RESOLUCIÓN 22 2025

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTO DE RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS - TITULAR DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - TRÁMITE - PROCEDIMIENTO - LEY 6357

Publicación:

10/11/2025

Sanción:

03/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO el expediente N°2530401 SA 2025 del registro de esta Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, Oficina de Integridad Pública

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 19 de noviembre de 2020, se sancionó la Ley N° 6.357 que establece

el Régimen de Integridad Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires la que entró en vigencia a los ciento ochenta días de su sanción conforme lo

dispuesto por el art. 101 de la misma.

Que dicha norma tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos, las

incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses

y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública,

resultando sujeto obligado, toda persona humana que desarrolle la función pública en

cualquiera de los tres poderes, con independencia de la modalidad o acceso a la

función.

Que por Decreto N° 128-VP-2023 se aprobó la reglamentación de dicho Régimen en el

ámbito de esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, por Decreto N° 94-VP-2024 se designó al suscripto como Titular de la Oficina de

Integridad Pública.

Que, el artículo Artículo 62.- Competencias.- de la Ley N° 6.357 establece: La Oficina

de Integridad Pública establecida en la órbita de cada poder tiene a su cargo las

siguientes competencias: ... m) Recibir denuncias por presuntos incumplimientos a la

presente Ley - debiendo preservarse la identidad del denunciante, salvo

consentimiento expreso de revelarla-,y poner en conocimiento de las autoridades

competentes los incumplimientos al presente régimen, a los fines de que se impulse la

instrucción de los sumarios administrativos correspondientes. ..."

Que en cumplimiento de dicha función resulta indispensable dictar un Reglamento que

establezca las normas de recepción y tramitación de denuncias.

Que por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. APRUÉBASE el Reglamento de recepción y tramitación de denuncias

que obra como Anexo I del presente.

ARTÍCULO II. REGÍSTRESE, publíquese en la página Web de la Oficina de Integridad

Pública y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

oportunamente, archívese. Minetti


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7244

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 1 de la Resolución 22-LCABA/25 aprueba el Reglamento de recepción y tramitación de denuncias, en el marco del articulo 62 Ley 6357.</p>