LEY 462 2000
Síntesis:
CREA ENTE DE HIGIENE URBANA - ENTE DESCENTRALIZADO - OBJETO DEL ENTE - ADMINISTRACIÓN - EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE HIGIENE URBANA - DIRECCIÓN - DESIGNACIÓN DEL CARGO - TRASPASO DE PERSONAL AL ENTE - FUNCIONES - PLANIFICAR Y EJECUTAR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS - PROGRAMAR RECORRIDOS Y FRECUENCIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA - DIAGRAMACIÓN - ADMINISTRAR PERSONAL - TAREAS DE CONTROL - APROBAR ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MEJORAR Y TECNIFICAR BIENES - TAREAS PRESUPUESTARIAS - HERRAMIENTAS PARA NORMAL FUNCIONAMIENTO -
Publicación:
12/09/2000
Sanción:
03/08/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/09/2000
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad en 2015.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Organización Administrativa
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
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Artículo 1° Créase el ENTE DE HIGIENE URBANA, con carácter de ente descentralizado y con el alcance dispuesto en la presente ley.
Art. 2° El objeto del ente es la dirección, administración y ejecución de los Servicios Públicos de Higiene Urbana con carácter regular en la denominada Zona V, pudiendo ejecutar a requerimiento del Poder Ejecutivo y otras entidades públicas o privadas éstas tareas y otras complementarias inherentes a sus naturaleza, en el resto de la Ciudad de Buenos aires.
Art. 3° La dirección del Ente está a cargo de un Director General, el que será nombrado y removido por el Jefe de gobierno, quien establece la dependencia orgánica del ENTE.
Art. 4° El Poder Ejecutivo transferirá al ENTE el personal necesario para el efectivo cumplimiento de su objetivo y que se encuentre cumpliendo tareas en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que pasarán a integrar su planta en las mismas condiciones y categorías que revisten a la fecha, conservando su estabilidad laboral y su encuadramiento sindical, salarial y de la seguridad social.
Art. 5° Serán funciones del Ente:
a) Planificar y ejecutar servicios de recolección de residuos, barrido e higiene de la denominada Zona V.
b) Programar recorridos, frecuencias y rutas del Servicio Público de higiene Urbana.
c) Diagramar los Servicios de Higiene y Recolección, diagnosticar el estado de infraestructura, mobiliario y material rodante, elaborando planes de modernización y la inclusión de nuevas tecnologías.
d) Administrar, evaluar, capacitar, reubicar y reordenar al personal que se le asigne, a fin de permitir lograr niveles de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
e) Desarrollar en forma efectiva las tareas de control de los servicios y obras que ejecute o se le demanden.
f) Aprobar su estructura organizativa y dictar el reglamento operativo interno.
g) Administrar los recursos que le asigne el Poder Ejecutivo mediante partida presupuestaria y los que obtenga por la puesta en marcha de programas de mantenimiento integral, auxilio, emergencia y prestación de sus servicios a terceros o en distintas zonas de la Ciudad de Buenos Aires.
h) Mejorar y tecnificar los bienes y elementos que integran su patrimonio.
i) Adquirir y contratar los bienes y servicios necesarios para el afectivo cumplimiento de su objeto.
j) Proyectar y presupuestar los trabajos extraordinarios que se requieran fuera de la denominada Zona V.
k) Intervenir a pedido del Poder Ejecutivo en las distintas áreas geográficas de la ciudad, ejecutando tareas inherentes a sus objeto o las tareas complementarias que se le requieran.
l) Elevar anualmente al Sr. Jefe de Gobierno el plan de tareas y presupuesto, para que sea incorporado en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
m) Elaborar estadísticas relacionadas con la productividad, eficiencia y frecuencia de los Servicios Públicos a su cargo, en todo el ámbito territorial de la ciudad.
n) Asistir al Poder Ejecutivo en la formulación de los planes de gestión integral de higiene del tratamiento y disposición final de los residuos de la Ciudad.
Art. 6° El Poder Ejecutivo afecta al Ente los edificios, depósitos, máquinas, vehículos, herramientas, instrumentales y materiales acopiados que en la actividad pertenezcan o se utilicen en la Dirección General de Higiene Urbana y se encuentren afectados a la denominada Zona V, como así también otros que se utilicen en tareas de higiene urbana.
Art. 7° Comuníquese, etcétera.
CARAM
Rubén Gé