DISPOSICIÓN 85 2025 DIRECCION GENERAL DE TESORERIA

Síntesis:

APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL RESGUARDO Y RECUPERACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE SE ENCUENTRA CONTENIDA Y/O HA SIDO PROCESADA MEDIANTE LAS TERMINALES DE AUTOSERVICIO DENOMINADAS TAS - PRESERVACIÓN DE PROGRAMAS FUENTES -  PRESERVACIÓN DE BASES DE DATOS  - PRESERVACIÓN DE COMPROBANTES Y LOGS -  PRESERVACIÓN DE USUARIOS Y CLAVES -  PROTOCOLO DE RECUPERACIÓN DE LA INFORMACIÓN - DESACTIVACIÓN

Publicación:

05/12/2025

Sanción:

01/12/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE TESORERIA


VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 387/23 y su

modificatorio Decreto N° 324/2025, la Disposición N° 12-DGTES/14, la Disposición N°

83-DGTES/14, el EX 2025-36996601-GCABA-DGTES y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 de la Ley 70, que regula los Sistemas de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, establece que la

Tesorería General es el órgano rector del Sistema de Tesorería y, como tal coordina el

funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector

Público, dictando normas y procedimientos conducentes a ello;

Que por el Decreto N° 387/23, modificado por el Decreto N° 324/2025, se aprobó la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando en la misma a la Dirección General Tesorería dependiente de la

Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el mencionado Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la

citada Dirección General, la de planificar y coordinar el Sistema de los Ingresos no

Tributarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en uso de sus facultades, la Dirección General de Tesorería impulsó la firma de

convenios de prestación de servicios para la contratación de diversos webservices y

terminales ATM, en adelante TAS, y aprobó a través de la Disposición 12-

DGTES/2014 la implementación de medios de pago electrónico para las operaciones

por conceptos no tributarios que realizan los contribuyentes ante el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a su vez, por Disposición N° 83-DGTES/14, adoptó el Sistema Integral de

Recaudación denominado SIR para la facturación, el cobro y el registro de los

Ingresos no Tributarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los posteriores desarrollos introducidos en la arquitectura del Sistema SIR

optimizaron el funcionamiento de las modalidades de cobro, incorporando soluciones

informáticas que simplifican el pago por parte de los contribuyentes de las

prestaciones que estos solicitan ante los Organismos de Gobierno;

Que, en tal sentido, con motivo del bajo nivel de uso de las terminales auto asistidas

(TAS) y los elevados costos de mantenimiento que estas acarrean, se encontró

conveniente prescindir de dicho canal de cobro. Ello, habida cuenta de la existencia de

otros canales que, a los mismos efectos, presentan una mayor accesibilidad, facilitan

la realización de los trámites, reducen el tiempo empleado en su procesamiento y

evitan el desplazamiento de los particulares;

Que, conforme a lo expresado, se encuentra necesario dictar el acto administrativo

que apruebe el procedimiento para la desactivación de las TAS para los cobros de

conceptos no tributarios que realizan los contribuyentes ante el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y establezca los recaudos pertinentes para el resguardo y

recuperación de la información que se encuentre contenida y/o haya sido procesada a

través de tales mecanismos;

Que la Dirección General Unidad Informática de Administración Financiera (DGUIAF)

ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las competencias que le confiere la normativa vigente,

EL DIRECTOR GENERAL DE TESORERIA

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el protocolo establecido en el IF-48290222-GCABA-DGUIAF

que como Anexo I forma parte de la presente, para el resguardo y recuperación de la

información que se encuentra contenida y/o ha sido procesada mediante las

terminales de autoservicio denominadas TAS.

Artículo 2°.- Las claves, tokens y certificados digitales necesarios para el acceso a la

información que se resguarde en virtud del protocolo aprobado en el Artículo 1, será

almacenada en el EX 2025-48283360-GCABA-DGUIAF, el que ha sido generado con

carácter reservado y cuya visualización se encontrará restringida a los usuarios

autorizados por la máxima autoridad de la Dirección General de Unidad Informática, o

del organismo que en el futuro la reemplace

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Contaduría, a la Dirección General Unidad

Informática de Administración Financiera, a la Agencia de Sistemas de Información, y

para su conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa

Conciliaciones Registración de Recursos y Sistematización de la Recaudación, a la

Subgerencia Operativa Sistemas de Recaudación y Gestión de Proyectos, y a la

Subgerencia Operativa Soporte de Operaciones, todas ellas de la Dirección General

de Tesorería. Cumplido, archívese. Stavale


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7260

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición 85-DGTES/25 aprueba el protocolo establecido, para el resguardo y recuperación de la información que se encuentra contenida y/o ha sido procesada mediante las terminales de autoservicio denominadas TAS, en el marco del sistema Integral de Recaudación adoptado por Disposición 83-DGTES/14.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposicion 85-DGTES/25 apruébase el protocolo  para el resguardo y recuperación de la<br />información que se encuentra contenida y/o ha sido procesada mediante las terminales de autoservicio denominadas TAS, cuya implementacion de medios de pago fue aprobada por Disposicion 12-DGTES/14.</p>