RESOLUCIÓN 22 2025
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTO DE RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS - TITULAR DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - TRÁMITE - PROCEDIMIENTO - LEY 6357
Publicación:
10/11/2025
Sanción:
03/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO el expediente N°2530401 SA 2025 del registro de esta Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Oficina de Integridad Pública
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 19 de noviembre de 2020, se sancionó la Ley N° 6.357 que establece
el Régimen de Integridad Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la que entró en vigencia a los ciento ochenta días de su sanción conforme lo
dispuesto por el art. 101 de la misma.
Que dicha norma tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos, las
incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses
y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública,
resultando sujeto obligado, toda persona humana que desarrolle la función pública en
cualquiera de los tres poderes, con independencia de la modalidad o acceso a la
función.
Que por Decreto N° 128-VP-2023 se aprobó la reglamentación de dicho Régimen en el
ámbito de esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, por Decreto N° 94-VP-2024 se designó al suscripto como Titular de la Oficina de
Integridad Pública.
Que, el artículo Artículo 62.- Competencias.- de la Ley N° 6.357 establece: La Oficina
de Integridad Pública establecida en la órbita de cada poder tiene a su cargo las
siguientes competencias: ... m) Recibir denuncias por presuntos incumplimientos a la
presente Ley - debiendo preservarse la identidad del denunciante, salvo
consentimiento expreso de revelarla-,y poner en conocimiento de las autoridades
competentes los incumplimientos al presente régimen, a los fines de que se impulse la
instrucción de los sumarios administrativos correspondientes. ..."
Que en cumplimiento de dicha función resulta indispensable dictar un Reglamento que
establezca las normas de recepción y tramitación de denuncias.
Que por ello,
ARTÍCULO 1°. APRUÉBASE el Reglamento de recepción y tramitación de denuncias
que obra como Anexo I del presente.
ARTÍCULO II. REGÍSTRESE, publíquese en la página Web de la Oficina de Integridad
Pública y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
oportunamente, archívese. Minetti
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7244