LEY 6834 2025
Síntesis:
CREA - PROGRAMA DE SALUD EN CLUBES DE BARRIO- INSCRIPTOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - RUID - PODER EJECUTIVO DESIGNARA AUTORIDAD DE APLICACION
Publicación:
09/10/2025
Sanción:
04/09/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/09/2025
PROGRAMA DE SALUD EN CLUBES DE BARRIO
Artículo 1°.- Objeto. Se crea el "Programa de Salud en los Clubes de Barrio" en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Objetivos. Son objetivos del Programa de Salud en los Clubes de Barrio:
a. Obtener un diagnóstico de situación de salud de la población deportiva;
b. Confeccionar los aptos físicos para la realización deportiva a toda persona menor de
edad que realice actividad física en los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro
Único de Instituciones Deportivas (RUID);
c. Asegurar que toda persona menor de edad que realice actividad física en los Clubes
de Barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) que tenga
domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cobertura pública exclusiva tenga
su médico de cabecera en el centro de salud más cercano;
d. Asegurar que los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones
Deportivas (RUID) tengan un médico referente en el hospital o centro de salud más
cercano;
e. Establecer que los aptos físicos deberán realizarse en el mes del natalicio de las y
los deportistas, teniendo una validez de (un) año desde su emisión, salvo
recomendación médica específica.
Art. 3°.- Destinatarios. Son destinatarios del Programa Salud en los Clubes de Barrio
las y los deportistas y el personal de los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro
Único de Instituciones Deportivas (RUID) creado por la Ley 1624 (texto consolidado
según la Ley 6764 y sus modificatorias).
Art. 4°.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley.
Art 5°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 3 de octubre de 2025
Mediante la presente certifico que la Ley 6.834, que tramita por el expediente EX-
2025-39159763-GCABA-DGCCN sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 4 de septiembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 30 de septiembre de 2025. Ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. Kamian