CONVENIO 14 2000
Síntesis:
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA ENTRE ENTRE EL G.C.B.A. Y LA EMPRESA ALTIERI E HIJOS S.A. PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL D.E. 3, QUE SE SITUARÁ EN LA CALLE MÉJICO 1627. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 1/99.
Publicación:
19/09/2000
Sanción:
31/08/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONVENIO ENTRE EL G.C.B.A. Y LA EMPRESA ALTIERI E HIJOS S.A.
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en Avenida de Mayo 525, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL COMITENTE por una parte; y por otra la Empresa Altieri e Hijos S.A. representada en este acto por su apoderado José Francisco Altieri, con domicilio en Avenida Directorio 2945 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA CONTRATISTA, que resultara adjudicada de la Licitación Pública Nacional N° 1/99 según Decreto N° 830/00; convienen en celebrar el presente Contrato de locación de Obra que estará sujeto a las siguientes cláusulas.
Primera: El COMITENTE encomienda a LA CONTRATISTA y ésta acepta y se obliga a ejecutar para aquel la obra de Construcción del Jardín de Infantes integral D.E. 3 que se situará, en la calle Méjico 1627 de la Ciudad de Buenos Aires, financiada por el Programa de Reformas e Inversiones en el Sector Educación (PRISE).
Segunda: Forma parte integrante del presente contrato, toda la documentación especificada en los siguientes Anexos: Anexo I a) Pliego de Bases y Condiciones Generales, b) Pliego de Condiciones Particulares, c) Pliego de Especificaciones Generales, d) Pliego de Especificaciones técnicas Particulares, e) Cómputo por locales, f) Planos y g) Planillas de Cómputos y Presupuesto, Anexo II - a) Anexo B del contrato de préstamo suscripto entre el Prestatario y el Banco, b) Convenio Nación - Ciudad de Buenos Aires, c) Reglamento Operativo del PRISE, d) Circulares Aclaratoria N° 1 y 2, e) Oferta Presentada y Aprobada, f) Decreto N° 830 y g) Plan de trabajos e Inversiones Aprobado, pertenecientes a la licitación Pública Nacional N° 1/99 CONSTRUCCION DE UN JARDIN DE INFANTES INTEGRAL D..E 3 MEJICO 1627 de la Ciudad de Buenos Aires, todo lo cual LA CONTRATISTA declara conocer y aceptar expresamente de total conformidad.-
Tercera: La obra se ejecutará por sistemas de Ajuste Alzado .
Cuarta: El monto del presente Contrato asciende a la suma de ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta ($ 859.450.-) en los términos de, la Ley de Convertibilidad N° 23.928, conforme a la adjudicación dispuesta por Decreto N° 830/00.
Quinta: En cumplimiento de constitución de la garantía, LA CONTRATISTA presenta Póliza de segura de Caución N° 000667258 emitida por ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A., por la suma de pesos cuarenta mil novecientos setenta y dos con cincuenta centavos ($ 42.972,50) que cubre el 5 % (cinco por ciento) del monto total del Contrato.
Sexta: La obra será financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), según establece el contrato de Préstamo 845/OC-AR, celebrado entre la Nación Argentina y el BID, homologado por Decreto N° 839, que LA CONTRATISTA declara conocer y aceptar.
Séptima: Se fija en 300 (trescientos) días corridos el plazo de ejecución, de todos los trabajos que sean necesarios para la terminación de la obra, conviniéndose que dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de la firma del presente Contrato se labrarán las Actas de entrega de posesión del terreno y de replanteo de las obras, fecha a partir de la cual comenzará a regir efectivamente el plazo de ejecución contractual.
Octava: La medición, certificación y pago de la obra, se hará de acuerdo a lo establecido en el pliego de Bases y Condiciones Generales y en el Pliego de Condiciones Particulares.
Novena: Los incumplimientos por parte de LA CONTRATISTA implicarán la automática aplicación del régimen de multas y sanciones señalados en el punto Segundo del presente contrato.
Décima: LA CONTRATISTA renuncia expresa y formalmente a partir de la firma del presente Contrato, a ejercitar el derecho de retención sobre los edificios que ocupe con motivo de la ejecución de la obras, aun cuando sobrevinieran créditos a su favor de cualquier naturaleza o sugieran cuestiones de hecho o controversias jurídicas entre las partes.
Undécima: LA CONTRATISTA acepta la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, a todos los efectos del presente Contrato, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Duodécima: Las partes constituyen domicilios legales en las direcciones indicadas precedentemente en donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. Sin perjuicio de ello y al exclusivo efecto de las notificaciones judiciales, EL COMITE constituye domicilio especial en la calle Uruguay 440 2° piso Of. 27 de esta Ciudad.
Todo cambio de domicilio deberá comunicarse por medio fehaciente, surtiendo efectos a partir del quinto día hábil de notificado el cambio a la contraparte.
En prueba de conformidad de firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de agosto de 2000.
Aníbal Ibarra
Jefe de Gobierno
José Altieri
Apoderado
Empresa Altieri e Hijos S.A.
CONVENIO N° 14