LEY 1910 2005

Síntesis:

MODIFICA EL ESTATUTO DEL DOCENTE PARA ÁREAS ESPECÍFICAS, EN CUANTO AL ÁREA DE LA ENSEÑANZA DEPORTIVA. APRUEBA EL NUEVO ESCALAFÓN DEL ÁREA.

Publicación:

25/01/2006

Sanción:

06/12/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/01/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 79 de la Ordenanza N° 36.432 "Estatuto del Docente para Áreas Específicas", el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El escalafón del personal docente que se desempeñe en el área es el siguiente:
1. Profesor de Educación Física/Maestro de Actividades Deportivas y Recreativas.
2. Regente.
3. Supervisor Pedagógico Docente.
4. Vicedirector Pedagógico Docente.
5. Director Pedagógico Docente".

Artículo 2° - Modifícase el artículo 80 de la Ordenanza Municipal N° 36.432 "Estatuto del Docente para Áreas Específicas", el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El personal docente tendrá derecho a los ascensos de jerarquía siempre que:
a) Reviste en situación activa como titular de horas cátedra dentro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Posea una antigüedad mínima en las horas cátedra citadas en el inciso a) o en cargo de ascenso de:
I. Dos (2) años para acceder al cargo de Regente.
II. Cinco (5) años para acceder al cargo de Supervisor Pedagógico.
III. Ocho (8) años para acceder al cargo de Vicedirector Pedagógico Docente.
IV. Diez (10) años para acceder al cargo de Director Pedagógico Docente".

Artículo 3° - El personal que reviste en el cargo de Director de Actividades a la fecha en que comience a regir el nuevo escalafón establecido por la presente ley pasará automáticamente a revistar en el cargo de Supervisor Pedagógico Docente, conservando los mismos derechos y obligaciones.

Artículo 4° - Comuníquese, etc.


Buenos Aires, 18 de enero de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.910 (Expediente N° 89.966/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2006.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Cumplido, archívese. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ley 1910 modifica Art. 79 (escalafón) - Art. 80 (ascensos) de la Ord. 36.432 - El personal que revista como Director de Actividades pasa a revistarautomáticamente como Supervisor Pedagógico Docente.