DECRETO 122 2025

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 122-25 DEJA SIN EFECTO LOS DECRETOS 96-2014 Y 128-2023, DE LOS CUALES NO SE ENCONTRARON REGISTROS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 6357 - APRUEBA PROCEDIMIENTO - REMOCIÓN DEL TITULAR DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA - TRANSFIERE A LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES  DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS

Publicación:

05/12/2025

Sanción:

02/12/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 4.895, la

Ley N° 6.357 (texto consolidado conforme Ley 6.764), los Decretos Nros. 96/2014 y

128/2023, el Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

Expediente N° 2530801-SA-2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció en su artículo

56 que los funcionarios de la administración pública deben presentar una declaración

jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar, y en su artículo

80, explicitó entre las competencias de la legislatura local que "legisla en materia: (...)

de empleo y ética pública".

Que mediante la Ley N° 6.357 sancionada en fecha 19 de noviembre de 2020, se

aprobó el Régimen de Integridad Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con el objeto de establecer los principios y deberes éticos, las

incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses

y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública.

Que asimismo, la Ley N° 6.357, conforme su artículo 102, abrogó la anterior Ley N°

4.895 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que el ámbito de aplicación de la Ley N° 6.357, alcanza a todas las personas que

presten función pública en cualquiera de los tres poderes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con independencia de la modalidad de contratación o acceso a la

función.

Que asimismo, se prevé la Oficina de Integridad Pública, quien actuará como

Autoridad de Aplicación del Régimen de Integridad Pública, disponiendo su misión y

especificando los aspectos esenciales de su integración y funcionamiento,

previéndose por otra parte, la competencias de dictar actos aclaratorios e

interpretativos, y emitir dictámenes, recomendaciones y formular observaciones, en el

marco de sus competencias, todo ello, con el objeto de garantizar la observancia del

Régimen de Integridad Pública establecido en la presente Ley.

Que por otra parte, a través de los Decretos Nros. 96/2014 y 128/2023, se aprobó la

reglamentación de las Leyes Nros. 4.895 y 6.357, de aplicación en el ámbito de la

legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los organismos de control

que desarrollan su actividad en jurisdicción de este Poder Legislativo, conforme lo

establecido por la Constitución de la Ciudad y las leyes reglamentarias.

Que la aplicación práctica de las citadas normas, así como el desarrollo de nuevas

tecnologías, han demostrado que resulta necesario efectuar revisiones de las

previsiones allí contenidas, ordenando el marco regulatorio aplicable.

Que en razón de ello, se conformó una Mesa de trabajo donde participó el personal de

la Oficina de integridad Pública, y distintas áreas técnicas de la Secretaría

Administrativa, proyectando una nueva Reglamentación de la Ley N° 6.357, conforme

exigencias y recaudos normativos de este régimen legal, realizando una revisión

integral del Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses, sujetos

obligados, listados de obligados, unificación de los criterios de información, publicación

de listados de cumplidores e incumplidores, designación de Enlaces, asignación de

funciones específicas a las áreas de personal o recursos humanos, procesos de

intimación, sistema de multas pecuniarias ante incumplimientos y demás sanciones

contempladas en la Ley, acceso a la información pública, entre otros.

Que es importante remarcar, que esta nueva Reglamentación faculta a la Oficina de

Integridad Pública a requerir la asistencia de las áreas pertinentes a fin de consolidar

el sistema digital de presentación de declaraciones juradas patrimoniales y de

intereses vigente procurando su mejoramiento y funcionalidad.

Que a la par, prevé el desarrollo, puesta en funcionamiento y mantenimiento de un

Sistema Integral de Gestión y Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y

de Intereses que garantice la seguridad, preservación, integridad y confidencialidad de

los datos y contemple la firma digital del/la declarante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha emitido el Dictamen Legal del caso,

expresando que no encuentra objeciones de índole jurídico que formular, al proyecto

de reglamentación propiciado.

Que como consecuencia de todo lo expresado, corresponde aprobar la nueva

reglamentación de la Ley N° 6.357, dejándose sin efecto las Decretos Nros. 96/2014 y

128/2023.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a las modificaciones solicitadas,

dictando el acto administrativo del caso.

Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la

Vicepresidencia Primera por el artículo N° 71 de la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el artículo N° 88 del REGLAMENTO DE LA

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO

DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 6.357 (texto consolidado

conforme Ley 6.764) que como Anexo I (INF-2025-11584-OIP-LCABA) forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Apruébanse el Procedimiento para la Remoción del Titular de la Oficina de

Integridad Pública que como Anexo II (INF-2025-11585-OIP-LCABA) forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Déjanse sin efecto los Decretos Nros. 96/2014 y 128/2023 y toda norma

que sea contraria al presente Decreto.

Artículo 4°.- Transfieranse a la Oficina de Integridad Pública de la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires las Declaraciones Juradas presentadas en el

marco de las Leyes Nros. 4.895 y 6.357, conforme lo dispuesto en los artículos 1° y 3°

del presente Decreto.

Artículo 5°.- Facúltase a la Oficina de Integridad Pública del Poder Legislativo de la

Ciudad a dictar normas aclaratorias o complementarias a la Reglamentación aprobada

en el artículo 1° del Presente Decreto, para garantizar el cumplimiento de las funciones

encomendadas a esa dependencia y de los objetivos de la Ley N° 6.357.

Artículo 6°.- Regístrese y comuníquese a la Oficina de Integridad Pública, a la

secretaria Administrativa, a las autoridades superiores de la Defensoría del Pueblo, de

la Auditoría General de la Ciudad y del Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y a las áreas de recursos humanos de la Defensoría del

Pueblo, de la Auditoría General de la Ciudad y del Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y en las páginas web de esta Legislatura y de la Oficina de Integridad Pública.

Oportunamente, archívese. Pérez Lorgueilleux - López


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7260 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7260 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1 del Decreto 122-LCBA/25 aprueba la Reglamentación de la Ley 6357.</p>