RESOLUCIÓN 538 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL LAS DISPOSICIONES DE ESTA RESOLUCIÓN RIGEN A PARTIR DEL DÍA 2 DE DICIEMBRE DE 2025. - SUSTITUYE - ARTÍCULOS 21 Y 22  RESOLUCIÓN 461-AGIP-25 - "RÉGIMEN ESPECIAL PARA CONTRIBUYENTES NO INCLUIDOS EN LA RESOLUCIÓN161-AGIP/19 Y SUS COMPLEMENTARIAS - ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Publicación:

02/12/2025

Sanción:

01/12/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Los términos de la Ley N° 6.842 (BOCBA N° 7210), la Resolución N° 461-

AGIP/25 (BOCBA N° 7233) y los Expedientes Electrónicos N° 52.002.910/GCABA-

DGANFA/25, N° 52.032.403/GCABA-DGR/25,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.842 establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias

impagas cuya aplicación, percepción y/o fiscalización está a cargo de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que por medio de los artículos 2°, 12 y 16 se faculta a esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos para fijar el plazo de vigencia del régimen de

regularización, establecer sus características y dictar las normas reglamentarias, de

procedimiento y operativas necesarias para la aplicación y cumplimiento del régimen

instaurado por la citada Ley;

Que mediante la Resolución N° 461-AGIP/25 se fijaron las condiciones para el

acogimiento, el alcance de los beneficios fiscales, los términos de caducidad, la

configuración de la mora y los parámetros para la cancelación de las obligaciones,

entre otros aspectos;

Que, atento a la detección de inconvenientes operativos aislados en el sistema

informático, derivados del elevado volumen de contribuyentes y responsables que

actualmente se encuentran adhiriendo al régimen de regularización, se considera

oportuno adecuar los plazos vinculados al esquema de beneficios previsto en los

artículos 21 y 22 de la Resolución N° 461-AGIP/25.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2°, 12 y 16 de la Ley

N° 6.842,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 21 de la Resolución N° 461-AGIP/25 por el siguiente:

"Régimen especial para contribuyentes no incluidos en la Resolución N° 161-AGIP/19

y sus complementarias

Artículo 21.- Los contribuyentes o responsables que no se encuentren incluidos en el

Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes pueden cancelar las

obligaciones regularizadas mediante el acogimiento al presente régimen excepcional

mediante:

a) Pago al contado.

Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y

punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:

ACOGIMIENTOCONDONACIÓNINTERESESRESARCITORIOS YPUNITORIOS
Hasta el día 9 de enero de 2026100 %
Desde el día 10 de enero de 2026 hasta el día 31de enero de 202670%

b) Pago en cuotas por medio del acogimiento al plan de facilidades de pago que al

respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en

donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta cuarenta y ocho (48)

cuotas.

Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y

punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:

ACOGIMIENTOCONDONACIÓNINTERESESRESARCITORIOS YPUNITORIOS
Hasta el día 9 de enero de 202670%
Desde el día 10 de enero de 2026 hasta el día 31de enero de 202650%

Artículo 2°.- Sustituir el artículo 22 de la Resolución N° 461-AGIP/25 por el siguiente:

"Sujetos alcanzados por el Sistema de Verificación Continua de Grandes

Contribuyentes

Artículo 22.- Los contribuyentes o responsables incluidos en el Sistema de Verificación

Continua para Grandes Contribuyentes, podrán regularizar sus obligaciones tributarias

mediante:

a. Pago al contado.

Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y

punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:

ACOGIMIENTOCONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS
Hasta el día 9 de enero de 202670%
Desde el día 10 de enero de 2026 hasta el día 31 de enero de 202660%

b. Pago en cuotas por medio del acogimiento al plan de facilidades de pago que al

respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en

donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta cuarenta y ocho (48)

cuotas.

Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y

punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:

ACOGIMIENTOCONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS
Hasta el día 9 de enero de 202660%
Desde el día 10 de enero de 2026 hasta el día 31 de enero de 202640%

Artículo 3°.- Las disposiciones de esta Resolución rigen a partir del día 2 de diciembre

de 2025.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese

a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° sustituye el artículo 21 de la Resolución N° 461-AGIP/25 por el siguiente:Régimen especial para contribuyentes no incluidos en la Resolución N° 161-AGIP/19 y sus complementarias<br /> </p>