RESOLUCIÓN 440 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

RECTIFICA - RESOLUCIÓN N° 420-AGIP/25 - REGLAMENTACIÓN - CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA - CÓDIGO FISCAL VIGENTE - MEDIDAS REGIRÁN - DESDE EL 1° DE ENERO DE 2025 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 

Publicación:

09/10/2025

Sanción:

02/10/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos (texto consolidado según Ley N°

6.764 BOCBA N° 7022), la Cláusula Transitoria Segunda del Código Fiscal (T.O

2025), la Resolución N° 420-AGIP/25 (BOCBA N° 7210) y el Expediente Electrónico

N° 41.627.589/GCABA-DGANFA/25, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires -texto consolidado según Ley N° 6.764- prevé la

posibilidad de rectificar errores materiales en la instrumentación o emisión de actos

administrativos;

Que por medio de la Resolución N° 420-AGIP/25 se reglamenta la Cláusula Transitoria

Segunda del Código Fiscal vigente;

Que el artículo 4° de la citada Resolución contiene un error material en la fecha de

vigencia de dicha norma;

Que en consecuencia, resulta necesario modificar el artículo mencionado,

enmendando el error material observado y dejando expresa constancia que el mismo

no altera lo sustancial del acto.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 4° de la Resolución N° 420-AGIP/25, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- Las presentes medidas

regirán desde el 1° de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026."

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a las

Direcciones Generales de Rentas, de Tecnología e Innovación y de Planificación y

Coordinación de la Gestión Tributaria para su conocimiento y demás efectos.

Notifíquese a los interesados de conformidad con lo dispuesto por el inciso 5) del

artículo 40 del Código Fiscal vigente. Cumplido archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 440/AGIP/25 rectifíca el artículo 4° de la Resolución N° 420-AGIP/25.</p>