LEY 495 2000

Síntesis:

CREA PROGRAMA DE MICROEMPRENDIMIENTOS EN PRODUCCIONES ARTÍSTICAS PARA JÓVENES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL - SECRETARIA DE PROMOCIÓN SOCIAL

Publicación:

19/09/2000

Sanción:

05/08/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/09/2000


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Créase el Programa de Microemprendimientos en Producciones Artísticas para Jóvenes en Situación de Riesgo Social en el ámbito de la Secretaría de Promoción Social ó el organismo que corresponda.

Art. 2° El programa de microemprendimientos tendrá un enfoque preventivo de disminución de situaciones de riesgo social y estará orientado a la capacitación de jóvenes en el área de producciones artísticas y artesanales y a la formación que posibilite generar un proyecto laboral propio.

Art. 3° La Secretaría de Promoción Social podrá realizar convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a fin de cubrir las necesidades de capacitación.

Art. 4° La Secretaría de Promoción Social proveerá los recursos materiales y becas a los jóvenes que participen del programa.

Art. 5° Los Centros de Gestión y Participación convocarán e inscribirán a los jóvenes interesados en participar del programa. La Secretaría de Promoción Social a través de los equipos técnicos que correspondan seleccionará a aquellos que posean condiciones para cumplir con los objetivos propuestos en este Programa.

Art. 6° La Secretaría de Promoción Social otorgará, a los participantes del Programa de Microemprendimientos en Producciones Artísticas para Jóvenes en Situación de Riesgo Social y que cumplan con los objetivos del mismo, los apoyos necesarios con el objeto de facilitar la iniciación de microemprendimientos hasta llegar al autofinanciamiento.

Art. 7° El Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación, establecerá los mecanismos para la organización, el temario de materias a dictar y la duración de los cursos del mencionado programa, así como en el caso de proveer apoyo para la iniciación de microemprendimientos, el tipo de apoyo a ser otorgado, condiciones requeridas y la evaluación del desarrollo del emprendimiento.

Art. 8° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 9° Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 710-06 aprueba la reglamentación de la Ley 495, que lo integra como Anexo.</p><p>Art. 2 faculta al Ministerio de Desarrollo Humano y Sociales.</p>