CONVENIO 15 2000

Síntesis:

CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA ENTRE EL G.C.B.A. Y LA EMPRESA BRICONS S.A. PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL D.E. N° 11, QUE SE SITUARÁ EN LA CALLE SAN PEDRITO 341. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2/99.

Publicación:

18/09/2000

Sanción:

30/08/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONVENIO ENTRE EL G.C.B.A. Y LA EMPRESA BRICONS S.A.

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en Av. de Mayo 525, p.1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL COMITENTE, por una parte; y por la otra la Empresa Bricons S.A. representada entre acto por su Presidente Mario Angel Raspagliese, con domicilio en Tarija 4352 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA CONTRATISTA, que resultara adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N° 2/99 según Decreto N° 831/00; conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra que estará sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: EL COMITENTE encomienda a LA CONTRATISTA y ésta acepta y se obliga a ejecutar para aquél la obra de construcción del jardín de Infantes integral D.E. N° 11 que se situará, en la calle San Pedrito 341 de la Ciudad de Buenos Aires, financiada por el Programa de Reformas e Inversiones en el Sector Educación (PRISE).

SEGUNDA: Forma parte integrante del presente contrato, toda la documentación especificada en los siguientes Anexos: Anexos I a) Pliego de Bases y Condiciones Generales, b) Pliego de Condiciones Particulares, c) Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, d) Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, e) Planillas de cómputos y presupuesto, f) Cómputos por locales y g) Planos; Anexo II a) anexo B del contrato de préstamo suscrito entre el Prestatario y el Banco b) Convenio Nación - Ciudad de Buenos Aires, c) Reglamento Operativo del PRISE, d) Circulares Aclaratorias N° 1 y 2, e) Oferta presentada y aprobada, f) Decreto N° 831 y g) Plan de trabajo e inversiones aprobado; perteneciente a la Licitación Pública Nacional N° 2/99 CONSTRUCCION DE UN JARDIN DE INFANTES INTEGRAL D.E. N° 11 SAN PEDRITO 341 DE LA Ciudad de Buenos Aires, todo lo cual LA CONSTRATISTA declara conocer y aceptar expresamente de total conformidad.

TERCERA: La obra se ejecutará por sistemas de Ajuste Alzado.

CUARTA: El monto del presente Contrato asciende a la suma de seiscientos veintinueve mil cuatrocientos veinte con 7/100 pesos ($ 629.420,07) en los términos de la Ley de Convertibilidad N° 23.928, conforme a la adjudicación dispuesta por Decreto N° 831/00.

QUINTA: En cumplimiento de constitución de la garantía, LA CONSTRATISTA presenta Póliza de Seguro de Caución N° 240.500 emitida por ALBA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A., por la suma de pesos treinta y un mil cuatrocientos setenta y uno ($ 31.471.-) que cubre el 5% (cinco por ciento ) del monto total de Contrato.

SEXTA: La obra será financiada con aportes integrados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) según establece el Contrato de Préstamo 845/OC-AR, celebrado entre la Nación Argentina y el BID, homologado por Decreto N° 839/95, que LA CONTRATISTA declara conocer y aceptar.

SEPTIMA: Se fija en 240 (doscientos cuarenta) días corridos el plazo de ejecución de todos los trabajos que sean necesarios para la terminación de la obra, conviniéndose que dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de la firma del presente Contrato, se labrarán las Actas de entrega de posesión del terreno y de replanteo de las obras, fecha a partir de la cual comenzarán a regir efectivamente el plazo de ejecución contractual.

OCTAVA: La medición, certificación y pago de la obra, se hará de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y en el Pliego de Condiciones Particulares.

NOVENA: Los incumplimientos por parte de LA CONTRATISTA implicarán la automática aplicación del régimen de multas y sanciones señalados en el punto SEGUNDO del presente contrato.

DECIMA: LA CONTRATISTA renuncia expresa y formalmente a partir de la firma del presente Contrato, a ejercitar el derecho de retención sobre los edificios que ocupe con motivo de la ejecución de las obras, aun cuando sobrevinieran créditos a su favor de cualquier naturaleza o surgieran cuestiones de hecho o controversias jurídicas entre las partes.

UNDECIMA: LA CONTRATISTA acepta la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires a todos los efectos del presente contrato, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.

DUODECIMA: Las partes constituyen domicilios legales en los anteriormente indicados, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. Sin perjuicio de ello y al exclusivo efecto de las notificaciones judiciales, que se cursen EL COMITENTE constituye domicilio especial en la calle Uruguay 440 2° piso Of. 27 de esta ciudad.

Todo cambio de domicilio deberá comunicarse por medio fehaciente, surtiendo efectos a partir del quinto día hábil de notificado el cambio a la contraparte.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de Agosto de 2000.

CONVENIO N° 15


ANEXOS

ANEXO

Aníbal Ibarra Jefe de Gobierno Mario Angel Raspagliesi Presidente Empresa Bricons S.A.

CONVENIO N° 15

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA