RESOLUCIÓN 267 2025 MINISTERIO DE JUSTICIA
Síntesis:
CREA - COMISIÓN REDACTORA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ELABORACIÓN DE ANTEPROYECTO - INVITACIÓN -INTEGRANTES - MIEMBROS- MARÍA LILIA GÓMEZ ALONSO - SILVIA PATRICIA BERMEJO - EDUARDO DAVID OTEIZA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - COMISIÓN REVISORA -DESIGNA - NATALIA GAMBARO - TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA RELACIONES GUBERNAMENTALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - COORDINDORA GENERAL - MINISTERIO DE JUSTICIA
Publicación:
17/11/2025
Sanción:
14/11/2025
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, el Expediente EX-2025-49412969-GCABA-SSRG, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 129 introducido por la reforma de la Constitución Nacional del año 1994
consagró a la Ciudad de Buenos Aires como gobierno autónomo, otorgándole en
consecuencia facultades propias en materia de legislación, jurisdicción y
administrativa;
Que, en virtud de lo expresado anteriormente, el 1° de octubre de 1996, se sancionó la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo, en su artículo
106, que corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de
todas las causas que versen sobre puntos regidos por ella, por los convenios que
celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y
locales, entre otros;
Que el dictado de sus regímenes procesales constituye una de las facultades no
delegadas a la Nación, erigiéndose en un ámbito de competencia exclusiva de las
provincias y de la Ciudad, conforme los artículos 75 inciso 12, 121 y 126 de la
Constitución Nacional;
Que en esa dirección, y a fin de favorecer la plena autonomía de la Ciudad, fortalecer
sus instituciones públicas y ejecutar distintas líneas de acción que permitieran encarar
estos procesos con herramientas institucionales adecuadas, la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado el Código Contencioso
Administrativo y Tributario (Ley189), el Código Procesal Penal (Ley2.303), el Régimen
Procesal Penal Juvenil (Ley 2.451), el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones
de Consumo (Ley 6.407) y, más recientemente, el Código Procesal para la Justicia del
Trabajo (Ley 6.790);
Que es objetivo central de este Gobierno contribuir con el fortalecimiento de las
capacidades locales, con la finalidad de brindar un servicio de justicia ágil y eficiente
bajo el lema del respeto a los principios y garantías constitucionales;
Que, en numerosas oportunidades, esta gestión reafirmó su compromiso con uno de
los pilares fundamentales de nuestra gestión, la defensa de la autonomía de la Ciudad;
Que, esta autonomía no solo es un principio rector del orden institucional, sino también
es una condición esencial para garantizar que los ciudadanos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires gocen de los mismos derechos que los ciudadanos de las demás
provincias argentinas;
Que, en este entendimiento la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de
una línea jurisprudencial sostenida, en los fallos "Corrales, Nélida Beatriz s/ incidente
de ejecución de sentencia"; "Nisman, Alberto Natalio s/ denuncia"; "Bazán, Luis c/
GCBA" y más recientemente "Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/incidente
de incompetencia" ha reafirmado el carácter constitucional de la autonomía de la
Ciudad y la obligación de avanzar en la transferencia de las competencias de la
justicia nacional ordinaria, destacando que su incumplimiento afecta el autogobierno
local y la igualdad de los habitantes frente al resto de las jurisdicciones provinciales;
Que es dable recordar que, entre los preceptos de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires acorde a su artículo 81 corresponde a la Legislatura, con
el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros, la sanción de los Códigos
Contravencional y de Faltas, Contencioso Administrativo, Tributario, Alimentario y los
Procesales;
Que en este marco, con el fin de honrar la letra de la Constitución Nacional y la
autonomía de la Ciudad allí garantizada, resulta necesario continuar con el proceso de
consolidación normativa de la Ciudad mediante la elaboración de un Código Procesal
Civil y Comercial propio, que adecue los principios y reglas del procedimiento a la
realidad jurisdiccional y organizativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por estos motivos se estima oportuno crear, una Comisión Redactora con el
objeto de elaborar el anteproyecto del mentado Código que contemple los principios
constitucionales locales y las tendencias más modernas en materia procesal, y una
Comisión Revisora cuya función sea la de realizar una revisión integral del
anteproyecto en cuestión, siendo ambas Comisiones integrada por especialistas de
reconocida trayectoria;
Que por su parte, mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia;
Que dentro de las funciones otorgadas a este Ministerio se encuentra la de ...coordinar
y articular las relaciones con el Poder Judicial... así como la de ...impulsar iniciativas
legislativas en el ámbito de su competencia..., entre otras;
Que, de manera concordante, el Decreto 387/23 y sus modificatorios contempla dentro
de la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia a la Subsecretaría
Relaciones Gubernamentales, la cual tiene dentro de sus responsabilidades primarias
promover e implementar acciones tendientes a consolidar la autonomía de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la cooperación interjurisdiccional y regional, así como
también la de asistir al Ministro en la determinación y ejecución de las acciones y
políticas del gobierno;
Que a tal efecto, resulta conveniente crear, en el ámbito del Ministerio de Justicia, la
"Comisión Redactora del Código Procesal Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" y la "Comisión Revisora del Código Procesal Civil y Comercial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" para la elaboración y revisión de un anteproyecto
de Código Procesal Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de
ser elevado a consideración del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, en atención a las responsabilidades primarias asignadas, la Subsecretaría de
Relaciones Gubernamentales, ha propuesto convocar a la Dra. María Lilia Gómez
Alonso de Díaz Cordero (DNI 5.753.003), a la Dra. Silvia Patricia Bermejo (DNI
14.989.118), y al Dr. Eduardo David Oteiza (DNI 11.614.052) a integrar, con carácter
ad honorem, la Comisión Redactora del Anteproyecto de Código Procesal Civil y
Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de sus reconocidos
antecedentes académicos, su trayectoria profesional y su experiencia en el ámbito
jurídico;
Que, asimismo, considerando la necesidad de llevar a cabo una revisión integral del
Anteproyecto mencionado precedentemente, y entendiendo que la articulación y el
trabajo mancomunado con otros organismos del Estado resultan esenciales para dicho
fin, se estima conveniente invitar al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a designar dos (2) miembros para integrar, con carácter ad honorem,
junto a quien suscribe, la "Comisión Revisora del Código Procesal Civil y Comercial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°- Crear la "Comisión Redactora del Código Procesal Civil y Comercial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" en el ámbito de este Ministerio de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de elaborar un anteproyecto de
Código Procesal Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que será
elevado a consideración del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2°- Invitar a integrar en carácter de miembros, la "Comisión Redactora del
Código Procesal Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a la Dra.
María Lilia Gómez Alonso (DNI 5.753.003), a la Dra. Silvia Patricia Bermejo (DNI
14.989.118), y al Dr. Eduardo David Oteiza (DNI 11.614.052), en consideración a sus
destacadas trayectorias profesionales y académicas en el ámbito jurídico.
Artículo 3°- Crear la "Comisión Revisora del Código Procesal Civil y Comercial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" en el ámbito del Ministerio de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual será integrada por el suscripto, y dos
miembros a elección del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuya función será la de realizar una revisión integral del anteproyecto.
Artículo 4°- Invitar al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a elegir dos (2) miembros para integrar la "Comisión Revisora del Código
Procesal Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 5°- Designar como Coordinadora General a la titular de la Subsecretaría
Relaciones Gubernamentales del Ministerio de Justicia, Natalia Gambaro (DNI
26.115.620), quien llevará a cabo la coordinación técnica de la labor de las
Comisiones, con la finalidad de garantizar una adecuada articulación entre las mismas
como así también con los miembros que las integren. A tales efectos, dictará los actos
administrativos complementarios, operativos y aclaratorios que resulten necesarios
para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las Comisiones,
estableciendo las pautas de coordinación, cronogramas y mecanismos de consulta
externa, entre otros aspectos.
Artículo 6°- Los integrantes de ambas Comisiones y la Coordinadora General se
desempeñarán con carácter ad honorem y contarán con el apoyo técnico y
administrativo del Ministerio de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Justicia y al
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remitir
a la Secretaría de Relaciones Gubernamentales para su conocimiento y a efectos de
cursar las respectivas invitaciones a las personas citadas en el artículo 2° de la
presente. Cumplido, archivar. Tapia