RESOLUCIÓN 72 2005 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SINDICATURA GENERAL - DEROGA EL ART. 2° Y EL ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN N° 6-SGCBA-03 Y LA RESOLUCIÓN N° 46-SGCBA-05. ESTABLECE RETRIBUCIONES Y ENCASILLAMIENTO DE PERSONAL.

Publicación:

08/02/2006

Sanción:

29/11/2005

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 75.815/05, la Ley N° 70 y la Ley N° 471, los Decretos Nros. 1.232/02, 986/04 y 583/05 y lo dispuesto por la Resolución N° 6-SGCBA/03, y

CONSIDERANDO:

Que, en la segunda parte del Anexo III de la Resolución N° 6-SGCBA/03, de fecha 6 de febrero de 2003, se estableció un escalafón especial para el personal de planta de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de conformidad con lo establecido por el art. 133 de la Constitución local, la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires es un organismo que posee autarquía administrativa y financiera;

Que, esas facultades de administración propias conferidas por la autarquía que por disposición constitucional le corresponde a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, comprenden la atribución exclusiva en cabeza del titular del organismo para organizar y reglamentar su funcionamiento interno, como expresamente lo dispone el art. 130, inciso 2 de la Ley N° 70;

Que, mediante el Decreto N° 245/02 se ha ratificado el alcance de la autarquía de la Sindicatura a partir de la interpretación armónica de lo dispuesto por el art. 133 de la Constitución local y en el Capítulo I del Título IV de la Ley N° 70, resultando necesario que la titular de la Sindicatura General disponga lo conducente para organizarla de manera tal que le permita cumplir con los objetivos que le asignan las mencionadas normas;

Que, por la Ley N° 471, se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose, entre otros, los principios generales sobre los cuales debe organizarse la carrera administrativa y el respectivo escalafón, complementados con un régimen de evaluación del desempeño anual de los trabajadores y programas de capacitación;

Que, mediante el dictado del Decreto N° 986/04 y complementariamente el Decreto N° 583/05, se puso en práctica el nuevo esquema de carrera administrativa para el personal de la administración central que valoriza el desempeño de los agentes, promoviendo la equidad entre los distintos sectores y el reconocimiento del desarrollo de competencias en las tareas asignadas;

Que, el nuevo escalafón jerarquiza la carrera administrativa, valorizando los recursos humanos e incentivando su profesionalización en el desarrollo de las competencias asignadas;

Que, en concordancia con el dictado de los mencionados decretos, resulta conveniente incorporar al personal de planta de esta Sindicatura General al nuevo Sistema de Profesión Administrativa para que puedan gozar, al igual que el resto de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la oportunidad de ser reencasillados según un sistema de carrera administrativa más dinámico, con posibilidades de ascenso y reconocimiento de su capacitación e idoneidad, como así también de su profesionalismo y experiencia en las tareas realizadas;

Que, la Unidad de Proyectos Especiales para la Implementación de la Carrera Administrativa, ha efectuado en la Sindicatura el relevamiento correspondiente, conforme lo prescripto por Decreto N° 1.232/04, de funciones efectivamente desempeñadas por los agentes de este organismo al momento de su concreción elaborando las propuestas de encasillamiento para cada uno de los agentes de la Sindicatura;

Que, la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tomó la correspondiente intervención, aprobando lo actuado;

Que la Gerencia General Normativa tomó la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el art. 130 de la Ley N° 70,

LA SÍNDICA GENERAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Deróganse el art. 2° y el Anexo III de la Resolución N° 6-SGCBA/03 y la Resolución N° 46-SGCBA/05, a partir del 1° de noviembre de 2005.

Artículo 2° - Establécense, a partir del 1° de noviembre de 2005, los niveles retributivos del personal de la planta de conducción de esta Sindicatura General, según lo dispuesto en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3° - Incorpórese al personal de planta permanente de la Sindicatura General de la Ciudad al nuevo esquema de Carrera Administrativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establecido por los Decretos Nros. 986/04 y 583/05.

Artículo 4° - Encasíllese, conforme lo establecido en el Decreto N° 583/05 y a partir del 1° de noviembre de 2005, al personal de planta permanente de esta Sindicatura General según lo establecido en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 5° - Encasíllese, conforme lo establecido en el Decreto N° 583/05 y a partir del 1° de noviembre de 2005, al personal de planta permanente de esta Sindicatura General, que desempeña cargos de conducción en el organismo y que retiene sus correspondientes partidas sin percepción de haberes, según lo establecido en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 6° - Comuníquese, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO


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Tipo de relación

Norma relacionada

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MODIFICA
Res. 72-05 deroga art. 2 y Anexo III de la Res. 6-03