LEY 1908 2005

Síntesis:

DEROGA ORDENANZA 47376 - MODIFICA ORDENANZA 40593 - CARGO DE ASISTENTES CELADORES PARA DISCAPACITADOS MOTORES - ÁREA EDUCACIÓN ESPECIAL - CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL NO ESCALAFONADOS VIGENTES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS - ESTATUTO DOCENTE

Publicación:

24/01/2006

Sanción:

06/12/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/01/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Derógase la Ordenanza N° 47.376.

Artículo 2° - Incorpórase como primer párrafo del ap. III "Área de la Educación Especial", del art. 8° de la Ordenanza N° 40.593, el siguiente texto:

"Podrá contar en su planta funcional con Asistentes Celadores para discapacitados motores (para todas las Áreas de la Educación)."

Artículo 3° - Incorpórase al inc. D) "Cargos de Planta Funcional no escalafonados vigentes para los establecimientos que en cada caso se indican" del ap. VI "Área de la Educación Especial" del art. 9° de la Ordenanza N° 40.593, el cargo de Asistente Celador para discapacitados motores (para todas las Áreas de la Educación).

Artículo 4° - Establécese para el cargo de Asistente Celador para discapacitados motores -40 hs.- 1.283 puntos índice, y para el cargo de Asistente Celador para discapacitados motores -24 hs.- 770 puntos índice, con más un suplemento no bonificable por antigüedad equivalente al 15% de la asignación del cargo.

Artículo 5° - Incorpórase como segundo párrafo del art. 102 de la Ordenanza N° 40.593, el siguiente texto:

"Para el cargo de Asistente Celador para discapacitados motores será condición indispensable, además de las establecidas en el párrafo precedente, aprobar el curso de capacitación específico de la formación docente del Área."

Cláusula Transitoria

Los puntos índice asignados a los cargos aquí creados, reflejan las remuneraciones históricas más los adicionales vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 6° - Comuníquese, etc.-de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 16 de enero de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.908 (Expediente N° 89.962/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2006.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 1908, incorpora texto como primer párrafo del ap. III, Área de la Educación Especial, del art. 8 de la Ordenanza 40593.</p><p>Art. 3, incorpora al inc. D) del ap. VI, Área de la Educación Especial, del art. 9 de la Ordenanza 40593, el cargo de Asistente Celador para discapacitados motores.</p><p>Art. 4, establece para el cargo de Asistente Celador para discapacitados motores -40 hs- 1283 puntos índice, y para el cargo de Asistente Celador para discapacitados motores -24 hs- 770 puntos índice, con más un suplemento no bonificable por antigüedad equivalente al 15% de la asignación del cargo.</p><p>Art. 5, incorpora texto como segundo párrafo del art. 102 de la Ordenanza 40593.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Ley 1908 deroga Ordenanza 47376.</p>