DECRETO 122 2025
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 122-25 DEJA SIN EFECTO LOS DECRETOS 96-2014 Y 128-2023, DE LOS CUALES NO SE ENCONTRARON REGISTROS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 6357 - APRUEBA PROCEDIMIENTO - REMOCIÓN DEL TITULAR DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA - TRANSFIERE A LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS
Publicación:
05/12/2025
Sanción:
02/12/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 4.895, la
Ley N° 6.357 (texto consolidado conforme Ley 6.764), los Decretos Nros. 96/2014 y
128/2023, el Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Expediente N° 2530801-SA-2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció en su artículo
56 que los funcionarios de la administración pública deben presentar una declaración
jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar, y en su artículo
80, explicitó entre las competencias de la legislatura local que "legisla en materia: (...)
de empleo y ética pública".
Que mediante la Ley N° 6.357 sancionada en fecha 19 de noviembre de 2020, se
aprobó el Régimen de Integridad Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con el objeto de establecer los principios y deberes éticos, las
incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses
y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública.
Que asimismo, la Ley N° 6.357, conforme su artículo 102, abrogó la anterior Ley N°
4.895 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que el ámbito de aplicación de la Ley N° 6.357, alcanza a todas las personas que
presten función pública en cualquiera de los tres poderes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con independencia de la modalidad de contratación o acceso a la
función.
Que asimismo, se prevé la Oficina de Integridad Pública, quien actuará como
Autoridad de Aplicación del Régimen de Integridad Pública, disponiendo su misión y
especificando los aspectos esenciales de su integración y funcionamiento,
previéndose por otra parte, la competencias de dictar actos aclaratorios e
interpretativos, y emitir dictámenes, recomendaciones y formular observaciones, en el
marco de sus competencias, todo ello, con el objeto de garantizar la observancia del
Régimen de Integridad Pública establecido en la presente Ley.
Que por otra parte, a través de los Decretos Nros. 96/2014 y 128/2023, se aprobó la
reglamentación de las Leyes Nros. 4.895 y 6.357, de aplicación en el ámbito de la
legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los organismos de control
que desarrollan su actividad en jurisdicción de este Poder Legislativo, conforme lo
establecido por la Constitución de la Ciudad y las leyes reglamentarias.
Que la aplicación práctica de las citadas normas, así como el desarrollo de nuevas
tecnologías, han demostrado que resulta necesario efectuar revisiones de las
previsiones allí contenidas, ordenando el marco regulatorio aplicable.
Que en razón de ello, se conformó una Mesa de trabajo donde participó el personal de
la Oficina de integridad Pública, y distintas áreas técnicas de la Secretaría
Administrativa, proyectando una nueva Reglamentación de la Ley N° 6.357, conforme
exigencias y recaudos normativos de este régimen legal, realizando una revisión
integral del Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses, sujetos
obligados, listados de obligados, unificación de los criterios de información, publicación
de listados de cumplidores e incumplidores, designación de Enlaces, asignación de
funciones específicas a las áreas de personal o recursos humanos, procesos de
intimación, sistema de multas pecuniarias ante incumplimientos y demás sanciones
contempladas en la Ley, acceso a la información pública, entre otros.
Que es importante remarcar, que esta nueva Reglamentación faculta a la Oficina de
Integridad Pública a requerir la asistencia de las áreas pertinentes a fin de consolidar
el sistema digital de presentación de declaraciones juradas patrimoniales y de
intereses vigente procurando su mejoramiento y funcionalidad.
Que a la par, prevé el desarrollo, puesta en funcionamiento y mantenimiento de un
Sistema Integral de Gestión y Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y
de Intereses que garantice la seguridad, preservación, integridad y confidencialidad de
los datos y contemple la firma digital del/la declarante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha emitido el Dictamen Legal del caso,
expresando que no encuentra objeciones de índole jurídico que formular, al proyecto
de reglamentación propiciado.
Que como consecuencia de todo lo expresado, corresponde aprobar la nueva
reglamentación de la Ley N° 6.357, dejándose sin efecto las Decretos Nros. 96/2014 y
128/2023.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a las modificaciones solicitadas,
dictando el acto administrativo del caso.
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la
Vicepresidencia Primera por el artículo N° 71 de la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el artículo N° 88 del REGLAMENTO DE LA
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Por ello,
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 6.357 (texto consolidado
conforme Ley 6.764) que como Anexo I (INF-2025-11584-OIP-LCABA) forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Apruébanse el Procedimiento para la Remoción del Titular de la Oficina de
Integridad Pública que como Anexo II (INF-2025-11585-OIP-LCABA) forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Déjanse sin efecto los Decretos Nros. 96/2014 y 128/2023 y toda norma
que sea contraria al presente Decreto.
Artículo 4°.- Transfieranse a la Oficina de Integridad Pública de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires las Declaraciones Juradas presentadas en el
marco de las Leyes Nros. 4.895 y 6.357, conforme lo dispuesto en los artículos 1° y 3°
del presente Decreto.
Artículo 5°.- Facúltase a la Oficina de Integridad Pública del Poder Legislativo de la
Ciudad a dictar normas aclaratorias o complementarias a la Reglamentación aprobada
en el artículo 1° del Presente Decreto, para garantizar el cumplimiento de las funciones
encomendadas a esa dependencia y de los objetivos de la Ley N° 6.357.
Artículo 6°.- Regístrese y comuníquese a la Oficina de Integridad Pública, a la
secretaria Administrativa, a las autoridades superiores de la Defensoría del Pueblo, de
la Auditoría General de la Ciudad y del Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y a las áreas de recursos humanos de la Defensoría del
Pueblo, de la Auditoría General de la Ciudad y del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y en las páginas web de esta Legislatura y de la Oficina de Integridad Pública.
Oportunamente, archívese. Pérez Lorgueilleux - López
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7260 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7260 ANEXO 2