DISPOSICIÓN 85 2025 DIRECCION GENERAL DE TESORERIA
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL RESGUARDO Y RECUPERACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE SE ENCUENTRA CONTENIDA Y/O HA SIDO PROCESADA MEDIANTE LAS TERMINALES DE AUTOSERVICIO DENOMINADAS TAS - PRESERVACIÓN DE PROGRAMAS FUENTES - PRESERVACIÓN DE BASES DE DATOS - PRESERVACIÓN DE COMPROBANTES Y LOGS - PRESERVACIÓN DE USUARIOS Y CLAVES - PROTOCOLO DE RECUPERACIÓN DE LA INFORMACIÓN - DESACTIVACIÓN
Publicación:
05/12/2025
Sanción:
01/12/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA
VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 387/23 y su
modificatorio Decreto N° 324/2025, la Disposición N° 12-DGTES/14, la Disposición N°
83-DGTES/14, el EX 2025-36996601-GCABA-DGTES y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99 de la Ley 70, que regula los Sistemas de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, establece que la
Tesorería General es el órgano rector del Sistema de Tesorería y, como tal coordina el
funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector
Público, dictando normas y procedimientos conducentes a ello;
Que por el Decreto N° 387/23, modificado por el Decreto N° 324/2025, se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando en la misma a la Dirección General Tesorería dependiente de la
Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el mencionado Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la
citada Dirección General, la de planificar y coordinar el Sistema de los Ingresos no
Tributarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en uso de sus facultades, la Dirección General de Tesorería impulsó la firma de
convenios de prestación de servicios para la contratación de diversos webservices y
terminales ATM, en adelante TAS, y aprobó a través de la Disposición 12-
DGTES/2014 la implementación de medios de pago electrónico para las operaciones
por conceptos no tributarios que realizan los contribuyentes ante el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a su vez, por Disposición N° 83-DGTES/14, adoptó el Sistema Integral de
Recaudación denominado SIR para la facturación, el cobro y el registro de los
Ingresos no Tributarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los posteriores desarrollos introducidos en la arquitectura del Sistema SIR
optimizaron el funcionamiento de las modalidades de cobro, incorporando soluciones
informáticas que simplifican el pago por parte de los contribuyentes de las
prestaciones que estos solicitan ante los Organismos de Gobierno;
Que, en tal sentido, con motivo del bajo nivel de uso de las terminales auto asistidas
(TAS) y los elevados costos de mantenimiento que estas acarrean, se encontró
conveniente prescindir de dicho canal de cobro. Ello, habida cuenta de la existencia de
otros canales que, a los mismos efectos, presentan una mayor accesibilidad, facilitan
la realización de los trámites, reducen el tiempo empleado en su procesamiento y
evitan el desplazamiento de los particulares;
Que, conforme a lo expresado, se encuentra necesario dictar el acto administrativo
que apruebe el procedimiento para la desactivación de las TAS para los cobros de
conceptos no tributarios que realizan los contribuyentes ante el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y establezca los recaudos pertinentes para el resguardo y
recuperación de la información que se encuentre contenida y/o haya sido procesada a
través de tales mecanismos;
Que la Dirección General Unidad Informática de Administración Financiera (DGUIAF)
ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, y en ejercicio de las competencias que le confiere la normativa vigente,
Artículo 1°.- Apruébase el protocolo establecido en el IF-48290222-GCABA-DGUIAF
que como Anexo I forma parte de la presente, para el resguardo y recuperación de la
información que se encuentra contenida y/o ha sido procesada mediante las
terminales de autoservicio denominadas TAS.
Artículo 2°.- Las claves, tokens y certificados digitales necesarios para el acceso a la
información que se resguarde en virtud del protocolo aprobado en el Artículo 1, será
almacenada en el EX 2025-48283360-GCABA-DGUIAF, el que ha sido generado con
carácter reservado y cuya visualización se encontrará restringida a los usuarios
autorizados por la máxima autoridad de la Dirección General de Unidad Informática, o
del organismo que en el futuro la reemplace
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Contaduría, a la Dirección General Unidad
Informática de Administración Financiera, a la Agencia de Sistemas de Información, y
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa
Conciliaciones Registración de Recursos y Sistematización de la Recaudación, a la
Subgerencia Operativa Sistemas de Recaudación y Gestión de Proyectos, y a la
Subgerencia Operativa Soporte de Operaciones, todas ellas de la Dirección General
de Tesorería. Cumplido, archívese. Stavale