DISPOSICIÓN 11 2025 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APRUEBA - REORGANIZACIÓN - EQUIPOS TÉCNICOS - DEFENSORÍAS ZONALES - LINEAMIENTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DESCENTRALIZADOS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOSY ADOLESCENTES
Publicación:
27/05/2025
Sanción:
23/05/2025
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Ley nacional 26.061, la Ley 114 (texto consolidado por Ley 6.764), la
Resolución 930-GCBA-CDNNYA/24, la Resolución Firma Conjunta N° 974-GCABA-
MHFGC/25, la Disposición 49-GCABA-DGPDES/24, el Expediente Electrónico EX-
2025-21089470-GCABA-DGPDES, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le
incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el cual goza de autonomía
técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 114, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta medidas legislativas, administrativas y de
otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos a niños, niñas y
adolescentes por normas jurídicas, operativas o programáticas, siendo su objetivo
esencial la prevención y detección precoz de aquellas situaciones de amenaza o
violación de los principios, derechos y garantías contemplados en dicho cuerpo
normativo;
Que artículo 60 de la mencionada Ley crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires las Defensorías Zonales como organismos descentralizados del
Consejo, siendo actualmente veinte (20) las Defensorías distribuidas en las Comunas;
Que los artículos 32, 39 y 40 de la Ley Nacional 26.061 otorga a este Consejo la
facultad de adoptar, como última ratio, Medidas de Protección Excepcional de
Derechos a fin de satisfacer los derechos a la integridad psicofísica, a la dignidad y a
la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, previstos en el artículo 9° de
la mencionada ley nacional y por el artículo 40 de la ley nacional, corresponde someter
a control de legalidad la Medida de Protección Excepcional de Derechos que se
adopta, por ante al Juzgado competente en materia familiar;
Que, a tales efectos, las Defensorías Zonales cuentan con legitimación en dichos
procesos judiciales atento lo establecen los artículos 67 y 70 de la Ley 114;
Que conforme lo establecen los artículos 62 y 64 de la citada ley, las Defensorías
Zonales se integran con Equipos Técnicos, cuya conformación es interdisciplinaria;
Que mediante Resolución 930-GCABA-CDNNYA/24 se aprobó la estructura
organizativa del Consejo y las responsabilidades primarias de cada unidad de
conducción superior y por la Resolución Firma Conjunta N° 974-GCABA-MHFGC/25
se crearon las Jefaturas de las Defensorías Zonales, estableciendo sus competencias;
Que la Dirección General de Programas Descentralizados de este Consejo tiene entre
sus responsabilidades primarias las de: "coordinar y supervisar la gestión de las áreas
descentralizadas del Consejo vinculadas con la atención integral y la protección
especial"; "promover el desarrollo de las Defensorías Zonales para la instalación de
políticas descentralizadas, intersectoriales y participativas de protección integral";
"promover, articular y supervisar el acceso a los servicios universales de niñas, niños y
adolescentes y la adecuada y su oportuna prestación en el ámbito local"; "supervisar
las medidas de protección especial determinadas por las Defensorías Zonales en el
ejercicio del procedimiento administrativo de protección especial"; y "promover la
articulación en el ámbito local con las instituciones gubernamentales y no
gubernamentales, redes sociales y diversos sectores de la comunidad para la
promoción, difusión y cumplimiento del conjunto de los derechos de la infancia y de la
adolescencia", conforme el Anexo II (IF-2024-22151920-GCABA-CDNNYA) que forma
parte integrante de la mencionada Resolución 930-GCABA-CDNNYA/24;
Que, en este contexto, se propició mediante Disposición 49-GCABA-DGPDES/24 la
aprobación del Manual de Procedimientos de Actuación de las Defensorías Zonales
dependientes de esta Dirección General que establece criterios, campo de acción,
funciones y marco general de actuación de las mismas, a fin de unificar criterios de
intervención, fijar lineamientos y principios que deben regir todos los abordajes,
enmarcar procedimientos y circuitos, así como también directrices en torno a la
articulación intersectorial e interinstitucional en las acciones de restitución de derechos
de niñas, niños y adolescentes;
Que a fin de continuar con las acciones de optimización de los procesos que viene
llevando a cabo esta Dirección General, se estima pertinente la reorganización de los
Equipos Técnicos de las Defensorías Zonales, considerando conveniente designar,
como mínimo, un (1) Equipo Técnico de Seguimiento de Medidas de Protección
Excepcional de Derechos, los cuales estarán integrados por profesionales que se
desempeñan en las mismas;
Que la cantidad y reasignación de los Equipos que son objeto de la presente se
encontrarán a cargo de cada Jefatura de Departamento de Defensoría Zonal,
debiendo encontrarse los mismos en funcionamiento a partir del 1° de junio del 2025;
Que, por las consideraciones vertidas, corresponde dictar el acto administrativo que
apruebe la reorganización de los Equipos Técnicos de la Defensorías Zonales,
considerando conveniente designar, como mínimo, un (1) Equipo Técnico de
Seguimiento de Medidas de Protección Excepcional de Derechos bajo la órbita de
cada una de las veinte (20) Defensorías Zonales dependientes de esta Dirección
General;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley 114 y la
Resolución 355-GCABA-CDNNyA/25,
Artículo 1°.- Aprobar la reorganización de los Equipos Técnicos de la Defensorías
Zonales, considerando conveniente designar, como mínimo, un (1) Equipo de
Seguimiento de Medidas de Protección Excepcional de Derechos bajo la órbita de
cada una de las veinte (20) Defensorías Zonales dependientes de esta Dirección
General de Programas Descentralizados del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes, a partir del 1° de junio de 2025, cuyos lineamientos obran en el Anexo
IF-2025-21200172-GCABA-DGPDES, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Incorporar la presente al Manual de Procedimientos de Actuación de las
Defensorías Zonales dependientes de esta Dirección General aprobado mediante
Disposición 49-GCABA-DGPDES/24.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar la presente a las/os titulares de las áreas de este Consejo. Girar a la
Dirección General de Programas Descentralizados para demás efectos. Bottini