RESOLUCIÓN 267 2025 MINISTERIO DE JUSTICIA

Síntesis:

CREA - COMISIÓN REDACTORA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  ELABORACIÓN DE ANTEPROYECTO - INVITACIÓN -INTEGRANTES - MIEMBROS- MARÍA LILIA GÓMEZ ALONSO - SILVIA PATRICIA BERMEJO - EDUARDO DAVID OTEIZA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - COMISIÓN REVISORA  -DESIGNA - NATALIA GAMBARO - TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA RELACIONES GUBERNAMENTALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - COORDINDORA GENERAL - MINISTERIO DE JUSTICIA

Publicación:

17/11/2025

Sanción:

14/11/2025

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y la Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus

modificatorios, el Expediente EX-2025-49412969-GCABA-SSRG, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 129 introducido por la reforma de la Constitución Nacional del año 1994

consagró a la Ciudad de Buenos Aires como gobierno autónomo, otorgándole en

consecuencia facultades propias en materia de legislación, jurisdicción y

administrativa;

Que, en virtud de lo expresado anteriormente, el 1° de octubre de 1996, se sancionó la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo, en su artículo

106, que corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de

todas las causas que versen sobre puntos regidos por ella, por los convenios que

celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y

locales, entre otros;

Que el dictado de sus regímenes procesales constituye una de las facultades no

delegadas a la Nación, erigiéndose en un ámbito de competencia exclusiva de las

provincias y de la Ciudad, conforme los artículos 75 inciso 12, 121 y 126 de la

Constitución Nacional;

Que en esa dirección, y a fin de favorecer la plena autonomía de la Ciudad, fortalecer

sus instituciones públicas y ejecutar distintas líneas de acción que permitieran encarar

estos procesos con herramientas institucionales adecuadas, la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado el Código Contencioso

Administrativo y Tributario (Ley189), el Código Procesal Penal (Ley2.303), el Régimen

Procesal Penal Juvenil (Ley 2.451), el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones

de Consumo (Ley 6.407) y, más recientemente, el Código Procesal para la Justicia del

Trabajo (Ley 6.790);

Que es objetivo central de este Gobierno contribuir con el fortalecimiento de las

capacidades locales, con la finalidad de brindar un servicio de justicia ágil y eficiente

bajo el lema del respeto a los principios y garantías constitucionales;

Que, en numerosas oportunidades, esta gestión reafirmó su compromiso con uno de

los pilares fundamentales de nuestra gestión, la defensa de la autonomía de la Ciudad;

Que, esta autonomía no solo es un principio rector del orden institucional, sino también

es una condición esencial para garantizar que los ciudadanos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires gocen de los mismos derechos que los ciudadanos de las demás

provincias argentinas;

Que, en este entendimiento la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de

una línea jurisprudencial sostenida, en los fallos "Corrales, Nélida Beatriz s/ incidente

de ejecución de sentencia"; "Nisman, Alberto Natalio s/ denuncia"; "Bazán, Luis c/

GCBA" y más recientemente "Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/incidente

de incompetencia" ha reafirmado el carácter constitucional de la autonomía de la

Ciudad y la obligación de avanzar en la transferencia de las competencias de la

justicia nacional ordinaria, destacando que su incumplimiento afecta el autogobierno

local y la igualdad de los habitantes frente al resto de las jurisdicciones provinciales;

Que es dable recordar que, entre los preceptos de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires acorde a su artículo 81 corresponde a la Legislatura, con

el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros, la sanción de los Códigos

Contravencional y de Faltas, Contencioso Administrativo, Tributario, Alimentario y los

Procesales;

Que en este marco, con el fin de honrar la letra de la Constitución Nacional y la

autonomía de la Ciudad allí garantizada, resulta necesario continuar con el proceso de

consolidación normativa de la Ciudad mediante la elaboración de un Código Procesal

Civil y Comercial propio, que adecue los principios y reglas del procedimiento a la

realidad jurisdiccional y organizativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por estos motivos se estima oportuno crear, una Comisión Redactora con el

objeto de elaborar el anteproyecto del mentado Código que contemple los principios

constitucionales locales y las tendencias más modernas en materia procesal, y una

Comisión Revisora cuya función sea la de realizar una revisión integral del

anteproyecto en cuestión, siendo ambas Comisiones integrada por especialistas de

reconocida trayectoria;

Que por su parte, mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los

Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia;

Que dentro de las funciones otorgadas a este Ministerio se encuentra la de ...coordinar

y articular las relaciones con el Poder Judicial... así como la de ...impulsar iniciativas

legislativas en el ámbito de su competencia..., entre otras;

Que, de manera concordante, el Decreto 387/23 y sus modificatorios contempla dentro

de la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia a la Subsecretaría

Relaciones Gubernamentales, la cual tiene dentro de sus responsabilidades primarias

promover e implementar acciones tendientes a consolidar la autonomía de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la cooperación interjurisdiccional y regional, así como

también la de asistir al Ministro en la determinación y ejecución de las acciones y

políticas del gobierno;

Que a tal efecto, resulta conveniente crear, en el ámbito del Ministerio de Justicia, la

"Comisión Redactora del Código Procesal Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires" y la "Comisión Revisora del Código Procesal Civil y Comercial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" para la elaboración y revisión de un anteproyecto

de Código Procesal Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de

ser elevado a consideración del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, en atención a las responsabilidades primarias asignadas, la Subsecretaría de

Relaciones Gubernamentales, ha propuesto convocar a la Dra. María Lilia Gómez

Alonso de Díaz Cordero (DNI 5.753.003), a la Dra. Silvia Patricia Bermejo (DNI

14.989.118), y al Dr. Eduardo David Oteiza (DNI 11.614.052) a integrar, con carácter

ad honorem, la Comisión Redactora del Anteproyecto de Código Procesal Civil y

Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de sus reconocidos

antecedentes académicos, su trayectoria profesional y su experiencia en el ámbito

jurídico;

Que, asimismo, considerando la necesidad de llevar a cabo una revisión integral del

Anteproyecto mencionado precedentemente, y entendiendo que la articulación y el

trabajo mancomunado con otros organismos del Estado resultan esenciales para dicho

fin, se estima conveniente invitar al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a designar dos (2) miembros para integrar, con carácter ad honorem,

junto a quien suscribe, la "Comisión Revisora del Código Procesal Civil y Comercial de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Crear la "Comisión Redactora del Código Procesal Civil y Comercial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" en el ámbito de este Ministerio de Justicia de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de elaborar un anteproyecto de

Código Procesal Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que será

elevado a consideración del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 2°- Invitar a integrar en carácter de miembros, la "Comisión Redactora del

Código Procesal Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a la Dra.

María Lilia Gómez Alonso (DNI 5.753.003), a la Dra. Silvia Patricia Bermejo (DNI

14.989.118), y al Dr. Eduardo David Oteiza (DNI 11.614.052), en consideración a sus

destacadas trayectorias profesionales y académicas en el ámbito jurídico.

Artículo 3°- Crear la "Comisión Revisora del Código Procesal Civil y Comercial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" en el ámbito del Ministerio de Justicia de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual será integrada por el suscripto, y dos

miembros a elección del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, cuya función será la de realizar una revisión integral del anteproyecto.

Artículo 4°- Invitar al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires a elegir dos (2) miembros para integrar la "Comisión Revisora del Código

Procesal Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Artículo 5°- Designar como Coordinadora General a la titular de la Subsecretaría

Relaciones Gubernamentales del Ministerio de Justicia, Natalia Gambaro (DNI

26.115.620), quien llevará a cabo la coordinación técnica de la labor de las

Comisiones, con la finalidad de garantizar una adecuada articulación entre las mismas

como así también con los miembros que las integren. A tales efectos, dictará los actos

administrativos complementarios, operativos y aclaratorios que resulten necesarios

para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las Comisiones,

estableciendo las pautas de coordinación, cronogramas y mecanismos de consulta

externa, entre otros aspectos.

Artículo 6°- Los integrantes de ambas Comisiones y la Coordinadora General se

desempeñarán con carácter ad honorem y contarán con el apoyo técnico y

administrativo del Ministerio de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Justicia y al

Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remitir

a la Secretaría de Relaciones Gubernamentales para su conocimiento y a efectos de

cursar las respectivas invitaciones a las personas citadas en el artículo 2° de la

presente. Cumplido, archivar. Tapia

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 267-MJGC/25 crea la Comisión Redactora del Código Procesal Civil y Comercial de la<br />Ciudad Autónoma de Buenos Aires. </p><p>Artículo 3 crea la Comisión Revisora del Código Procesal Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el  ámbito del Ministerio de Justicia.</p><p>Artículo 4 invita al Consejo de la Magistratura a elegir dos (2) miembros  para integrar la Comisión Revisora del  Código Procesal Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>