RESOLUCIÓN NACIONAL 4309 2018

Síntesis:

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - ADHESIÓN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (RS). RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE. SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL

Publicación:

19/09/2018

Sanción:

17/09/2018

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 14 de la Resolución 559-AGIP/25 establece que la recategorización en el régimen previsto en los términos de la Resolución General  4309-AFIP/18 y modificatorias tendrá efectos respecto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.</p><p>Artículo 16 establece excepciones a la obligación de recategorizarse, para los contribuyentes o responsables, conforme a los términos de la Resolución General N° 4309-AFIP/18 y modificatorias.</p><p>Artículo 18 establece que la cancelación del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá efectuarse mediante las modalidades contempladas en el artículo 36.</p><p>Artículo 19 establece que el plazo para el ingreso del tributo opera en los términos fijados por el artículo 35.</p><p>Artículo 22 establece que los contribuyentes deben  iniciar los trámites respectivos para incorporar el débito automático como medio de pago en los términos de los incisos b) y d) del artículo 36 de la Resolución General N° 4.309-AFIP/09.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 9° de la Resolucion 5769-AGIP-25 establece que el pago de la obligación mensual y, de corresponder, sus eventuales interese se realizará a través de las modalidades establecidas en la Resolución General 4.309 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.</p>