LEY 1909 2005
Síntesis:
FIJACIÓN DE ÍNDICES POR CARGO DEL PERSONAL DOCENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES - COMPRENDIDOS - ESTATUTO DEL DOCENTE PARA ÁREAS DE ENSEÑANZA ESPECÍFICA - ORDENANZA 36432 - CARGOS -PEDAGÓGICOS - DIRECTOR - VICE DIRECTOR - SUPERVISOR - REGENTE - PROFESOR - HORAS CÁTEDRA - AJUSTE AUTOMÁTICOS - CARGOS TESTIGOS
Publicación:
25/01/2006
Sanción:
06/12/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/01/2006
Artículo 1° - Objeto. Fíjanse los índices por cargo del personal docente de la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, todos comprendidos en el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza Municipal N° 36.432 (B.O. N° 16464), los que quedarán establecidos conforme artículos 2°, 4°, 5° y 6° de la presente ley.
Artículo 2° - Índice para el cargo de Director Pedagógico Docente. El índice para el cargo de Director Pedagógico Docente será el mismo que el que corresponda al cargo de Director Adjunto del Área de la Educación Media y Técnica establecido en la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal) y se ajustará automáticamente de acuerdo con las modificaciones que se produzcan en el índice de este último que funcionará como cargo testigo.
Artículo 3° - Índice para el cargo de Vicedirector Pedagógico Docente. El índice para el cargo de Vicedirector Pedagógico Docente será el mismo que el que corresponda al cargo de Supervisor Docente del Área de la Educación Media y Técnica de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal) y se ajustará automáticamente de acuerdo con las modificaciones que se produzcan en el índice de este último que funcionará como cargo testigo.
Artículo 4° - Índice para el cargo de Supervisor Pedagógico Docente. El índice para el cargo de Supervisor Pedagógico Docente será el mismo que el que corresponda al cargo de Director del Área de la Educación Media y Técnica de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal) y se ajustará automáticamente de acuerdo con las modificaciones que se produzcan en el índice de este último que funcionará como cargo testigo.
Artículo 5° - Índice para el cargo de Regente. El índice para el cargo de Regente será el mismo que el que corresponda al cargo de Regente del Área de la Educación Media y Técnica de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal) y se ajustará automáticamente de acuerdo con las modificaciones que se produzcan en el índice de este último que funcionará como cargo testigo.
Artículo 6° - Índice para horas cátedra. El índice para horas cátedra será el mismo que el que corresponda al cargo de profesor del Área de Educación Media y Técnica de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal) y se ajustará automáticamente de acuerdo con las modificaciones que se produzcan en el índice de este último que funcionará como cargo testigo.
Artículo 7° - Derógase la Ordenanza Municipal N° 40.027 y sus modificatorias.
Artículo 8° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.909 (Expediente N° 89.964/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Educación. Cumplido, archívese. Cohen