RESOLUCIÓN 23 2025
Síntesis:
APRUEBA - REGLAMENTO SANCIONATORIO - LEY DE INTEGRIDAD PÚBLICA - SANCIONES - LEY 6357 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD
Publicación:
10/11/2025
Sanción:
03/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO el expediente N°2530402 SA 2025 del registro de esta Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Oficina de Integridad Pública
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 19 de noviembre de 2020, se sancionó la ley N° 6.357 que establece el
Régimen de Integridad Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
la que entró en vigencia a los ciento ochenta días de su publicación en el Boletín
Oficial conforme lo dispuesto por el art. 101 de la misma.
Que dicha norma tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos, las
incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses
y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública,
resultando sujeto obligado, toda persona humana que desarrolle la función pública en
cualquiera de los tres poderes, con independencia de la modalidad o acceso a la
función.
Que por Decreto N° 94-VP-2024 se designó al suscripto como Titular de la Oficina de
Integridad Pública.
Que por Decreto N° 128-VP-2023 se aprobó la reglamentación de dicho Régimen en el
ámbito de esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el artículo 85 Multa de la ley N° 6.357 establece: Incurrirá en infracción el sujeto
obligado que, habiendo sido intimado fehacientemente, no presentara la Declaración
Jurada Patrimonial y de Intereses dentro del plazo dispuesto en el artículo precedente,
u omitiera completar parte de ella en los términos del segundo párrafo del artículo 18
de la presente. Dicha infracción será sancionada con multa de entre un diez por ciento
(10%) y un veinte por ciento (20%) de la remuneración bruta mensual del sujeto
incumplidor, la cual se merituará según la gravedad del incumplimiento y la
reincidencia. La falta de pago de la multa dentro del plazo establecido al efecto, hace
aplicable el interés mensual resarcitorio establecido en el artículo 77 del Código Fiscal
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su normativa reglamentaria. El pago de la
multa no exime a el/la funcionario/a público de la obligación de presentar la
Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses correspondiente. Dicha falta de
presentación debe ser interpretada, conforme el artículo 84, como falta grave, dando
lugar a las sanciones disciplinarias pertinentes dispuestas en el Capítulo II del
presente Título".
Que, por su parte, el artículo 92 Efectos de la falta de presentación de la Declaración
Jurada Patrimonial y de Intereses dispone: El sujeto obligado que, habiendo cesado en
la función pública, adeudare la presentación de al menos una (1) Declaración Jurada
Patrimonial y de Intereses habiendo sido intimado fehacientemente a efectos de su
cumplimiento y sancionado con la multa contemplada en el presente Régimen, no
podrá ejercer nuevamente la función pública durante los cinco (5) años siguientes a la
fecha de cese, o hasta tanto cumpla con la obligación de presentar la Declaración
Jurada Patrimonial y de Intereses. Todo ello sin perjuicio de las acciones
administrativas y judiciales que pudieren corresponder en virtud de lo previsto en los
regímenes específicos para cada función.
Que, asimismo, el artículo 94 Sanciones ante el incumplimiento de las previsiones
instituidas en la referida ley dispone: El incumplimiento a las previsiones instituidas en
la presente Ley debe ser interpretado por las respectivas autoridades competentes, en
el marco de los procedimientos disciplinarios establecidos en el régimen propio de
cada función, como falta grave, inconducta en el ejercicio de sus funciones, y será
pasible de las respectivas medidas disciplinarias que correspondan, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Capítulo I del presente Título, y de las responsabilidades penal y/o
patrimonial que pudieran corresponder. Cuando la infracción a las disposiciones de la
presente Ley fuera cometida por una persona que no esté sujeta a un régimen
disciplinario, la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo en la que se
desempeñe debe impulsar - de oficio o a instancia de la Oficina de Integridad Pública -
los procedimientos y/o medidas tendientes a deslindar las responsabilidades del caso,
debiendo garantizar el derecho de defensa del sujeto involucrado.
Que en consecuencia de lo expuesto y en cumplimiento de los deberes legalmente
impuestos al suscripto resulta indispensable dictar un Reglamento que establezca las
normas para la tramitación del procedimiento sancionatorio y garantice a los presuntos
infractores el debido proceso y la defensa.
Que por ello,
Artículo 1°. Apruébase el Reglamento Sancionatorio - Ley de Integridad Pública que
obra como Anexo I del presente.
Artículo 2°. Apruébase el Modelo de Certificado de Deuda - Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que obra como Anexo II del presente.
Artículo 3°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la página Web de la Oficina de Integridad Pública y, oportunamente,
archívese. Minetti
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7244