RESOLUCIÓN 440 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
RECTIFICA - RESOLUCIÓN N° 420-AGIP/25 - REGLAMENTACIÓN - CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA - CÓDIGO FISCAL VIGENTE - MEDIDAS REGIRÁN - DESDE EL 1° DE ENERO DE 2025 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
Publicación:
09/10/2025
Sanción:
02/10/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos (texto consolidado según Ley N°
6.764 BOCBA N° 7022), la Cláusula Transitoria Segunda del Código Fiscal (T.O
2025), la Resolución N° 420-AGIP/25 (BOCBA N° 7210) y el Expediente Electrónico
N° 41.627.589/GCABA-DGANFA/25, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires -texto consolidado según Ley N° 6.764- prevé la
posibilidad de rectificar errores materiales en la instrumentación o emisión de actos
administrativos;
Que por medio de la Resolución N° 420-AGIP/25 se reglamenta la Cláusula Transitoria
Segunda del Código Fiscal vigente;
Que el artículo 4° de la citada Resolución contiene un error material en la fecha de
vigencia de dicha norma;
Que en consecuencia, resulta necesario modificar el artículo mencionado,
enmendando el error material observado y dejando expresa constancia que el mismo
no altera lo sustancial del acto.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 4° de la Resolución N° 420-AGIP/25, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- Las presentes medidas
regirán desde el 1° de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a las
Direcciones Generales de Rentas, de Tecnología e Innovación y de Planificación y
Coordinación de la Gestión Tributaria para su conocimiento y demás efectos.
Notifíquese a los interesados de conformidad con lo dispuesto por el inciso 5) del
artículo 40 del Código Fiscal vigente. Cumplido archívese. Krivocapich