RESOLUCIÓN 538 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL LAS DISPOSICIONES DE ESTA RESOLUCIÓN RIGEN A PARTIR DEL DÍA 2 DE DICIEMBRE DE 2025. - SUSTITUYE - ARTÍCULOS 21 Y 22 RESOLUCIÓN 461-AGIP-25 - "RÉGIMEN ESPECIAL PARA CONTRIBUYENTES NO INCLUIDOS EN LA RESOLUCIÓN161-AGIP/19 Y SUS COMPLEMENTARIAS - ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Publicación:
02/12/2025
Sanción:
01/12/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Los términos de la Ley N° 6.842 (BOCBA N° 7210), la Resolución N° 461-
AGIP/25 (BOCBA N° 7233) y los Expedientes Electrónicos N° 52.002.910/GCABA-
DGANFA/25, N° 52.032.403/GCABA-DGR/25,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.842 establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias
impagas cuya aplicación, percepción y/o fiscalización está a cargo de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que por medio de los artículos 2°, 12 y 16 se faculta a esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos para fijar el plazo de vigencia del régimen de
regularización, establecer sus características y dictar las normas reglamentarias, de
procedimiento y operativas necesarias para la aplicación y cumplimiento del régimen
instaurado por la citada Ley;
Que mediante la Resolución N° 461-AGIP/25 se fijaron las condiciones para el
acogimiento, el alcance de los beneficios fiscales, los términos de caducidad, la
configuración de la mora y los parámetros para la cancelación de las obligaciones,
entre otros aspectos;
Que, atento a la detección de inconvenientes operativos aislados en el sistema
informático, derivados del elevado volumen de contribuyentes y responsables que
actualmente se encuentran adhiriendo al régimen de regularización, se considera
oportuno adecuar los plazos vinculados al esquema de beneficios previsto en los
artículos 21 y 22 de la Resolución N° 461-AGIP/25.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2°, 12 y 16 de la Ley
N° 6.842,
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 21 de la Resolución N° 461-AGIP/25 por el siguiente:
"Régimen especial para contribuyentes no incluidos en la Resolución N° 161-AGIP/19
y sus complementarias
Artículo 21.- Los contribuyentes o responsables que no se encuentren incluidos en el
Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes pueden cancelar las
obligaciones regularizadas mediante el acogimiento al presente régimen excepcional
mediante:
a) Pago al contado.
Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y
punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:
| ACOGIMIENTO | CONDONACIÓNINTERESESRESARCITORIOS YPUNITORIOS |
| Hasta el día 9 de enero de 2026 | 100 % |
| Desde el día 10 de enero de 2026 hasta el día 31de enero de 2026 | 70% |
b) Pago en cuotas por medio del acogimiento al plan de facilidades de pago que al
respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en
donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta cuarenta y ocho (48)
cuotas.
Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y
punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:
| ACOGIMIENTO | CONDONACIÓNINTERESESRESARCITORIOS YPUNITORIOS |
| Hasta el día 9 de enero de 2026 | 70% |
| Desde el día 10 de enero de 2026 hasta el día 31de enero de 2026 | 50% |
Artículo 2°.- Sustituir el artículo 22 de la Resolución N° 461-AGIP/25 por el siguiente:
"Sujetos alcanzados por el Sistema de Verificación Continua de Grandes
Contribuyentes
Artículo 22.- Los contribuyentes o responsables incluidos en el Sistema de Verificación
Continua para Grandes Contribuyentes, podrán regularizar sus obligaciones tributarias
mediante:
a. Pago al contado.
Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y
punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:
| ACOGIMIENTO | CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS |
| Hasta el día 9 de enero de 2026 | 70% |
| Desde el día 10 de enero de 2026 hasta el día 31 de enero de 2026 | 60% |
b. Pago en cuotas por medio del acogimiento al plan de facilidades de pago que al
respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en
donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta cuarenta y ocho (48)
cuotas.
Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y
punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:
| ACOGIMIENTO | CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS |
| Hasta el día 9 de enero de 2026 | 60% |
| Desde el día 10 de enero de 2026 hasta el día 31 de enero de 2026 | 40% |
Artículo 3°.- Las disposiciones de esta Resolución rigen a partir del día 2 de diciembre
de 2025.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese
a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Krivocapich