DISPOSICIÓN 33 2025 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

EXCEPTÚA - DEFENSORÍA ZONAL COMUNA 5- CENTRO DE LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DE SEGUIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS - DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1° - DISPOSICIÓN 11-DGPDES/25 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - REORGANIZACIÓN DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS

Publicación:

28/11/2025

Sanción:

25/11/2025

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Ley nacional 26.061, la Ley 114 (texto consolidado por Ley 6.764), la

Resolución Firma Conjunta 974-GCABA-MHFGC/25, la Resolución 1.798-GCABA-

CDNNYA/25, las Disposiciones 49-GCABA-DGPDES/24 y 11-GCABA-DGPDES/25, el

Expediente Electrónico EX-2025-21089470-GCABA-DGPDES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le

incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y

protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el cual goza de autonomía

técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 114, el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta medidas legislativas, administrativas y de

otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos a niños, niñas y

adolescentes por normas jurídicas, operativas o programáticas, siendo su objetivo

esencial la prevención y detección precoz de aquellas situaciones de amenaza o

violación de los principios, derechos y garantías contemplados en dicho cuerpo

normativo;

Que artículo 60 de la mencionada Ley crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires las Defensorías Zonales como organismos descentralizados del

Consejo, siendo actualmente veinte (20) las Defensorías distribuidas en las Comunas;

Que los artículos 32, 39 y 40 de la Ley Nacional 26.061 otorga a este Consejo la

facultad de adoptar, como última ratio, Medidas de Protección Excepcional de

Derechos a fin de satisfacer los derechos a la integridad psicofísica, a la dignidad y a

la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, previstos en el artículo 9° de

la mencionada ley nacional y por el artículo 40 de la ley nacional, corresponde someter

a control de legalidad la Medida de Protección Excepcional de Derechos que se

adopta, por ante al Juzgado competente en materia familiar;

Que, a tales efectos, las Defensorías Zonales cuentan con legitimación en dichos

procesos judiciales atento lo establecen los artículos 67 y 70 de la Ley 114;

Que conforme lo establecen los artículos 62 y 64 de la citada ley, las Defensorías

Zonales se integran con Equipos Técnicos, cuya conformación es interdisciplinaria;

Que mediante Resolución 1.798-GCABA-CDNNYA/25 se aprobó la estructura

organizativa de este Consejo y las responsabilidades primarias de cada unidad de

conducción superior y por la Resolución Firma Conjunta 974-GCABA-MHFGC/25 se

crearon las Jefaturas de las Defensorías Zonales, estableciendo sus competencias;

Que esta Dirección General de Programas Descentralizados tiene entre sus

responsabilidades primarias las de: "coordinar y supervisar la gestión de las áreas

descentralizadas del Consejo vinculadas con la atención integral y la protección

especial"; "promover el desarrollo de las Defensorías Zonales para la instalación de

políticas descentralizadas, intersectoriales y participativas de protección integral";

"promover, articular y supervisar el acceso a los servicios universales de niñas, niños y

adolescentes y la adecuada y su oportuna prestación en el ámbito local"; conforme el

Anexo II (IF-2025-45551005-GCABA-CDNNYA) que forma parte integrante de la

mencionada Resolución 1.798-GCABA-CDNNYA/25;

Que, mediante la Disposición 49-GCABA-DGPDES/24 se aprobó el Manual de

Procedimientos de Actuación de las Defensorías Zonales dependientes de esta

Dirección General, incorporándose al mismo la Disposición 11-GCABA-DGPDES/25,

por cuyo artículo 1° se aprobó la reorganización de los Equipos Técnicos de la

Defensorías Zonales y se consideró conveniente designar, como mínimo, un (1)

Equipo de Seguimiento de Medidas de Protección Excepcional de Derechos bajo la

órbita de cada una de las veinte (20) Defensorías Zonales dependientes de esta

Dirección General, a partir del 1° de junio de 2025, conforme los lineamientos

establecidos en el Anexo (IF-2025-21200172-GCABA-DGPDES) que forma parte

integrante de la mencionada disposición;

Que, desde la Jefatura de la Defensoría Zonal Comuna 5- Centro, dependiente de esta

Dirección General se solicitó se exceptúe a la mencionada Defensoría de la

conformación del Equipo de Seguimiento de Medidas de Protección Excepcional de

Derechos dispuesto por el artículo 1° de la Disposición 11-GCABA-DGPDES/25;

Que la reasignación interna de los/as profesionales de la Defensoría Zonal para

integrar el precitado Equipo de Seguimiento implicaría una disminución sustancial en

la capacidad operativa del equipo existente, lo que entorpecería el adecuado

seguimiento, cumplimiento y control de las medidas en curso, afectando la protección

integral de niñas, niños y adolescentes bajo intervención;

Que, por las consideraciones vertidas, corresponde dictar el acto administrativo por el

cual se exceptúe a la Defensoría Zonal Comuna 5-Centro, dependiente de esta

Dirección General, de la conformación del Equipo de Seguimiento de Medidas de

Protección Excepcional de Derechos dispuesto por el artículo 1° de la Disposición 11-

GCABA-DGPDES/25;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley 114 y la

Resolución 1.605-GCABA-CDNNyA/25,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DESCENTRALIZADOS

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

DISPONE:

Artículo 1°.- Exceptuar a la Defensoría Zonal Comuna 5- Centro, dependiente de esta

Dirección General de Programas Descentralizados del Consejo de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes, de la conformación del Equipo de Seguimiento de

Medidas de Protección Excepcional de Derechos dispuesto por el artículo 1° de la

Disposición 11-GCABA-DGPDES/25.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a Defensoría Zonal Comuna 5- Centro y a la Dirección Operativa Región

Centro. Pase a esta Dirección General de Programas Descentralizados para demás

efectos. Durval Segovia

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 33-DGPDES/25 exceptua a la Defensoría Zonal Comuna 5- Centro, dependiente de esta Dirección General de Programas Descentralizados del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la conformación del Equipo de Seguimiento de Medidas de Protección Excepcional de Derechos dispuesto por el artículo 1 de la Disposición 11-DGPDES/25.</p>