LEY 6836 2025

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA LA PRESENTE LEY SE IMPLEMENTARÁ A PARTIR DEL EJERCICIO 2026 - GARANTIZA IDENTIFICACIÓN - EMPRESAS RESPONSABLES - PRESTACIÓN  SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS HÚMEDOS - TRANSPARENCIA - ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - CALIDAD DEL SERVICIO - BOLETAS DE IMPUESTOS - INMUEBLES - PAGO  IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - CONSIGNA ÁREA DE PRESTACIÓN A LA QUE PERTENECE EL INMUEBLE - EMPRESA CONTRATISTA - LÍNEA 147 O TELÉFONO DE CONTACTO O LÍNEA DIRECTA - RECLAMOS - IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DE PRESTACIÓN - LEY 4120 - ZONAS

Publicación:

17/10/2025

Sanción:

11/09/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/10/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar la identificación clara y

precisa de las empresas responsables de la prestación del Servicio Público de Higiene

Urbana de Recolección de Residuos Húmedos, conforme a lo establecido en la Ley

4120 y sus modificatorias, de forma tal de promover la transparencia y el acceso a la

información, con miras a la mejora continua de la calidad del servicio.

Art. 2°.- Identificación del Área de Prestación y Empresas Contratistas del Servicio

Público de Higiene Urbana - Fracción Húmedos. A los efectos de lo dispuesto por el

artículo 1°, se establece que en todas las boletas emitidas para el pago del Impuesto

Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Mantenimiento y Conservación de Sumideros, debe consignarse el Área de Prestación

a la que pertenece el inmueble por el cual fuera emitida la factura de referencia,

conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4.120, así como la razón social de la

empresa contratista del Servicio Público de Higiene Urbana - Fracción Húmedos de

dicha Área. Asimismo, debe consignar la línea 147 o teléfono de contacto o línea

directa para reclamos relacionados con la prestación del mencionado servicio.

Cláusula Transitoria Primera: La presente Ley se implementará a partir del ejercicio

2026.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 16 de octubre de 2025

Mediante la presente certifico que la Ley 6.836, que tramita por el expediente EX-

2025-40097285-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de septiembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 4 de octubre de 2025. Ello en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y al Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Ley 6836 establece que la presente Ley tiene por objeto garantizar la identificación clara y precisa de las empresas responsables de la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana de Recolección de Residuos Húmedos, conforme a lo establecido en la Ley 4120 y sus modificatorias.<br /> <br />Art. 2 establece que, en todas las boletas emitidas para el pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza Mantenimiento y Conservación de Sumideros, debe consignarse el Área de Prestación a la que pertenece el inmueble por el cual fuera emitida la factura de referencia, conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4120.</p>