LEY 6836 2025
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA LA PRESENTE LEY SE IMPLEMENTARÁ A PARTIR DEL EJERCICIO 2026 - GARANTIZA IDENTIFICACIÓN - EMPRESAS RESPONSABLES - PRESTACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS HÚMEDOS - TRANSPARENCIA - ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - CALIDAD DEL SERVICIO - BOLETAS DE IMPUESTOS - INMUEBLES - PAGO IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - CONSIGNA ÁREA DE PRESTACIÓN A LA QUE PERTENECE EL INMUEBLE - EMPRESA CONTRATISTA - LÍNEA 147 O TELÉFONO DE CONTACTO O LÍNEA DIRECTA - RECLAMOS - IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DE PRESTACIÓN - LEY 4120 - ZONAS
Publicación:
17/10/2025
Sanción:
11/09/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/10/2025
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar la identificación clara y
precisa de las empresas responsables de la prestación del Servicio Público de Higiene
Urbana de Recolección de Residuos Húmedos, conforme a lo establecido en la Ley
4120 y sus modificatorias, de forma tal de promover la transparencia y el acceso a la
información, con miras a la mejora continua de la calidad del servicio.
Art. 2°.- Identificación del Área de Prestación y Empresas Contratistas del Servicio
Público de Higiene Urbana - Fracción Húmedos. A los efectos de lo dispuesto por el
artículo 1°, se establece que en todas las boletas emitidas para el pago del Impuesto
Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,
Mantenimiento y Conservación de Sumideros, debe consignarse el Área de Prestación
a la que pertenece el inmueble por el cual fuera emitida la factura de referencia,
conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4.120, así como la razón social de la
empresa contratista del Servicio Público de Higiene Urbana - Fracción Húmedos de
dicha Área. Asimismo, debe consignar la línea 147 o teléfono de contacto o línea
directa para reclamos relacionados con la prestación del mencionado servicio.
Cláusula Transitoria Primera: La presente Ley se implementará a partir del ejercicio
2026.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 16 de octubre de 2025
Mediante la presente certifico que la Ley 6.836, que tramita por el expediente EX-
2025-40097285-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de septiembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 4 de octubre de 2025. Ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y al Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian