollo del mismo; d) atender en forma integrada y coordinada entre los diversos
organismos de gobierno, los problemas sociales de los beneficiarios.(...)";
Que, por la Ley N° 3.396, se creó la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de
la Traza de la Ex AU3, cuya función será, entre otras, la evaluación de alternativas y
ejecución de acciones, proyectos y planes, destinados a cumplir los objetivos de los
regímenes aplicables a los ocupantes de la Traza de la EX AU3;
Que, mediante la Ley N° 6.684 (Texto Consolidado por Ley N° 6.764) se sancionó la
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat;
Que, mediante el 387/GCABA/2023 y su modificatorio, el Decreto N° 298/GCABA/2025
se aprobó, a partir del 1 de agosto de 2025, la nueva estructura organizativa del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, creando dentro de su órbita a la Subsecretaría Abordaje Territorial y
Obras;
Que, a su vez, mediante el mentado Decreto, se prevé que en la órbita de la
Subsecretaría Abordaje Territorial y Obras se encontrará como unidad fuera de nivel la
Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3 - LEY N°
3.396;
Que, el mencionado Decreto establece entre las responsabilidades primarias de esta
Unidad Ejecutora la de la "Ejecución del Programa de reconstrucción del tejido urbano
y social del Sector 4 de la Traza de la Ex AU3, conforme lo establecido en la Ley 6.769
y su reglamentación.", "Diseñar, planificar e implementar estrategias y administrar los
recursos a fin de llevar a cabo los proyectos de integración socioeconómica y urbana
en el ámbito de la Traza de la Ex AU3." y "Ejecutar las facultades conferidas por la Ley
N° 3.396, sus modificatorias y su reglamentación.";
Que, a través del Decreto N° 44-GCABA/24 se designó, a partir del 10 de diciembre de
2023, al señor Leandro Selim Saaied, como Titular del Organismo Fuera de Nivel
Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3;
Que, la Ley N° 6.769 tiene por objeto continuar con el Programa para reconstruir el
tejido urbano y social del Sector 4 de la Traza de la Ex AU3 conforme lo establecido en
el artículo 1° de la Ley 324 y garantizar soluciones habitacionales a los beneficiarios
que lo habitan.;
Que, la mentada ley, en su artículo N° 23 prevé la creación de la Comisión de Control
y Seguimiento;
Que, el artículo 2° del Decreto N° 189/GCABA/2025, prevé que la Unidad Ejecutora
para la Renovación Urbana de la EXAU3 es la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
6.769, con facultades para dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que resulten necesarias para su implementación;
Que, por medio del Decreto N° 189-GCABA/25 se reglamentó la Ley N° 6.769,
estableciendo en su anexo la reglamentación del art. 23;
Que, la reglamentación del mencionado artículo prevé que "La Autoridad de Aplicación
determinará el mecanismo de elección de los integrantes de la Comisión de Control y
Seguimiento referidos en el inciso 3 del artículo 23 de la Ley";
Que, mediante la Disposición N° 32-GCABA/2025 se aprobó el procedimiento para la
elección del beneficiario titular y suplente por subsector con el fin de conformar la
Comisión de Control y Seguimiento según inciso 3 del artículo 23 de la Ley N° 6.769 y
el Formulario para Candidatos que como Anexo I y II (IF-2025-35744099-GCABA-
UEEXAU3 y IF-2025-35741864-GCABA-UEEXAU3 respectivamente) forman parte de
la mentada disposición;
Que, mediante la Disposición N° 36-GCABA/2025 se fijó lugar, fecha y hora para llevar
a cabo el acto eleccionario, siendo este el 14 de Octubre del 2025, desde las 9.00
hasta las 18.00 horas, en la sede de la Defensoría del Pueblo, sita en Belgrano N°
570, de esta Ciudad;
Que, según lo previsto en el procedimiento aprobado para la elección, los interesados
en presentarse como candidatos deben realizar la presentación de listas dentro del
plazo de 15 (quince) días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria
eleccionaria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en cumplimiento con lo previsto en el punto 3.2.6. "Control de documentación"
del mentado procedimiento, esta Unidad Ejecutora ha verificado el cumplimiento de los
requisitos indicados en el punto "3.2.4 Requisitos para la presentación de
candidaturas" y "3.2.5 Veedor" de los beneficiarios que se han presentado para
candidatos;
Que, habiendo transcurrido el plazo mencionado ut supra, se procedió a publicar el día
06 de Octubre del 2025 las Listas Provisorias de candidatos por subsector a los fines
de que aquellos interesados puedan ejercer su derecho de impugnación de listas;
Que, de este modo, toda vez que se ha cumplido con el plazo previsto para
impugnación de listas, corresponde aprobar estas de manera definitiva en
concordancia con lo previsto en el punto 3.1.1. acápite II) del procedimiento, siendo
candidatos para las elecciones del 14 de Octubre del 2025 los siguientes beneficiarios:
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar las listas de candidatos por subsector que integran el proceso
electoral, correspondiente a la conformación de la Comisión de Control y Seguimiento
según inciso 3 del artículo 23 de la Ley N° 6.769.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
pase a la guarda temporal. Selim Saaied
