DISPOSICIÓN 33 2025 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
EXCEPTÚA - DEFENSORÍA ZONAL COMUNA 5- CENTRO DE LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DE SEGUIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS - DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1° - DISPOSICIÓN 11-DGPDES/25 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - REORGANIZACIÓN DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS
Publicación:
28/11/2025
Sanción:
25/11/2025
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Ley nacional 26.061, la Ley 114 (texto consolidado por Ley 6.764), la
Resolución Firma Conjunta 974-GCABA-MHFGC/25, la Resolución 1.798-GCABA-
CDNNYA/25, las Disposiciones 49-GCABA-DGPDES/24 y 11-GCABA-DGPDES/25, el
Expediente Electrónico EX-2025-21089470-GCABA-DGPDES, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le
incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el cual goza de autonomía
técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 114, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta medidas legislativas, administrativas y de
otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos a niños, niñas y
adolescentes por normas jurídicas, operativas o programáticas, siendo su objetivo
esencial la prevención y detección precoz de aquellas situaciones de amenaza o
violación de los principios, derechos y garantías contemplados en dicho cuerpo
normativo;
Que artículo 60 de la mencionada Ley crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires las Defensorías Zonales como organismos descentralizados del
Consejo, siendo actualmente veinte (20) las Defensorías distribuidas en las Comunas;
Que los artículos 32, 39 y 40 de la Ley Nacional 26.061 otorga a este Consejo la
facultad de adoptar, como última ratio, Medidas de Protección Excepcional de
Derechos a fin de satisfacer los derechos a la integridad psicofísica, a la dignidad y a
la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, previstos en el artículo 9° de
la mencionada ley nacional y por el artículo 40 de la ley nacional, corresponde someter
a control de legalidad la Medida de Protección Excepcional de Derechos que se
adopta, por ante al Juzgado competente en materia familiar;
Que, a tales efectos, las Defensorías Zonales cuentan con legitimación en dichos
procesos judiciales atento lo establecen los artículos 67 y 70 de la Ley 114;
Que conforme lo establecen los artículos 62 y 64 de la citada ley, las Defensorías
Zonales se integran con Equipos Técnicos, cuya conformación es interdisciplinaria;
Que mediante Resolución 1.798-GCABA-CDNNYA/25 se aprobó la estructura
organizativa de este Consejo y las responsabilidades primarias de cada unidad de
conducción superior y por la Resolución Firma Conjunta 974-GCABA-MHFGC/25 se
crearon las Jefaturas de las Defensorías Zonales, estableciendo sus competencias;
Que esta Dirección General de Programas Descentralizados tiene entre sus
responsabilidades primarias las de: "coordinar y supervisar la gestión de las áreas
descentralizadas del Consejo vinculadas con la atención integral y la protección
especial"; "promover el desarrollo de las Defensorías Zonales para la instalación de
políticas descentralizadas, intersectoriales y participativas de protección integral";
"promover, articular y supervisar el acceso a los servicios universales de niñas, niños y
adolescentes y la adecuada y su oportuna prestación en el ámbito local"; conforme el
Anexo II (IF-2025-45551005-GCABA-CDNNYA) que forma parte integrante de la
mencionada Resolución 1.798-GCABA-CDNNYA/25;
Que, mediante la Disposición 49-GCABA-DGPDES/24 se aprobó el Manual de
Procedimientos de Actuación de las Defensorías Zonales dependientes de esta
Dirección General, incorporándose al mismo la Disposición 11-GCABA-DGPDES/25,
por cuyo artículo 1° se aprobó la reorganización de los Equipos Técnicos de la
Defensorías Zonales y se consideró conveniente designar, como mínimo, un (1)
Equipo de Seguimiento de Medidas de Protección Excepcional de Derechos bajo la
órbita de cada una de las veinte (20) Defensorías Zonales dependientes de esta
Dirección General, a partir del 1° de junio de 2025, conforme los lineamientos
establecidos en el Anexo (IF-2025-21200172-GCABA-DGPDES) que forma parte
integrante de la mencionada disposición;
Que, desde la Jefatura de la Defensoría Zonal Comuna 5- Centro, dependiente de esta
Dirección General se solicitó se exceptúe a la mencionada Defensoría de la
conformación del Equipo de Seguimiento de Medidas de Protección Excepcional de
Derechos dispuesto por el artículo 1° de la Disposición 11-GCABA-DGPDES/25;
Que la reasignación interna de los/as profesionales de la Defensoría Zonal para
integrar el precitado Equipo de Seguimiento implicaría una disminución sustancial en
la capacidad operativa del equipo existente, lo que entorpecería el adecuado
seguimiento, cumplimiento y control de las medidas en curso, afectando la protección
integral de niñas, niños y adolescentes bajo intervención;
Que, por las consideraciones vertidas, corresponde dictar el acto administrativo por el
cual se exceptúe a la Defensoría Zonal Comuna 5-Centro, dependiente de esta
Dirección General, de la conformación del Equipo de Seguimiento de Medidas de
Protección Excepcional de Derechos dispuesto por el artículo 1° de la Disposición 11-
GCABA-DGPDES/25;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley 114 y la
Resolución 1.605-GCABA-CDNNyA/25,
Artículo 1°.- Exceptuar a la Defensoría Zonal Comuna 5- Centro, dependiente de esta
Dirección General de Programas Descentralizados del Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, de la conformación del Equipo de Seguimiento de
Medidas de Protección Excepcional de Derechos dispuesto por el artículo 1° de la
Disposición 11-GCABA-DGPDES/25.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a Defensoría Zonal Comuna 5- Centro y a la Dirección Operativa Región
Centro. Pase a esta Dirección General de Programas Descentralizados para demás
efectos. Durval Segovia