LEY 462 2000

Síntesis:

CREA ENTE DE HIGIENE URBANA - ENTE DESCENTRALIZADO - OBJETO DEL ENTE - ADMINISTRACIÓN - EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE HIGIENE URBANA - DIRECCIÓN - DESIGNACIÓN DEL CARGO - TRASPASO DE PERSONAL AL ENTE - FUNCIONES - PLANIFICAR Y EJECUTAR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS - PROGRAMAR RECORRIDOS Y FRECUENCIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA - DIAGRAMACIÓN - ADMINISTRAR PERSONAL - TAREAS DE CONTROL - APROBAR ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MEJORAR Y TECNIFICAR BIENES - TAREAS PRESUPUESTARIAS - HERRAMIENTAS PARA NORMAL FUNCIONAMIENTO -

Publicación:

12/09/2000

Sanción:

03/08/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/09/2000


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Créase el ENTE DE HIGIENE URBANA, con carácter de ente descentralizado y con el alcance dispuesto en la presente ley.

Art. 2° El objeto del ente es la dirección, administración y ejecución de los Servicios Públicos de Higiene Urbana con carácter regular en la denominada Zona V, pudiendo ejecutar a requerimiento del Poder Ejecutivo y otras entidades públicas o privadas éstas tareas y otras complementarias inherentes a sus naturaleza, en el resto de la Ciudad de Buenos aires.

Art. 3° La dirección del Ente está a cargo de un Director General, el que será nombrado y removido por el Jefe de gobierno, quien establece la dependencia orgánica del ENTE.

Art. 4° El Poder Ejecutivo transferirá al ENTE el personal necesario para el efectivo cumplimiento de su objetivo y que se encuentre cumpliendo tareas en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que pasarán a integrar su planta en las mismas condiciones y categorías que revisten a la fecha, conservando su estabilidad laboral y su encuadramiento sindical, salarial y de la seguridad social.

Art. 5° Serán funciones del Ente:

a) Planificar y ejecutar servicios de recolección de residuos, barrido e higiene de la denominada Zona V.

b) Programar recorridos, frecuencias y rutas del Servicio Público de higiene Urbana.

c) Diagramar los Servicios de Higiene y Recolección, diagnosticar el estado de infraestructura, mobiliario y material rodante, elaborando planes de modernización y la inclusión de nuevas tecnologías.

d) Administrar, evaluar, capacitar, reubicar y reordenar al personal que se le asigne, a fin de permitir lograr niveles de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.

e) Desarrollar en forma efectiva las tareas de control de los servicios y obras que ejecute o se le demanden.

f) Aprobar su estructura organizativa y dictar el reglamento operativo interno.

g) Administrar los recursos que le asigne el Poder Ejecutivo mediante partida presupuestaria y los que obtenga por la puesta en marcha de programas de mantenimiento integral, auxilio, emergencia y prestación de sus servicios a terceros o en distintas zonas de la Ciudad de Buenos Aires.

h) Mejorar y tecnificar los bienes y elementos que integran su patrimonio.

i) Adquirir y contratar los bienes y servicios necesarios para el afectivo cumplimiento de su objeto.

j) Proyectar y presupuestar los trabajos extraordinarios que se requieran fuera de la denominada Zona V.

k) Intervenir a pedido del Poder Ejecutivo en las distintas áreas geográficas de la ciudad, ejecutando tareas inherentes a sus objeto o las tareas complementarias que se le requieran.

l) Elevar anualmente al Sr. Jefe de Gobierno el plan de tareas y presupuesto, para que sea incorporado en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

m) Elaborar estadísticas relacionadas con la productividad, eficiencia y frecuencia de los Servicios Públicos a su cargo, en todo el ámbito territorial de la ciudad.

n) Asistir al Poder Ejecutivo en la formulación de los planes de gestión integral de higiene del tratamiento y disposición final de los residuos de la Ciudad.

Art. 6° El Poder Ejecutivo afecta al Ente los edificios, depósitos, máquinas, vehículos, herramientas, instrumentales y materiales acopiados que en la actividad pertenezcan o se utilicen en la Dirección General de Higiene Urbana y se encuentren afectados a la denominada Zona V, como así también otros que se utilicen en tareas de higiene urbana.

Art. 7° Comuníquese, etcétera.

CARAM

Rubén Gé

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 52-EHU-07, aprueba el organigrama correspondiente a las unidades de gestión que funcionan en la órbita del Ente de Higiene Urbana, creado por Ley 462.</p><p>Art. 2, aprueba el manual de organizaciones del Ente de Higiene Urbana, el cual regula las funciones, responsabilidades y dependencia de las distintas Direcciones del organismo.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 66-EHU-19 aprueba el Procedimiento para servicios de colaboración en operativos solicitados por otras Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Dependencias y Reparticiones del GCABA, en el marco de las competencias del Ente de Higiene Urbana (creado mediante la Ley 462)</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 del Decreto 209-01, establece que la dependencia orgánica del Ente de Higiene Urbana, será como Ente Descentralizado de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 01/01/2001.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 112-EHU-11, modifica la estructura, responsabilidades primarias y acciones del Ente de Higiene Urbana, creado por Ley 462.</p>
PROMULGADA POR