DISPOSICIÓN 49 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS ZONALES - DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DESCENTRALIZADOS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
16/12/2024
Sanción:
11/12/2024
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 930-
GCABA-CDNNYA/24, el Expediente Electrónico N° 44892397-GCABA-DGPDES/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que por la Resolución N° 930-GCABA-CDNNYA/24 se aprobó, a partir del 1° de mayo
de 2024, la nueva estructura organizativa de este Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes con relación a sus Autoridades Superiores, Direcciones
Operativas y Subdirecciones Operativas;
Que esta Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias las de:
"coordinar y supervisar la gestión de las áreas descentralizadas del Consejo
vinculadas con la atención integral y la protección especial"; "promover el desarrollo de
las Defensorías Zonales para la instalación de políticas descentralizadas,
intersectoriales y participativas de protección integral"; "promover, articular y
supervisar el acceso a los servicios universales de niñas, niños y adolescentes y la
adecuada y su oportuna prestación en el ámbito local"; "supervisar las medidas de
protección especial determinadas por las Defensorías Zonales en el ejercicio del
procedimiento administrativo de protección especial"; y "promover la articulación en el
ámbito local con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, redes
sociales y diversos sectores de la comunidad para la promoción, difusión y
cumplimiento del conjunto de los derechos de la infancia y de la adolescencia",
conforme el Anexo II (IF-2024-22151920-GCABA-CDNNYA) que forma parte
integrante de la mencionada Resolución N° 930-GCABA-CDNNYA/24;
Que, en este contexto, se propicia la aprobación de un Manual de Procedimientos de
Actuación de las Defensorías Zonales dependientes de esta Dirección General que
establezca criterios, campo de acción, funciones y marco general de actuación de las
mismas, a fin de unificar criterios de intervención, fijar lineamientos y principios que
deben regir todos los abordajes, enmarcar procedimientos y circuitos, así como
también directrices en torno a la articulación intersectorial e interinstitucional en las
acciones de restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que, asimismo, el Manual de Procedimiento propiciado establece un marco normativo
para la actuación de las Defensorías Zonales a fin de facilitar la toma de decisiones,
así como también el monitoreo y supervisión de las intervenciones llevadas a cabo
desde las Direcciones Operativas dependientes de esta Dirección General,
favoreciendo la eficiencia y eficacia en las acciones desplegadas;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se apruebe el Manual de Procedimiento de Actuación de las
Defensorías Zonales de esta Dirección General de Programas Descentralizados del
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.588) y la Resolución N° 55-GCABA-CDNNYA/24,
Artículo 1°.- Aprobar el Manual de Procedimiento de Actuación de las Defensorías
Zonales de esta Dirección General de Programas Descentralizados del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que como Anexo IF-2024-46741320-
GCABA-DGPDES forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a las/os titulares de las Direcciones Operativas de Region Este; Oeste
Centro y por su intermedio a las Defensorías Zonales. Pase a la Dirección General de
Programas Descentralizados para demás efectos. Gómez