LEY 495 2000
Síntesis:
CREA PROGRAMA DE MICROEMPRENDIMIENTOS EN PRODUCCIONES ARTÍSTICAS PARA JÓVENES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL - SECRETARIA DE PROMOCIÓN SOCIAL
Publicación:
19/09/2000
Sanción:
05/08/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/09/2000
Artículo 1° Créase el Programa de Microemprendimientos en Producciones Artísticas para Jóvenes en Situación de Riesgo Social en el ámbito de la Secretaría de Promoción Social ó el organismo que corresponda.
Art. 2° El programa de microemprendimientos tendrá un enfoque preventivo de disminución de situaciones de riesgo social y estará orientado a la capacitación de jóvenes en el área de producciones artísticas y artesanales y a la formación que posibilite generar un proyecto laboral propio.
Art. 3° La Secretaría de Promoción Social podrá realizar convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a fin de cubrir las necesidades de capacitación.
Art. 4° La Secretaría de Promoción Social proveerá los recursos materiales y becas a los jóvenes que participen del programa.
Art. 5° Los Centros de Gestión y Participación convocarán e inscribirán a los jóvenes interesados en participar del programa. La Secretaría de Promoción Social a través de los equipos técnicos que correspondan seleccionará a aquellos que posean condiciones para cumplir con los objetivos propuestos en este Programa.
Art. 6° La Secretaría de Promoción Social otorgará, a los participantes del Programa de Microemprendimientos en Producciones Artísticas para Jóvenes en Situación de Riesgo Social y que cumplan con los objetivos del mismo, los apoyos necesarios con el objeto de facilitar la iniciación de microemprendimientos hasta llegar al autofinanciamiento.
Art. 7° El Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación, establecerá los mecanismos para la organización, el temario de materias a dictar y la duración de los cursos del mencionado programa, así como en el caso de proveer apoyo para la iniciación de microemprendimientos, el tipo de apoyo a ser otorgado, condiciones requeridas y la evaluación del desarrollo del emprendimiento.
Art. 8° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 9° Comuníquese, etc.